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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #547233  por jeanvaljean02
 
Dentro de unos días tengo la audiencia del art. 639 del cpcc, tal vez lleguemos a un acuerdo, si no, presentaré ahí mismo contestación de demanda (así es el procedimiento en mi jurisdicción). Voy por el demandado, padre no conviviente
Preguntas:
1) Si llego a un acuerdo en la audiencia, ¿puedo acordar costas en el orden causado?
2) Si vamos a juicio, ¿pagará si o si costas mi cliente?
Gracias
JV
 #547240  por kantaclaro
 
No sé de que jurisdicción sos, pero supongo que el art. 639 que mencionás es similar al 636 de la Prov. de Bs. As.; por ello si se llega a un acuerdo respecto la pretensión, también podrás alcanzarlo respecto las costas.
Si el juicio sigue adelante, es probable que las costas sean a cargo del demandado. Saludos