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  • articulo 48 gestor procesal efectos

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 #547399  por majo1811
 
si se declara la nulidad de todo lo actuado por no presentar el poder dentro de los 60 dias,se puede volver a iniciar la demanda con el mismo objeto?
si inicio una demanda invocando el art 48 del cpcc y luego se decreta la nulidad¿de todos modos esa demanda interrumpio la precripcion de la accion?
si me pueden ayudar! muchas gracias!
 #547978  por ANAMARIAP
 
Hola, yo creo que no la interrumpe a la prescripcion porque quien la presenta lo hace como gestor y no como parte que deberia ratificar lo actuado, si se declara nulo, no interrumpió nada -segun mi modo de ver-
Igual, espera otras respuestas, Un saludo, Anamaria