Dentro de unos días tengo la audiencia del art. 639 del cpcc, tal vez lleguemos a un acuerdo, si no, presentaré ahí mismo contestación de demanda (así es el procedimiento en mi jurisdicción). Voy por el demandado, padre no conviviente
Preguntas:
1) Si llego a un acuerdo en la audiencia, ¿puedo acordar costas en el orden causado?
2) Si vamos a juicio, ¿pagará si o si costas mi cliente?
Gracias
JV
Preguntas:
1) Si llego a un acuerdo en la audiencia, ¿puedo acordar costas en el orden causado?
2) Si vamos a juicio, ¿pagará si o si costas mi cliente?
Gracias
JV
¿Será Justicia?