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  • CONTRADICCIÓN EN SENTENCIA FIRME.

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 #545199  por Amorina
 
Tengo una sentencia (firme) que hace lugar a una demanda y condena a pagar las diferencias de haberes de acuerdo a los parámetros de la pericia practicada en las actuaciones con más intereses y costas desde que cada suma fue debida y hasta su pago, y también dice que la demanda prospera por diez mil pesos (maso), suma que, dice, calculó de acuerdo a esa pericia. Ahora bien, tengo el siguiente problemita: de acuerdo a la pericia, el capital adeudado asciende al doble del monto que había dicho el juez (y yo me comí pedir la aclaratoria y la sentencia, reitero, está firme). Lo cierto es que está firme lo de los 10.000 $ pero también está firme que las diferencias deben calcularse de acuerdo a la pericia (o sea el doble) y que a cada suma hay que agregarle los intereses desde que cada suma fue debida. O sea, la misma sentencia firme condena a 2 cosas diferentes. Problema: la liquidación.
 #545526  por cdiriarte
 
Si la sentencia establece que el condenado abone a tu parte la suma que liquida en la misma, se constituiría en una sentencia de dar sumas de dinero y en la misma se establecería una suma líquida y que se tornaría exigible en virtud de la ejecutoriedad de la sentencia; si ello es así, entonces, si la sentencia se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, no podrías intentar nada, salvo una acción de nulidad de ésa sentencia. Si el fallo solamente establece pautas para realizar la liquidación de las sumas que el deudor deba abonar al acreedor, entonces en el expediente de ejecución de ésa sentencia, podrías válidamente hacer una liquidación en base a las pautas sustentadas por el fallo. Ahora bien, ¿la demandada no apeló?, si recurrió, entonces no está aún firme y podrías introducir el debate de la liquidación correcta por vía de la contestación de los agravios de la recurrente. ¡Qué despelote! Suerte.
 #545547  por Amorina
 
cdiriarte escribió:Si la sentencia establece que el condenado abone a tu parte la suma que liquida en la misma, se constituiría en una sentencia de dar sumas de dinero y en la misma se establecería una suma líquida y que se tornaría exigible en virtud de la ejecutoriedad de la sentencia; si ello es así, entonces, si la sentencia se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, no podrías intentar nada, salvo una acción de nulidad de ésa sentencia. Si el fallo solamente establece pautas para realizar la liquidación de las sumas que el deudor deba abonar al acreedor, entonces en el expediente de ejecución de ésa sentencia, podrías válidamente hacer una liquidación en base a las pautas sustentadas por el fallo. Ahora bien, ¿la demandada no apeló?, si recurrió, entonces no está aún firme y podrías introducir el debate de la liquidación correcta por vía de la contestación de los agravios de la recurrente. ¡Qué despelote! Suerte.
Gracias, efectivamente es un despelote.
La sentencia básicamente dice:
haciendo lugar a la demanda, condenando a pagar a la demandada la suma de $ 10000, calculados conforme lo dispuesto en el considerando cuarto (es decir, conforme la pericia), con más sus intereses y costas desde que cada suma fue debida.
El problema es que me quedó firme lo de los 10000, pero también está firme que la suma debe calcularse conforme a la pericia, que arroja una suma mayor, y encima esos 10000 que nada tienen que ver con lo que dijo la pericia a la que remite en la parte resolutiva del fallo, es imposible conciliarlos con lo que le deben en cada período y sobre lo que hay que aplicar los intereses.
Yo pensé en una acción de nulidad por sentencia írrita, lo que quería ver si, apelando el rechazo de la liquidación que yo hice tomando en cuenta la parte de la sentencia firme que me conviene (la que dice que debe calcularse de acuerdo a la pericia), sería muy loco plantear que ambas cosas quedaron firmes (los 10000 y lo de calcular de acuerdo a la pericia), y que entonces el error que podía contener la sentencia y que no se detectó a tiempo no puede ser base del derecho de nadie. Reitero: es un despelote.
 #545690  por cdiriarte
 
Entonces, si la sentencia alude a pautas liquidatorias establecidas en los considerandos de la misma y allí se remite en la parte dispositiva, yo no me preocuparía, pues es evidente que se trata de un error tipográfico y podrías realizar la liquidación correcta al momento de ejecutar ésa sentencia o bien. Si ello resulta engorroso, probá acudir por cobro de pesos por la suma que surge de la manera establecida por el fallo para liquidar la deuda del condenado. Intentá mediante un incidente de intimación de pago con la copia de la sentencia como documento. Suerte.