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  • despido 247.......

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #544916  por alejandralagos
 
estimados foristas .....
Una chica vino a mi estudio con un telegrama por el cual prescindian de sus servicios en un casino, ya que el psicologo le dio tareas adecuadas y sin manejo de dinero, y la despidieron por el 247 .......
que tengo que hacer?????? eso es despido discriminatorio para mi, no entra en el 247, le tendrian que dar la indemnizacion del 245.....
como debo proceder???? contesto el telegrama pidiendo la indemnizacion del 245????????
gracias
Ale
 #544985  por aguchi
 
Ellos aducen no tener tareas adecuadas a la capacidad de la trabajadora?
De ser asi y si vos pensas q si las tienen, negá (valga la redundancia) que no las tengan, y aduci que en realidad se trata de la hipotesis del 212 no me acuerdo el pàrrafo (creo que el´último), donde dice que el empleador que teniendo tareas no las otorga paga la indemnización completa. E intimá a su pago.
Lo del despido discriminatorio no se si va a caminar, probalo por las dudas, eso te sirve a los fines de reclamar daño moral.
Saludos!
 #545159  por alejandralagos
 
gracias! pensaba hacer esto, mira: justmanete, si tienen tareas adecuadas, por lo que le corresponde el 245, nunca concteste un telegrama ley, pero pensaba rechazarlo por improcedente y falaz, aduciendo qeu si tienen ese tipo de tareas y qque los intimaba a que en 72 hs le abonen la indemnizacion del 245 bajo apercibimineto de iniciar acciones legales....esta bien?????' .....
Lo que no se que hacer es, si decirle a la chica que se presetne a cobrar o no........
el lunes le tienen la liquidacion.....que le digo?????, yo pienso que no se debe presentar a cobrar........
Sigo aceptando sugerencia! ......... gracias....
 #545234  por TonyTa
 
agrega al tcl preaviso, vacaciones, etc, todo con su respectivo sac.
ultimo parrafo q constituya domicilio en el estudio tal TEL .........
por ahi quieren hacer una espontanea en el seclo (si es capital)
yo no le diria q vaya a cobrar- es preferible que cobre todo junto si es que llegan a un acuerdo. recorda que tus honorarios son proporcionales a lo que perciba la trabajadora... y bue que le vamos a hacer... es nuestro sueldo!
 #546375  por pepecurdele
 
dale para adelante con el 245 y que la demandada pruebe que no tiene tareas adecuadas. No te olvides de la 25323.
 #546764  por alejandralagos
 
bueno, ahi va el resultado ....... por ahi les sirve.......

“----Me dirijo a Ud. En relación a su CD N° XXXXXXXXXXX a efectos de rechazarla, por falaz, maliciosa e improcedente.-
“----Niego fehacientemente que en la actualidad vuestra empresa no cuente con tareas de baja responsabilidad en la que no se manejen sumas de dinero u otros valores. Consecuentemente niego, rechazo e impugno la Indemnización del art 247 por ustedes mencionada, por no ajustarse a derecho.-
“ ---Actualmente su firma cuenta con tareas que se adecuan a mi aptitud física y psíquica, por lo que la falta de reincorporación y consecuente despido, fueron realizados de una forma arbitraria, que encuadra en la figura descripta en el art 212, 3er párrafo, LCT (falta de reincorporación encontrándose el empleador en condiciones de hacerlo), por lo que este accionar trae aparejada la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT, y no la del art. 247 con la que se me pretende indemnizar.-
“---Que en consecuencia, le intimo en el termino perentorio e improrrogable de 48 hs de recepcionada la presente abone, liquidación final, a saber: Indemnización por antigüedad o despido (art 245), Indemnización por falta u omisión de preaviso, S.A.C. s/ preaviso, S.A.C. prop. 2° semestre/2010, Indemnización por vacaciones no gozadas prop. /2010, S.A.C. s/ Indemnización por vacaciones no gozadas prop. /2010, todo bajo apercibimiento de accionar judicialmente en su contra. Asimismo, intimo que se abone las indemnizaciones reclamadas precedentemente al amparo de lo dispuesto en el articulo 6 y 7 de la ley 25.013, dentro de las 48 hs de notificada, todo bajo apercibimiento de reclamar las indemnizaciones previstas en el artículo 2 de la ley 25.323, si se obligara a esta parte a iniciar actuaciones administrativas o judiciales en procura de su cobro.-
“---Por último, intimo en igual plazo y apercibimiento, haga entrega de la siguiente documentación: a).- constancia de cumplimiento de las obligaciones de esa parte de ingresar los fondos con destino a la seguridad social; b).- certificado de trabajo; c).- certificado de servicios, remuneraciones y aportes previsto en el articulo 12 inc. G) de la ley 24.241, todo bajo apercibimiento de reclamar las indemnizaciones previstas en el artículo 80 de la L.C.T.-
“CONSTITUYO DOMICILIO A TODOS LOS EFECTOS LEGALES EN ESTUDIO JURIDICO, ....................................................etc-“
“--------------------------------------QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO-------------------------------------“

firma
 #549646  por alejandralagos
 
chicos, luego de esta epistola, contestaron rechazando el telegrama.......e interrumpiendo intercmabio epistolar.......
Puedo ir entonces al ministerio????????????????
Saludos
alejandra..
 #549649  por javierhs
 
Si... Seclo si estás en capital, pero si estás en provincia, yo presentaría la demanda directamente (por la 25.323)
 #551754  por alejandralagos
 
si, voy a iniciar demanda porque han habido otras irregularidades ............ horas extras. nocturnas, en fin ...... inclusive, no le tomaron como base para el calculo indemnizatorio la mejor remuneracion, sin o LA MAS BAJA! :shock: UN DESASTRE ....... y la chica sigue con certificado medico .........
Lo que si le dije que cobre lo que le querian dar...... y ahora iremos a juicio....esta bien???????
gracias colegas!!!!!!!!!!
 #551756  por javierhs
 
Si... cualquier pago que reciba será a cuenta.
 #552144  por yobren
 
SUPONGO Q INTIMASTE POR LOS CERTIF DE TRABAJO.. NO TE OLVIDES QUE A LOS 30 DIAS DE LA INTIMACION A QUE LOS ENTREGUE DEBES VOLVER A INTIMAR!! SALUDOS!!
 #552565  por alejandralagos
 
si, le entregaron todos los certificados ........ pero hay muchas irregularidades ....
Ahora la pregunta es: debo reiterar por telegrama que se me abone la del 245, o directamente puedo iniciar lo adm. y luego lo judicial?????????
Saludos
Alejandra
 #552583  por DAL
 
Lo resolviste bastante bien, era una tontera recomendarle no ir a cobrar, además de una burrada a tenor del 260, pero bueno, hay abogados que no saben lo que es la etica y el respeto al cliente y aconsejan eso.
Respecto a tu carta, vos no se de donde la sacaste pero los arts. 6 y 7 de la 25013 hace tiempo largo que han sido derogadísimos. Por favor leer las leyes antes de citarlas!!!!