Hola colegas queria hacerles una consulta,una señora al morir su marido inicia el sucesorio sin colocar a su unico hijo como heredero, el cual es por cierto discapacitado, resulta que al ser declarada heredera del 100 % del inmueble dona el mismo a un pariente con el cargo que a su muerte pase a hacerse responsable de su hijo, la donataria, por deudas a su vez transfiere el inmueble a sus hijs con el mismo cargo y el consentimiento de la primera donante, se inicia una peticion de herencia por la legitima del hijo por una curadora especial, pero en la mediacion me comentaron que la idea es solicitar la nulidad de ambas donaciones, considero que lo factible es reducir las donaciones hasta el respeto de la legitima, ahora mi duda es si procederia la nulidad de las donaciones?? por cierto el inmueble era un bien conyugal asi que el 50% del mismo ya era de la donante y del otro 50% concurre en partes iguales con su hijo corrijanme si me equivoco y espero sus opiniones un abrazo.....
margo30 escribió:Hola colegas queria hacerles una consulta,una señora al morir su marido inicia el sucesorio sin colocar a su unico hijo como heredero, el cual es por cierto discapacitado, resulta que al ser declarada heredera del 100 % del inmueble dona el mismo a un pariente con el cargo que a su muerte pase a hacerse responsable de su hijo, la donataria, por deudas a su vez transfiere el inmueble a sus hijs con el mismo cargo y el consentimiento de la primera donante, se inicia una peticion de herencia por la legitima del hijo por una curadora especial, pero en la mediacion me comentaron que la idea es solicitar la nulidad de ambas donaciones, considero que lo factible es reducir las donaciones hasta el respeto de la legitima, ahora mi duda es si procederia la nulidad de las donaciones?? por cierto el inmueble era un bien conyugal asi que el 50% del mismo ya era de la donante y del otro 50% concurre en partes iguales con su hijo corrijanme si me equivoco y espero sus opiniones un abrazo.....Comienzo por el final de tu post:
Entiendo que hablás de un "bien ganancial". Por serlo es un 50% de cada uno. El 50% del marido fallecido lo hereda el hijo, la cónyuge supérstite NO hereda nada de ese 50%; los cónyuges-habiendo otros herederos forzosos- NO heredan bienes gananciales entre sí.Sólo concurren en % iguales con los hijos sobre los bienes propios del causante.
La cónyuge supérstite NO puede donar lo que no le corresponde ( en este caso el 50% del hijo ); en todo caso podrá donar el 20% de sus bienes.
Considero que la curadora está haciendo lo que corresponde.
La Sra. desheredó al hijo y aparte donó algo que no es de ella ¿ Qué tal ? No me parece muy ajustado a derecho.