Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DERECHO PERDIDO??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #546864  por Lynn Marchmontt
 
Les hago una consulta: un empleado ingresa a trabajar "en negro" en el año 94, en 2001 por una situacion conflictiva con sus patrones decide ir al Ministerio de Trabajo de la Pcia donde luego de asesorarlo ante su falta de registracion le hacen mandar una carta documento reclamando para que se regularice la situacion y algunas otras cosas...luego de recibirla los patrones acuerdan registrarlo, todo de manera particular o sea entre ellos, sin concurrir al ministerio ni a ningun lado pero lo hacen desde el año 2001...el empleado, con tal de mantener la fuente de trabajo y mas ahora que tenia recibo de sueldo no hizo nada ni reclamo nada...hoy dia por otras cuestiones incluso tambien registracion irregular se considero despedido (aunque no mando la c.d. a la afip porque se olvido :S)...la cuestion es: se podria reclamar o tener en cuenta todo el periodo desde el 94 para la indem por antigüedad o ya que no hizo nada se entiende que prestó conformidad para con la situacion y perdio el derecho??
 #546868  por GU
 
Por supuesto que el reclamo es desde el 94 a la fecha. Principio de irrenunciabilidad.

Salutes!
 #547028  por Romina34
 
Tal cual como dice GU. Pero ojo que si no mando la carta a la AFIP por la segunda intimación a regularizar, puede ser un impedimento para que prosperen las multas de la ley 24013.
Saludos,
 #547135  por javierhs
 
Yo intimaría a correcta registración, conforme real fecha de ingreso blablabla... y ahora que no se olvide de la Afip.
 #547334  por GU
 
Si ya se considero despedido, no puede intimar nuevamente. Respecto a la procedencia de la 24013, la intimacion a la AFIP se requiere a los fines de los Arts. 8, 9 y 10, no asi para la procedencia del Art. 15.

salutes!
 #547335  por GU
 
Y ademas, creo que seria viable (dificil, pero viable) hacer valer la intimacion cursada en el 2001. Esto en virtud de que la procedencia de la 24013 no esta sujeta a la efectivizacion del despido indirecto en el cual se puede posicionar el trabajador.

Salutes!
 #547392  por javierhs
 
GU escribió:Si ya se considero despedido, no puede intimar nuevamente
Ups... no había visto que ya se había considerado despedido.
 #547439  por MORGAN
 
Estimo que por la 24013 -sin perjuicio de que obstaría la procedencia si no hubo comunicación a la AFIP, y salvo el art. 15- estarían prescriptos los créditos que intimó en 2001, habría que ver los términos de la intimación de ese año para no errar en la opinión.
De todas maneras tiene la 25323.
 #548273  por Lynn Marchmontt
 
Morgan, la intimación del 2001 decia: "en los terminos del art 11 LNE le intimo inscriba en Libro de art 52 LCT y ante SRUL el contrato de trabajo que nos vincula desde el dia 11 de marzo de 1994, por mi desempeño como .....en...sito en...etc etc bajo apercibimiento de los art 9 y 15 ley 24013". En este caso no tengo costancia de que se haya mandado carta a la AFIP (de la intimacion de ahora estoy segura que no)...es mas, la contraparte al contestar la carta doc de ahora, 2009 al intimarlo para que lo registre desde el 94 alegan que "durante el mes de mayo de 2001 me intimó a regularizar relacion de tareas lo que se cumplio estrictamente y asi lo consintió ud no mediando cuestionamientos en el transcurso de estos 8 años" ...o sea, tengo todo aceptado y reconocido...que opinan??...hago la liquidacion por antigüedad desde el 94??...ademas, mas alla de las multas por registracion deficiente pensaba en solicitar que se le hagan los aportes jubilatorios debidos desde esa fecha hasta 2001 dado que tengo entendido que éstos si son impresciptibles...bueno, escucho ofertas.-
 #548331  por GU
 
Desde mi punto de vista, no existe prescripcion de los creditos anteriores al 2001. En virtud del principio de primacia de la realidad, y teniendo presente que la relacion laboral es una sola, independientemente de una registracion realizada en el 2001, no puede computarse el plazo de prescripcion (256) sino hasta extinguida la relacion laboral, lo que se produce con la ultima intimacion.

Desde otro analisis, si la LCT computa a los fines de la antiguedad los sucesivos periodos trabajados a las ordenes de un empleador, mayor justificacion tiene el computo de dichos periodos cuando, como en el caso, la relacion laboral jamas se interrumpio.

Respecto a lo manifestado por la requerida, se aplica la irrenunciabilidad de derechos. Si yo te intimo a que me registres en determinadas condiciones y vos me registras en otras (como es en el caso respecto a la fecha de ingreso), no puede interpretarse que el trabajador renuncio a ser registrado de la manera correcta y requerida fehacientemente, sino que con animo de conservar su trabajo, y obtener un beneficio parcial (registracion parcial), se somete a la voluntad del empleador. Pero ello no puede jamas implicar una renuncia de derechos.

Respecto a la comunicacion del Art. 11 de la 24013, sino existio entonces, y no existio ahora, poco hay para hacer para que procedan las multas de los Arts. 8, 9 y 10.

Salutes!
 #549135  por NAOMI_NHO
 
SIN DUDA!! TENÉS QUE HACER LA LIQUIDACIÓN CONFORME LA REAL FECHA DE INGRESO. NO PODRÁS RECLAMAR ARTS. 9 Y 10 DE LA 24.013, PERO SÍ EL ART. 1 DE LA 25.323.
 #549169  por aguchi
 
Coincido con Gu. Lo real es que la relación laboral quedó sin registrar correctamente.
Pensar lo contrario sería darle una gran herramienta de evasión a los empleadores.
Saludos!