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  • Representar a ambas partes en un Divorcio art. 214?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #52697  por fatito
 
He oido por ahi que es posible representar a ambas partes en un divorcio por un 214 inc. 2, 3 años q no conviven, esto es posible????? ALguien ya lo hizo???
gracias por su respuesta!

 #52702  por doctoreduardo
 
Hola, hasta donde sé NO ES POSIBLE representar a ambas partes.

Si alguien lo ha hecho, sería bueno que comente la experiencia.

 #52704  por Sailaw
 
No, no se puede, está expresamente prohibido representar a dos partes en un mismo juicio, sería una barbaridad!!!!!!

 #52753  por lauri
 
HOLA !!!
si bien no se puede representar a ambas partes en un divorcio en Capital, tengo entendido que en Provincia de Buenos Aires sí es posible.
Laura

 #52763  por DAL
 
Aca en Santa Fe en un divorcio por mutuo acuerdo es el unico donde podemos representar a las dos partes. Y el Colegio de Abogados nos ha hecho una fuerte recomendación de NO hacerlo. Es que no siempre se puede determinar que lo mejor para ambos es el mutuo (luego usualmente la mujer se da cuenta que el divorcio fue culpa del marido y ella se perdio los alimentos y la pensión) y como caería el abogado, de ahí la recomendación de no hacerlo.

Saludos!!!!

 #52764  por Sailaw
 
Art 271 del Código Penal: Será reprimido con multa de $2.500 a 30.000 e inhabilitación especial de 1 a 6 años, al abogado o mandatario judicial que defendiere o representare partes contrarioen en el mismo juicio, simultánea o sucsivamente o que de cualquier otro modo, perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere confiada.

Sin mayor comentario!!!

 #52770  por Sailaw
 
Que sea de mutuo acuerdo, no quiere decir que las partes no deban ser asesoradas, patrocinadas o representadas por un letrado de la matricula, y existe un verdadero escandalo si son patrocinadas por un único abogado

 #54344  por Pato272727
 
No necesariamente hay interes contradictorio. Tengo entendido que en determinadas jurisdicciones(Zárate entre otras) es práctica habitual en los casos del 205, pero no lo veo extensivo al 204 porque hay demanda y contestación

 #54469  por lorenam
 
Hola a todos los del foro!
Bueno muchachos el tema es asi, si a lo que se refieren es a patrocinar a ambas partes en un Art.214 Inc. b es decir conyuges sin voluntad de unirse con 3 años de o convivencia SI ES POSIBLE!!!!!
Lo planteas como un mutuo, de comun acuerdo, presentas una demanda con todo conciliado previamente entre las partes y sus letrados porque pueden ser 2 regulandose y pagando cada uno al suyo, pero tambien puede ser uno el abogado y repartirse las costas entre partes o pagar solo uno, la totalidad.
En Provincia lo utilize en mas de una oportunidad y nunca tuve problemas de hecho estan terminados.

Otra cosa la equivocacion de la que ustedes hablan es que no podemos los abogados defender intereses contrapuestos, eso es asi la figura es prevaricato, y bien como digo alguien en el foro tiene una sancion, pero esto es en sede penal. ojo! no nos confundamos.
Espero haber aclarado la situacion y cualquier cosa seguimos el debate
Saludos
Lorena

 #54477  por Sailaw
 
Lo acepten o no, para mi sigue siendo prevaricato, porque siempre las partes tienen intereses privados y particulares, que pueden ser afectados por el divorcio, como por ejemplo si existe partición en le convenio de disolución de la sociedad conyugal.

Y no se puede estar en la procesión y en la misa al mismo tiempo, es imposible, y como aconsejar lo mejor a las dos partes, que si tienen intereses contrapuestos en el plano patrimonial, o de tenencia o de visita?

Yo no lo veo, aún en divorcios de mutuo acuerdo, y esto es doctrinal.

**

 #54680  por dragates
 
Queridos foristas...no hay ningun problema que si el divorcio es de comun acuerdo por el 214 sean patrocinados por el mismo abogado, yo todos los divorcios que he tenido los he presentado asi, al menos en Mar del Plata.
Lo que si no podran hacer luego, es si una de las partes incumple, por ej. con el pago de la cuota alimentaria, es representar a la otra parte.
Saludos.

 #54697  por DAL
 
Si uno no cumple yo no respresentaría a ninguna de las dos partes!! no podés ir en contra de tu ex cliente. Queda mal. Por eso el mutuo por el mismo abogado, además de todos los problemas que genera, implica poder perder dos clientes de una sola vez.

Saludos!!!

 #54710  por klaudia7
 
Hola a todos/as mi experiencia es QUE NO SE PUEDE representar a los 2 en un 214 inc. b, al menos en el dpto. judicial al que pertenezco en la receptoria te dicen NO tienen que ser 2, estoy en La Matanza.
En este aspecto coincido con Sailaw.
Saludos.
klaudia.
 #54888  por yamila martinez
 
[quote="fatito"]He oido por ahi que es posible representar a ambas partes en un divorcio por un 214 inc. 2, 3 años q no conviven, [b]esto es posible?????[/b] ALguien ya lo hizo???
gracias por su respuesta![/quote]



tengo entendido que si es de común acuerdo y no hay bienes se podría pero si surge algun problema se debe renunciar a uno por lo menos es lo que seve en pcia.-

 #54912  por Sailaw
 
Miren, yo creo que es una cuestión de ética, no se puede representar a dos personas en un divorcio, se permita o no, es contrario a toda ética, porque no podemos aconsejar al mismo tiempo a dos personas con intereses en muchos aspecto enfrentados.

Porque se les aconseja sobre patrimonio, sobre hijos, etc, y no somos mediadores, somos abogados litigantes.