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  • ACCIDENTE DE TRABAJO - PRESCRIPCION

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #545982  por ricardito21
 
Colegas: valoraría conocer su opinión sobre este tema. Se trata de un accidente de trabajo. La demanda tramita ante los Tribunales de San Isidro, fundada en el Código Civil con pedido de inconstitucionalidad de algunas normas de la Ley del Regimen de Accidentes de Trabajo. El punto es: ¿el plazo de prescripción bienal de la acción debe computarse desde la fecha del HECHO (accidente) u otra?.
 #546001  por agentil
 
Desde el momento del alta de la art si es que intervino la misma, si rechazo el accidente desde su rechazo, saludos!!
 #546028  por oscarlp
 
Hola! Y si el trabajador esta en negro?

La fecha de ALTA la puede dar un hospital publico, no hay ART que deniegue enfermedad o que le de el alta.. desde cuando corre? desde el accidente o desde el alta que da el hospital?

Tengo un caso similar. Por favor, ayuden con sus comentarios y si poseen indiquen jurisprudencia en respaldo.

Slaudos!
 #546350  por pepecurdele
 
es un tema bastante peliagudo, algunos dicen desde que se produjo el hecho, otros desde que tomo conocimiento de su incapacidad y otros en razon que vas a tener que plantear la inconstitucionalidad del 39 de la LRT desde que tomaste conocimiento de la insuficiencia de indemnizacion por la LRT. A veces conviene reclamar por la LRT ( si el empeador es insolvente) aun faltando esta ya que tenes el fondo de garantia que no corre en las acciones civiles, por lo menos era asi no se si ahora salio algo nuevo que de acceso al fondo de garantia en la acciones civiles.