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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #20689  por ramon
 
como estoy viendo preguntas me doy cuenta que algunos les faltan conocimiento elementales para hacer sicam, les digo pasos a tener en cuenta: 1° periodos caros y baratos
[06/77 al 06/80[ cuota 58,64
07/80 al 09/80 y del 04/84 al 09/91 cuota 54,30
04/72 al 05/77 cuota 50,22

estos periodos son los mas caros , osea que a eliminar con ddjj prescripcion o saltearlos
2° los aportes en rrdd marcan la ddjj a tomar segun cese, aunque no lo tengas en cuenta.
3° los aportes de aut. tambien marcan segun cese ddjj, pero a estos se los puede renuciar por art 1 de la ley 25321 para llegar a tomar mas de ddjj.
4° para comprar con sdm por ej, si tomas 4 años de ddjj compras desde el 12 del 2001 hasta 04/200, siempre para atras para pagar menos de intereses... y asi ,si tomas 3 o 2 o 1 año de ddjj.
espero que les sirva porque asi haran un sicam con la cuota mas baja posible y bien hecho, porque este es el causal de rechaso de jub.
 #54542  por griseldabeatriz
 
hola vi tu post en el foro y mi duda es la siguiente, yo en los sicam que hize nunca aplique la prescripcion porque en la liquidacion si la aplico me resta los años de servicios y tengo miedo que me lo revoten, me podes aclarar la duda.-


gracias

 #54544  por Yanina Rodriguez
 
HOLA RAMON..........

NO PUEDO ENTRAR A TU OTRA PAGINA!!

DE LAS DUDAS BASICAS, SACAME UNA
TODO OK CON LA PENSION DE MI SUEGRO, PERO......LOS 3 MESES DE AUTONOMO PAGADOS 11/1995-12/1995 Y 01/1996....QUE LOS VOY A TOMAR....LOS PONGO EN EL SICAM??? CREO QUE NO SI EL SICAM ES HASTA 09/1993....
QUE HAGO...???
GRACIAS.- SR. RAMON
 #54548  por veral
 
hola yanina, si los pagos te salen en pagos los pones en situacion de revista y usas 6 años de ddjj, el limite de 09/1993 es a los efectos de la moratoria, nadie dice que no puedas poner si queres hasta 2007, lo que si fijate que en detalle de deuda esos pagos salgan con deuda cero

 #54553  por Yanina Rodriguez
 
graciassssssssss

si efectivamente 1º hice el calculo de esos 3 meses y dieron deuda cer.
ahora arme bien el sicam con los periodos que compro y agrego estos 3 meses con la actividad que corresponden.
gracias nuevamente!!!!!!!!!!!!!!!!
 #54555  por veral
 
acordate que en situacion de revista original solo cargas eso tres pagos y la ddjj, el resto que compres va en situacion de revista ampliada, y te termina saliendo hasta un poquito mas barato
 #54577  por patoconsoli
 
veral escribió:hola yanina, si los pagos te salen en pagos los pones en situacion de revista y usas 6 años de ddjj, el limite de 09/1993 es a los efectos de la moratoria, nadie dice que no puedas poner si queres hasta 2007, lo que si fijate que en detalle de deuda esos pagos salgan con deuda cero
hola te hago una consulta cuando hablas de pagos que figuran,si en un año no pago algunos mese,y lo pongo en la situacion de revista a suverz lo prescribo yen la ampliacion lo puedo usar esos pagos que no pago y presribi me entendes
 #54586  por veral
 
si tenes isncripcion y periodos no pagados, por ejemplo:04/94 al 12/94 y hay meses que no estan pagos como ser 06/1994 aplicas art.1 sobre eso pago, si son anteriores a 09/1993 podes o bien aplicarle el art 1 o dejarlo libre para que lo calcule de nuevo siempre que sea un año barato, en la situacion de revista ampliada no lo tomas de nuevo orque justamente se usa cuando lo que compras es ANTERIOR a la fecha de los pagos que estan hechos, entendiste o hice mucho lio?
 #54590  por ramon
 
veral escribió:si tenes isncripcion y periodos no pagados, por ejemplo:04/94 al 12/94 y hay meses que no estan pagos como ser 06/1994 aplicas art.1 sobre eso pago, si son anteriores a 09/1993 podes o bien aplicarle el art 1 o dejarlo libre para que lo calcule de nuevo siempre que sea un año barato, en la situacion de revista ampliada no lo tomas de nuevo orque justamente se usa cuando lo que compras es ANTERIOR a la fecha de los pagos que estan hechos, entendiste o hice mucho lio?
las explicaciones de veral son correctas.

 #54626  por Yanina Rodriguez
 
PERO YO NO USE MAS LAS SITUACIONES AMPLIADAS...
O EN ESTE CASO DE LA PENSION SI?
EN LA SITUACION ORIGINAL CARGO ESOS TRES MESES..
Y EN LA AMPLIADA CARGO LOS 8 AÑOS QUE TENIA QE COMPRAR POR SICAM MAS LO BENEFICIOS?????

 #54630  por Yanina Rodriguez
 
que se carga 1º ?

los 3 meses de autonomo en situacion ampliada??
y la situacion de revista que compro + los 6 años de ddjj en la situacion de revista original???

me quedo la duda porque no use nunca mas la ampliada
 #54659  por veral
 
primero usas situacion de revista original, cuando empieces a calcular recien ahi vas a tener la opcion de ampliacion, antes no

 #54668  por Matilde
 
Ramon: te planteo lo siguiente: Si compro alños de autonomo por la 24476 para una persona que dejo de trabajar en relación de dependencia en 01/2006, luego cobró 10 meses de desempleo.
El cese a tomar en cuenta para la DDJJ es el de autónomos solamente???
Pienso que sería lógico porque nunca se inscribió como autonomo y ahora solo le compro para completar años para la jubilación.-
Opiniones por favor!!!!

 #54673  por ramon
 
Matilde escribió:Ramon: te planteo lo siguiente: Si compro alños de autonomo por la 24476 para una persona que dejo de trabajar en relación de dependencia en 01/2006, luego cobró 10 meses de desempleo.
El cese a tomar en cuenta para la DDJJ es el de autónomos solamente???
Pienso que sería lógico porque nunca se inscribió como autonomo y ahora solo le compro para completar años para la jubilación.-
Opiniones por favor!!!!
si compras periodos anteriores a los de rrdd. ,siempre te marcaran la fecha de cese el de rrddd. solo un añod e ddjj.

yani: vos siempre en las dificiles. jejee. bueno te la haremos facil.

en sicam 1 pone todo lo que tiene pagado de aut , y tambien el periodo de ddjj y luego en beneficios, a este mismo periodo, le aplicas el art 3.
en sicam 2, ampliacion de periodos, pone todo lo que nesecites para llegar a los 30 años.

ahora otro tema ,segun resolucion vale todo te permite usar solo sicam 1, algunos dicen que si salieron aprobadas asi y en anses tambien me dijeron que si se puede, pero yo nunca lo use, asi que desicion tuya.

no veo inconveniente de usar solo sicam 1, con las aclaraciones del caso . saludos.
 #54726  por veral
 
el nuevo instructivo de afip dice que hay que aplicar las 2 situaciones de revista