Colegas: valoraría conocer su opinión sobre este tema. Se trata de un accidente de trabajo. La demanda tramita ante los Tribunales de San Isidro, fundada en el Código Civil con pedido de inconstitucionalidad de algunas normas de la Ley del Regimen de Accidentes de Trabajo. El punto es: ¿el plazo de prescripción bienal de la acción debe computarse desde la fecha del HECHO (accidente) u otra?.
"LA PATRIA DEBE SER UNA PROVINCIA DE LA TIERRA Y DEL CIELO"
(Leopoldo Marechal)
(Leopoldo Marechal)
