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  • reglamentacion de la ley de mediacion y actualizacion

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 #521506  por eduruiz
 
hola buenos dias/tardes/noches para toda la gente del portal mi nombre es eduardo ruiz, soy abogado y termine el curso de medacion en UBA el año pasado, y pretendo ejercer en pcia. bs.as. alguien tiene una informacion mas clara sobre la reglamentacion y carga horaria, lugares ,etc muchas gracias
 #527443  por NIMIUN
 
Fijate el titulo Dudas sobre la Formacion de Mediadores.... si no estas registrado como mediador en nacion o algun colegio departamental de provincia no podras actualizarte sino que tenes que hacer la formacion basica nuevamente... por lo menos eso surge de los requisitos que estan colgados en la web de los distintos colegios.
 #536727  por ody
 
Hola a todos. Hice los Cursos en 1996, tambièn las pasantìas. Y todos estos años Actualicè las horas. Al no haber ley en Pcia, no estamos matriculados/as. AHORA, DEBEMOS nuevamente realizar los cursos y PAGAR. ??? Hay Mediadores matriculados en Capital, con matrìcula vigente, y le exigen lo mismo. Creo q es desconocer la formaciòn, es como q nos desconozcan el Tìtulo de Abogado.
Como dicen algunos foristas, hay dudas y hay manejos NO CLAROS. Saludos
 #537750  por draaleja
 
Colegas, yo me anoté la semana pasada para los cursos de actuaización (50 hs) + pasantías (15 hs). Los requissitos exigen formación como mediador (int-entren-pasantias) de entidad homologada (pcia o caba) + matrícula en algún colegio de abogados o Ministerio (para matriculados oficiales de CABA). La inscripción en Lomas terminó el Vie pasado, los cursos comenzarían a partir de Junio.
De la mediación oficial poco se sabe, se especula que a fines de año, principios del 2011 se instrumentará. Nada se sabe del Tribunal calificador y de si los que cumplan con estos cursos entrarán sin rendir el examen.
Saludos! *suerte*
 #538190  por gadriana
 
Bueno les paso el texto. Atte.
PBA - Decreto 130/10 - MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA - Designa autoridad de aplicación y sus facultades.

Publicado: BO(PBA) 19/04/2010
La Plata, 5 de marzo de 2010.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Decreto 130/10 - MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA - Designa autoridad de aplicación y sus facultades

VISTO el expediente N° 21200-23001/10 por el que se propicia la designación de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.951, que instituye el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal establece la Mediación Previa Obligatoria, con las exclusiones que la misma prevé (artículos 2° y 4°), y determina su procedimiento (artículos 6° a 24);
Que el artículo 25 crea el Registro Provincial de Mediadores en la órbita de la Autoridad de Aplicación que designe el Poder Ejecutivo;
Que, el artículo 30 determina que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo -entre otras funciones-: implementar las políticas del Poder Ejecutivo Provincial sobre la puesta en marcha y desarrollo de la Mediación en el territorio provincial; organizar el Registro de Mediadores para la inscripción de quienes reúnan los requisitos correspondientes; otorgar la matrícula de Mediador; promover, organizar y dictar cursos de perfeccionamiento para Mediadores; organizar, apoyar, difundir y promover programas de capacitación.
Que por otra parte, la mencionada ley contempla la Mediación Voluntaria (artículos 3° y 36 a 38);
Que en virtud de lo expuesto corresponde designar como Autoridad de Aplicación de dicha norma legal al Ministerio de Justicia;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Designar al Ministerio de Justicia como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.951, que instituye el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministerio de Justicia a dictar la normativa complementaria a efectos de la implementación y optimización del régimen instituido por la citada ley, y la organización y puesta en funcionamiento del Registro Provincial de Mediadores creado por la citada norma legal.
ARTÍCULO 3°. Autorizar al Ministerio de Justicia para homologar los programas y cursos de capacitación para Mediadores propuestos para la Mediación Previa Obligatoria, y la Mediación Voluntaria.
ARTÍCULO 4°. Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal - Daniel Osvaldo Scioli
 #546219  por expediente
 
