si se declara la nulidad de todo lo actuado por no presentar el poder dentro de los 60 dias,se puede volver a iniciar la demanda con el mismo objeto?
si inicio una demanda invocando el art 48 del cpcc y luego se decreta la nulidad¿de todos modos esa demanda interrumpio la precripcion de la accion?
si me pueden ayudar! muchas gracias!
si inicio una demanda invocando el art 48 del cpcc y luego se decreta la nulidad¿de todos modos esa demanda interrumpio la precripcion de la accion?
si me pueden ayudar! muchas gracias!