Hola Disculpes la ignorancia pero se me complica encuadrar el siguiente caso d euna mujer que trabaja en jornada de 24 horas dìa por medio en una casa realizando tareas de limpieza, cocina, mandados, y el cuidado de una anciana que està en cama casi inmovilizada siendo necesario higienizarla, levantarla ayudarla para trasladarse breves metros, mi clienta dejò su trabajo sin enviar carta documento se le pagaba 900, acudiò directamente al ministerio, lo cual podria ser considerado como un abandono de tareas? la intenciòn mio serìa ver donde encuadrarla? y hacer un reclamo para que se le reconozca la diferencia salarial de los cuatro años que trabajò de ese modo? en fin queda incluida dentro del estatuto dcto ley 326/56? o bien podrìa incluirla mediante algùn convenio en la LCT? muchas gracias disculpen lo extenso del msj.-
Para mi va por el 326/56...
La mayoria de las tareas que realiza encuadra ahi...
El cuidado de persona no...
Y esta discutido si hay relacion laboral o no, en los terminos de la LCT....
Fijate las escalas salariales que fija el MTSS para reclamar las diferencias...
Espero te sirva...