Reglamento de los cursos de Formación de Mediadores de la Provincia de Buenos Aires



I. Proceso de Inscripción
Límites
1. Cursos Básicos de Mediación
Los cursos básicos de mediación se constituirán con un mínimo de 20 personas y un máximo de 32.
2. Pasantías
Las pasantías se conformarán por grupos de 15 personas para el desarrollo de los trabajos de tutorías. En lo referente a la observación de mediaciones, los grupos se conformarán según las posibilidades y necesidades de cada Colegio.
3. Cursos de Actualización
Los cursos de Actualización se constituirán con un mínimo de 20 y un máximo de 32 personas para la realización de las actividades del seminario. En lo referente a las video-conferencias, los grupos se conformarán según las necesidades de cada caso.
Prioridad
En el proceso de inscripción de cualquiera de estos cursos tendrán prioridad aquellos postulantes que cumplan con los requisitos exigidos por el art. 26 de la Ley 13.951 al momento de la inscripción. Aquellos que no cumplan con estos requisitos serán inscriptos por orden decreciente de antigüedad en el ejercicio de la profesión. En caso de que concurriése una igualdad en los anteriores criterios se atenderá a la fecha de la inscripción.

II. Obligaciones de los alumnos
Son obligaciones de los alumnos:
1. Cumplir con una asistencia mínima del 85%. Este pocentaje se computará, en caso del curso Básico, por cada módulo; en el de Actualización, por cada seminario. En el caso de las pasantías el alumno deberá realizar la totalidad de las horas requeridas (15 horas).
2. Estar al día con las obligaciones de pago del curso conforme a la modalidad por la que haya optado el alumno.
3. Respetar los derechos de propiedad intelectual del material que se exhibe en clase y del que se le entregará para el estudio.
4. Solicitar al docente o disertante del curso autorización expresa para la grabación de una clase.
5. Rendir todas las evaluaciones que estipule el programa en la fecha prefijada.

III. Derechos de los alumnos
1. Rendir los exámenes siempre que mantenga su condición de alumno regular conforme a lo que establece este Reglamento.
2. Solicitar al Área Académica del Colegio donde realice los cursos los programas, antecedentes y documentación de cada módulo o seminario.
3. Solicitar el reintegro del arancel abonado en los supuestos expresamente estipulados en este Reglamento.

IV. Alumno Regular
Se considerará alumno regular aquel que: cumpla con el ochenta y cinco por ciento (85%) de la asistencia, conforme a las modalidades anteriormente específicas, haya realizado o esté realizando las pasantías sin que haya concurrido en ausencias y se encuentre al día de los pagos del curso.
El alumno perderá su condición de alumno regular:
1. Por el incumplimiento del ochenta y cinco por ciento (85%) de la asistencia.
2. Por el incumplimiento de la presencialidad en las pasantías.
3. Por la falta de pago del arancel en los siguientes supuestos:

