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  • IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECLAMO LABORAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #548140  por pepecurdele
 
LA jurisrprudencia tienen entendido que el rechazo del telegrama o el no retiro del mismo del correo con aviso vencido significa la notificacion del mismo y por lo tanto el conocimiento de los terminos del mismo.
Asi que si no lo retiro del correo o lo rehuso y no contesto dentro del plazo establecido por el art 57 de la LCT juega una presuncion Iuristantun a favor del trabajador y estarian consentidos los terminos del mismo, por lo que tendria que inscribir el contrato con los datos que denunciaste y vos esperar los 30 dias para que cumple con su obligacion. La expereciencia me enseño en ese caso a esperar los 30 dias ya que en algunas ocaciones por apurarme ante el silencio del empleador no me dieron la 24013. Yo cuando pasa eso le mando un telegrama mas diciendole que ante el silencio considero en los terminos del 57 LCT consentidos los terminos del anterior y le agrego que pongo a disposicion la documentacion necesaria del trabajador en mi estudio para proceder a la inscripcion del contrato. Si hay negativa de tareas tambien por las dudas lo intimo por ultima vez a que le otorgue tareas, no se hay que ver cada caso en especial y hay que ver la carta que le mandaste. Pero el silencio no es negativa a inscribir sino aceptacion.