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  • PRESCRIPCION DE DERECHOS SUCESORIOS?????

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #51448  por MANOLIO
 
ME LLEGO INICIAR UNA SUCESION DE VARIOS PERSONAS FALLECIDAS MADRE-ABUELA- BISABUELA.
SE PRESENTO UN SOLO HEREDERO, QUE ES EL QUE LA INICIO, SE PUBLICARON LOS EDICTOS Y HASTA AHI LLEGUE.
MI CLIENTE SABE DE LA EXISTENCIA DE OTROS MUCHO HEREDEROS ( QUE NUNCA SE MOLESTARON EN HACER NADA POR EL TEMA DDE COSTO Y QUE ESTABA PRACTICAMENTE PERDIDA ESA PROPIEDAD ETC) .LA P`ROPIETARIA ERA LA BISA ABUELA ALLA POR 1900 IMAGINEN CUANTO SE HA RAMIFICADO ESA FAMILIA!!!!
CUANDO SE PONGA EL CARTEL DE VENTA Y LOS HEREDEROS SE ENTEREN QUE ESTA TODO ARREGLADO ... PUEDEN RECLAMAR ALGO??
LEI QUE LOS DERECHOS PRESCRIBEN DESPUES DE 20 AÑOS DE INICIADA LA SUCESION ( SE INICIO HACE 2 AÑOS) PERO SE LE PUEDE OPONER PRESCRIPCION ADQUISITIVA POR PARTE DE MI CLIENTE QUIEN SOLO ACTUO COMO DUEÑO????
ESPERO ME ENTIENDAN EN MI PLANTEO. GRACIAS

 #51450  por doctoreduardo
 
Me parece que no, si ya iniciaste la Sucesión debe someterse al derecho de los demás Herederos. La Usucapión no tiene que ver con el sucesorio.

De todos modos, esperemos otra opinión.

 #51485  por san mendoza
 
Hola: Sería interesante saber quién tuvo la posesion de la propiead en los últimos veinte años y quién se hizo cargo de los gastos de impuestos y conservación.

 #51509  por MANOLIO
 
LA POSESION LOS ULTIMOS VEINTE AÑOS LA TUVO EL LOCATARIO.
EL CONTRATO FIGURABAN TRES HEREDERAS, DOS FALLECIEROSN HACE AÑOS Y LA QUE QUEDO COMO LOCADOR ES HEREDERA Y HERMANA DE MI CLIENTE PERO LE CEDE LA PARTE A EL.
LOS IMPUESTOS ESTABAN A CARGO DEL LOCATARIO PERO HACE DOCE AÑOS Q NO PAGO NI EL ALQUILER NI LOS IMPUESTOS. Y NINGUNO DE LOS HEREDEROS SE PREOCUPO.
ETE AQUI QUE MI CLIENTE ME SOLICITO HACER ESTE TRABAJO HACE AÑOS. ASI QUE PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION VEINTIANIAL INTERPUSE UNA DEMANDA DE DESALOJO CON UN CONTRATO COPIA SIMPLE.
E INICIE UN TRABAJO DE INVESTIGACION. YA QUE ELLOS NO SABIAN NADA DE NADA, SOLO QUE EXISTIA UNA PROPIEDAD DE LA BISABUELA NO TENIAN DOCUMENTACION NI DATOS.
ASI QUE SERIA UNA INJUSTICIA QUE LOS HEREDEROS RECLAMARAN ALGO CUANDO VIVIENDO A DOS CUADRAS NUNCA HICIERON NADA POR CREERLO PERDIDO O QUE SE LO QUEDABAN LOS ABOGADOS.
O HAREMOS LAS TRANSACCIONES A ESCONDIDAS O LO AMPARA EL DERECHO. GRACIAS

 #54358  por Pato272727
 
Tenes obligación de denunciar a los herederos. Vos podés perder tu matricula y el es considerado de mala fe. Existe por lo menos en mi CPCC la obligación de denunciar a todos los herederos conocidos.
Lo que si podés hacer es cobrar honorarios a todos los herederos de cada una de las sucesiones conforme arancel regulatorio. También por el desalojo. Si después de eso queda algo como para que conserven el interés es otra cosa.

¿te hiciste abogado para robar?

 #54769  por Sailaw
 
Pato272727 escribió:Tenes obligación de denunciar a los herederos. Vos podés perder tu matricula y el es considerado de mala fe. Existe por lo menos en mi CPCC la obligación de denunciar a todos los herederos conocidos.
Lo que si podés hacer es cobrar honorarios a todos los herederos de cada una de las sucesiones conforme arancel regulatorio. También por el desalojo. Si después de eso queda algo como para que conserven el interés es otra cosa.

¿te hiciste abogado para robar?

La obligación no es del abogado, él no tiene porque saber nada, en todo caso la responsabilidad es del cliente, por otra parte los otros sucesores tienen un tiempo para reclamar lo suyo, inicia la sucesión publica los edictos, y segui en lo tuyo.