a. Cuando el arancel se abone en un solo pago: La falta de pago del arancel, en la segunda clase, dará derecho a las autoridades a excluirlo del curso.
b. Cuando el arancel se abone en dos (2) cuotas mensuales: La falta de pago en término de la primera cuota dará derecho a las autoridades a excluirlo del curso.
c. Cuando el arancel se abone en más de dos (+2) cuotas mensuales: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas en término establecido, dará derecho a las autoridades a excluirlo del curso, sin perjuicio de lo normado para las evaluaciones.
V. Condiciones para ser evaluado
Son requisitos para rendir examen y/o entregar el trabajo monográfico final mantener la condición de alumno regular.
Los alumnos no regulares que hayan asistido a más del 75 % del curso y que hayan justificado sus ausencias podrán presentarse a un examen final de todo el curso en las fechas establecidas a tales efectos. Esta posibilidad no es compatible con la solicitud de la suspensión o renuncia.
No es condición para presentarse a módulos ulteriores el haber aprobado el módulo previo.
A los efectos de la calificación de esas evaluaciones se ha optado por el criterio numérico de (0 a 10).
La nota necesaria para aprobar el curso será de 6.
VI. Instrucciones para la entrega de trabajos
1. La fecha que se determine para la entrega de trabajo final equivale a una fecha de examen final.
2. El día de entrega de trabajo el alumno deberá encontrarse al día con sus pagos, caso contrario el trabajo será recepcionado con carácter condicional, rótulo que se consignará en el respectivo comprobante.
3. Acreditado el pago de lo adeudado la CIJUSO remitirá "el trabajo" al docente a los fines de su corrección.
VII. Evaluación del curso Básico

A/ Evaluación de la Cursada.

La evaluación Final del Curso Básico de formación de Mediadores de la Provincia de Buenos Aires en lo referente a la cursada de los módulos (excluyéndose la evaluación de las pasantías) se conforma a partir de tres notas:

1. Exámenes tipo test. Una vez finalizado cada módulo los alumnos harán un examen tipo test. Los alumnos deberán superar todos los módulos del curso.

Los módulos no aprobados deberán ser recuperados al finalizar la cursada. En el caso de no superar todos los módulos no habrá nota final y no se asignarán los otros porcentajes.

La nota promediada de los exámenes tipo test equivaldrá al 50% de la nota final.

2. Trabajo transversal. Durante el desarrollo de la cursada los alumnos irán realizando un trabajo sobre un caso particular. En cada módulo se les presentará una serie de cuestiones vinculadas al caso y a los conocimientos desarrollados durante el curso. Al finalizar la cursada los alumnos presentarán su trabajo final que será evaluado por un profesor que se le asignará aleatoriamente. Esta nota tiene un valor del 25% sobre la nota final.

La no aprobación del Trabajo Transversal no imposibilita la aprobación del curso siempre que la nota promediada con los otros dos porcentajes sea igual o superior a 6.

3. Participación en clase. Cada docente evaluará la participación del alumno durante el desarrollo de los módulos. Esta nota tiene un valor del 25% sobre la nota final.

La no aprobación de la nota por la participación en clase no imposibilita la aprobación del curso siempre que la nota promediada con los otros dos porcentajes sea igual o superior a 6.

La nota final de la cursada de los módulos es el resultado promediado de todas las notas.

B/ La evaluación de las pasantías.

La evaluación de las pasantías para los alumnos del Curso Básico que hayan aprobado la cursada tendrá dos notas. La primera nota será presentada por el tutor del alumno que realiza la pasantía y tenrá un valor del 50% de la nota final de pasantías. La segunda nota surgirá de un Coloquio.

El coloquio se efectuará en grupos de entre 5 y 10 alumnos ante un Tribunal conformado por tres docentes; uno del Colegio donde se efectúa la prueba y dos designados por sorteo. En caso de que no haya docentes del Colegio donde se efectúa la evaluación los tres miembros del Tribunal serán designados por sorteo.

Correspoderá a la CIJUSO establecer el listado de docentes que pueden ser sorteados para conformar dichos Tribunales atendiendo a la disponibilidad de los docentes. Esta lista podrá incluir junto como docentes, junto con los del curso de formación de formadores, a alumnos que hayan superado el curso de Actualización al momento de la confección del listado. En cualquier caso el listado se hará público en la página de la CIJUSO antes del inicio de las pruebas coloquio.

La prueba del Coloquio consistirá en (a) una serie de preguntas de los miembros del Tribunal referidos a un caso práctico y (b) un intercambio de opiniones entre los evaluados. Los miembros del Tribunal podrán preguntar hasta que consideren que tienen los elementos necesarios para establecer una nota a cada alumno. El caso práctico será presentado a los evaluados en el momento del inicio del Coloquio. El Tribunal dejará a los evaluados el tiempo que considere oportuno para la lectura del mismo por parte de los evaluados. En cualquier caso este tiempo no será inferior a 20 minutos.

