Les hago una consulta: un empleado ingresa a trabajar "en negro" en el año 94, en 2001 por una situacion conflictiva con sus patrones decide ir al Ministerio de Trabajo de la Pcia donde luego de asesorarlo ante su falta de registracion le hacen mandar una carta documento reclamando para que se regularice la situacion y algunas otras cosas...luego de recibirla los patrones acuerdan registrarlo, todo de manera particular o sea entre ellos, sin concurrir al ministerio ni a ningun lado pero lo hacen desde el año 2001...el empleado, con tal de mantener la fuente de trabajo y mas ahora que tenia recibo de sueldo no hizo nada ni reclamo nada...hoy dia por otras cuestiones incluso tambien registracion irregular se considero despedido (aunque no mando la c.d. a la afip porque se olvido :S)...la cuestion es: se podria reclamar o tener en cuenta todo el periodo desde el 94 para la indem por antigüedad o ya que no hizo nada se entiende que prestó conformidad para con la situacion y perdio el derecho??
Por supuesto que el reclamo es desde el 94 a la fecha. Principio de irrenunciabilidad.
Salutes!
