Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DONACIÓN CON USUFRUCTO

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #545523  por NMI
 
Acudo a mis colegas, ya que soy una novel abogada y tengo un caso que necesito resolver con ayuda. Mi cliente ha recibido en donación por parte de dos tíos, un inmueble con usufructo en vida de ambos. Ellos ya han fallecido hace varios años. Quisiera me orientaran para saber cuál es el trámite que se necesita realizar para que el inmueble sea inscripto a nombre de mi cliente y pueda venderlo. Agradezco una respuesta a la brevedad. Muchas gracias!
 #545557  por abogada26
 
Al hacer la donacion se hizo la escritura publica . El tiene ese documento en mano? Seguramente debe ser asi y fijate que hay una clausula relacionada con que se debe hacer al momento de fallecer los cedientes .
 #545591  por ezequielunr
 
Anduvo un escribano recomendando "su negocio" para esquivar la sucesión. Si lo hizo bien, debe estar escriturado como dice abogada26, pero ojo que está sujeto a colación y no le va a servir como garantía de nada (los bancos no le otorgarán ni un mango por haberlo recibido a título gratuito).
Consejo: pedile un impuesto inmobiliario, de ahí sacás el Nº de partida, pedís informe al registro y una vez que lo tengas, lo citás al estudio para darle "el papel" y comentarle algo.
Cuando llegue, primero le cobrás y después le comentás las consecuencias de la "avivada" de esquivar una sucesión.
Tuve un caso similar, el donatario lo terminó vendiendo y yo cobrando como intermediario.
Saludos.
 #558208  por NMI
 
Muchísimas gracias por la ayuda y la atención!
 #576172  por SaraSarrabeita
 
Tengo un caso parecido, solo que se realizó una compra de propiedad a nombre de los sobrinos por parte de la tía viuda sin hijos. La escritura está inscripta en el registro a favor de los sobrinos y no hay mención alguna de donación sino de que "esta compra la realiza para sus sobrinos tal y tal" y "se reserva para si el usufructo vitalicio"
En este caso creo que una vez fallecida la tía no es necesario ninguna acción más pues la situación de nuda propiedad pasa sencillamente a propiedad simple. ¿Es así o me equivoco fiero?