La nota final será el resultado de promediar la evaluación que cada miembro del Tribunal otorga al evaluado.
VIII. Evaluación del curso de Actualización
La evaluación del curso de Actualización en lo referente a la cursada de los módulos (excluyéndose la evaluación de las pasantías en los casos que corresponda) se conforma a partir de dos notas:

1. Evaluación Escrita. Exámenes tipo test. Una vez finalizado cada seminario los alumnos harán un examen tipo test. Los alumnos deberán superar todos los seminarios del curso.

Los seminarios no aprobados podrán ser recuperados en una segunda instancia que se efecutará a la finalización de todos los seminarios. En el caso de no superar todos los seminarios no habrá nota final y no se asignará el otro porcentaje.

La nota promedidada de los exámenes tipo test equivaldrá al 50% de la nota final.

2. Evaluación Oral: Coloquio. Aquellos alumnos que hayan aprobado los exámenes tipo test podrán acceder al Coloquio. Este ejercicio se efectuará en los Colegios donde se hayan desarrollado los cursos de actualización.

El coloquio se efectuará en grupos de entre 5 y 10 alumnos ante un Tribunal conformado por tres docentes; uno del Colegio donde se efectúa la prueba y dos designados por sorteo. En caso de que no haya docentes del Colegio donde se efectúa la evaluación los tres miembros del Tribunal serán designados por sorteo.

Correspoderá a la CIJUSO establecer el listado de docentes que pueden ser sorteados para conformar dichos Tribunales atendiendo a la disponibilidad de los docentes. El listado sólo podrá estar conformado por docentes que hayan superado el Curso de Formación de formadores dictado por la CIJUSO. En cualquier caso el listado se hará público en la página de la CIJUSO antes del inicio de las pruebas coloquio.

La prueba del Coloquio consistirá en (a) una serie de preguntas de los miembros del Tribunal referidos a un caso práctico y (b) un intercambio de opiniones entre los evaluados. Los miembros del Tribunal podrán preguntar hasta que consideren que tienen los elementos necesarios para establecer una nota a cada alumno. El caso práctico será presentado a los evaluados en el momento del inicio del Coloquio. El Tribunal dejará a los evaluados el tiempo que considere oportuno para la lectura del mismo por parte de los evaluados. En cualquier caso este tiempo no será inferior a 20 minutos.

La nota final será el resultado de promediar la evaluación que cada miembro del Tribunal otorga al evaluado.
iX. Evaluación del curso de Actualización con Pasantías.
Los cursantes que deben realizar un curso de Actualización con Pasantías superarán la evaluación de la cursada mediante dos pruebas. Un examen escrito tipo test con las mismas condiciones establecidas para los cursos de Actualización en el apartado VIII del presente Reglamento y el sistema de evaluación de pasantías establecido para el Curso Básico en el apartado VII del presente Reglamento. En el caso de la evaluación del curso de actualización con Pasantías el listado de miembros del Tribunal sólo podrá ser integrado por docentes que hayan superado el curso de formación de formadores del COLPROBA.
X.Reprobación
Los alumnos regulares que hubieran reprobado las evaluaciones por módulos o las de cada seminario podrán presentarse a un examen final para recuperar aquellos módulos o seminarios reprobados. En caso de no aprobar este examen deberán volver a inscribirse para cursar sólo los módulos o seminarios reprobados en el momento en que se abra una nueva convocatoria.
Los alumnos regulares que reprueben en las pasantías podrán presentarse a una práctica recuperatoria de Coloquio en las mismas condiciones establecidas para el Primer Coloquio. De no aprobar esta última deberán volver a inscribirse para realizar la totalidad de las pasantías.