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  • fecha de cese cul es??'

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #546495  por zaza
 
a un hombre tiene 65 años aportes en relacion de dependencia hasta 1991 y me faltaria unos 8 años que los puedo comprar por sicam hasta ahi no tengo problemas ... mi duda surge
cuando entro al sicam registra deuda como autonomos del 2004 al 2007 eso puedo renunciar por el art 1 ... y listo mi pregunta es mi fecha de cese quedaria 9/93 ( es hasta donde voy a comprar ) puedo aplicar beneficios aca por el art 3???? Esto lo pregunto porque me entro la duda de lo que renuncio en el 2004 al 2007 PUedo aplicar 7 años de benefico???? gracias
 #546547  por contador
 
Hola, si podes renunciar los años 2004-2007 de autonomo por el art1 ; y como consecuencia podes aplicar el beneficio del art3 sin ningun problema ya que limpiaste los años de autonomo. Si es varon y tiene 65 años de edad no se pasa de 9/93 . Que tengas exitos..!!
 #546625  por mcb
 
Preguntá antes en la udai que lo vas a presentar, donde yo presento podes renunciar pero a los fines de usar el art 3 se cuenta el último pago es decir el 2007, pero se que en otras udais no hacen eso, por las dudas antes de que te falten años consultalo en la Udai, suerte!!
 #547061  por mmmm
 
mcb escribió:Preguntá antes en la udai que lo vas a presentar, donde yo presento podes renunciar pero a los fines de usar el art 3 se cuenta el último pago es decir el 2007, pero se que en otras udais no hacen eso, por las dudas antes de que te falten años consultalo en la Udai, suerte!!
Segun tengo entendido es asi: art 1º para impagos se puede usar art 3º y bajar cese, art 1º para meses pagos no se puede usar para bajar cese (porque figuran en sipa)
 #547129  por empedocles
 
mmmmmmmmmmmmm: no te entiendo.-
La ley 25321 se aplica a partir del último pago de aporte y a los fines de la declaración jurada se toma ESE pago, no la fecha declarada, en este caso 2007.-
 #547174  por ISIS
 
zaza escribió:a un hombre tiene 65 años aportes en relacion de dependencia hasta 1991 y me faltaria unos 8 años que los puedo comprar por sicam hasta ahi no tengo problemas ... mi duda surge
cuando entro al sicam registra deuda como autonomos del 2004 al 2007 eso puedo renunciar por el art 1 ... y listo mi pregunta es mi fecha de cese quedaria 9/93 ( es hasta donde voy a comprar ) puedo aplicar beneficios aca por el art 3???? Esto lo pregunto porque me entro la duda de lo que renuncio en el 2004 al 2007 PUedo aplicar 7 años de benefico???? gracias
Para poder responderte sobre mas seguro tendrias que aclarar que inscripciones tiene este sr...desde el 93 al 2004 no estuvo inscripto? tiene algun pago en ese periodo? si es negativa la respuesta, hay otra pregunta: entre el 2004 y el 2007 no tiene ningun pago? responde a esto y podremos saber con mas claridad cuantos años de ddjj podes tomar...
 #547321  por mcb
 
mmmm escribió:
mcb escribió:Preguntá antes en la udai que lo vas a presentar, donde yo presento podes renunciar pero a los fines de usar el art 3 se cuenta el último pago es decir el 2007, pero se que en otras udais no hacen eso, por las dudas antes de que te falten años consultalo en la Udai, suerte!!
Segun tengo entendido es asi: art 1º para impagos se puede usar art 3º y bajar cese, art 1º para meses pagos no se puede usar para bajar cese (porque figuran en sipa)

Sigo insistiendo depende de la Udai, yo presento en una y mi socia en otra y tienen distintos criterios, ahora agrego si HAY CESE DE OFICIO POR AFIP si o si tenes que tomar ese como baja para aplicar art 3
 #547391  por diegomdp
 
mcb escribió:
mmmm escribió:
mcb escribió:Preguntá antes en la udai que lo vas a presentar, donde yo presento podes renunciar pero a los fines de usar el art 3 se cuenta el último pago es decir el 2007, pero se que en otras udais no hacen eso, por las dudas antes de que te falten años consultalo en la Udai, suerte!!
Segun tengo entendido es asi: art 1º para impagos se puede usar art 3º y bajar cese, art 1º para meses pagos no se puede usar para bajar cese (porque figuran en sipa)

Sigo insistiendo depende de la Udai, yo presento en una y mi socia en otra y tienen distintos criterios, ahora agrego si HAY CESE DE OFICIO POR AFIP si o si tenes que tomar ese como baja para aplicar art 3
mbc ese criterio esta decididamente mal no reviste mayor analisis basta leer la resolucion 51/06, sino que es el cese ficto??
ahora lo que dice mmm es otra cosa el tema viene por aca y se basa en el analisis conceptual de aplicar una ley de caducidad a un periodo efectivamente pago o no.
el tema ya fue tratado por al gaj mediante el dictamen 25217 donde establece que solo podria caducarse, condonarse o prescribirse periodos con deuda y no periodos pagos, al convinar el dictamen 25217 con el cese ficto de la resolcuion 51/06 de normatizacion, el criterio de legales seria el que se puede retrotraer la fecha de cese hasta el ultimo pago que figura y ese es el criterio de algunas udais.
Otras udais sin embargo aplican la resolcuion 51/06 sin analizarla hermeneuticamente con el dictamen y como la 51 dice que se considera cese al mes anterior al que se aplico 25321 terminan permitiendo pasar por arriba los pagos y retrotraer el cese mas alla del utlimo pago de autonomo.
Fijense la incongruencia que si aplicamos ese criterio dos perosonas con el mismo cese pero una con pago de autonomo y otra de rel de dep, se estaria beneficiando el primer caso y el segundo no.
mas alla de la opinion a favor de uno u otro esos son los dos criterios imperantes a nivel udai o los que tienen algun fundamento normativo, lo de la udai de mbc, si es que es asi, no tiene sentido ademas de desconocer totalmente la normativa vigente