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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #544049  por lmp
 
Hola a todos, quiero hacer una consulta quizás es una brutalidad que no lo sepa, espero sepan entenderme hace poco me recibi y se me planteo una gran duda.. en el caso de que felleciera una persona sea trabajor o jubilado hasta que plazo se puede iniciar trámite para la pensión?? ej si una Sra. queda viuda y su marido trabajaba y estaba inscripto, puede pedir pension despues de pasado 5 años del fallecimiento o si o si toda vez que se produce la muerete de jubilado o trabajador hay plazo breve para pedir pension?? espero me hayan entendido. Saludos
 #544056  por fabidoc
 
Son derechos irrenunciables e imprescriptibles. Otra cosa es tener los requisitos y que "pueda" pensionarse. Saludos.
 #544196  por lmp
 
hola, y me podrias comentar asi en lo breve cuanles son los requisitos a cumplimentar?
Porque una sra me comento que hacia 12 añso que habia quedado viuda, su marido murió a los 44 años y trabajaba (estaba en blanco)., murió en un accidente de transito y nunca tramitó la pensión. de ser esto real podría solicitarla ahora despues d e12 años del fallecimiento? sería retoactivo el cobro? saludos
 #544320  por fabidoc
 
Sí podría, solo que cobra, si es otorgado, 1 año de retroactivo para atrás. Lo raro es que espero 12 años para pensionarse :? . La ley data del año 1994.
 #544324  por noelin
 
es raro q no se haya pensionado en tanto tiempo, no tendra algo en la afjp???? como renta, etc????
 #544392  por lmp
 
hola, perdon mi ignorancia pero como sería eso de tener algo en la afjp?
 #545126  por diego79
 
Como te dice noelin, una renta vitalicia.
 #546388  por lmp
 
Muchas gracias a todos!! por la ayuda dada cualaquier cosa vuelvo a postear.. saludos!!
 #548160  por andrea1982
 
lmp escribió:hola, perdon mi ignorancia pero como sería eso de tener algo en la afjp?
Perdón, me parece errónea la afirmación de Diego79.
Noelín te dijo otra cosa, te está diciendo que, entre otras, podría haber optado por una renta vitalicia, porque alguna vez estuvo en una AFJP.
Te recuerdo que cuando uno optaba por el régimen de capitalización, luego podría optar por el retiro fracciorio, el retiro programado o o bien, la renta vitalicia (art. 100 de la ley 24241 en su texto original).
En el caso de la renta vitalicia, el dinero no queda en la AFJP, con lo que uno tenía capitalizado hacía una renta vitalicia casi como la que estudiamos en derecho civil, salvo que esta se llamaba renta vitalicia previsional
 #548193  por Sylvina
 
Hola Espero poder ayudarte , tenes que analizar si tiene aportes en relación de dependencia o como autonomo ( AD ), acreditar sus datos en el anses( DNI, acta de defunción y acta de matrimonio ) , luego debes pedir la clave fiscal , de donde yo soy el titular debe ir a pedir su clave y debe llevar DNI (futura pensionada, acta de defunción, acta de matrimonio ) las debe presentar en AFIP. Si tiene AD y no tiene nada de aportes podes liquidar la deuda , requisito esencial que tenda AD (inscripto como autonomo ). Fijate en la página del ANSES. Espero que te sirva mi ayuda, igual consulta, yo hice un par de pensiones sin nada de aportes, pero debe tener AD. Saluda . Syl
lmp escribió:Hola a todos, quiero hacer una consulta quizás es una brutalidad que no lo sepa, espero sepan entenderme hace poco me recibi y se me planteo una gran duda.. en el caso de que felleciera una persona sea trabajor o jubilado hasta que plazo se puede iniciar trámite para la pensión?? ej si una Sra. queda viuda y su marido trabajaba y estaba inscripto, puede pedir pension despues de pasado 5 años del fallecimiento o si o si toda vez que se produce la muerete de jubilado o trabajador hay plazo breve para pedir pension?? espero me hayan entendido. Saludos
 #548860  por JorgeUrquiza
 
A los beneficiarios de Jubilaciones y Pensiones Privadas.
Todos aquellos que perciben una Renta Vitalicia Previsional de una Compañía de Seguros de Retiro, y ven que jamás les son actualizados sus haberes, y cobran siempre lo mismo, defraudados por las Cía. De Seguro de Retiro y olvidados por el Estado y el Anses, están ahora en condiciones de reclamar esas actualizaciones que les corresponden por ley, mediante un trámite bastante sencillo.
La Ley de Defensa del Consumidor es una herramienta idónea para defender esas Rentas Vitalicias Previsionales de manera totalmente gratuita.
No permitan que se burlen de Uds., al verlos desvalidos o en condición desventajosa, debido a la edad o la pérdida de un ser querido, como lo hacen.
En mi blog, http://bloguay.com/rentavitaliciaprevisional/, pueden ver cómo hacerlo, y quedo a vuestra disposición. No soy abogado, solo soy un beneficiario defraudado, al igual que uds.
Jorge Urquiza – PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com – 03442-427512
 #548938  por andrea1982
 
Uh! esté tipo pega este mensaje en todos los lugares donde dice "Renta Vitalicia"? Gracias por la info, pero no se puede hacer publicidad.
 #549072  por JorgeUrquiza
 
andrea1982 escribió:Uh! esté tipo pega este mensaje en todos los lugares donde dice "Renta Vitalicia"? Gracias por la info, pero no se puede hacer publicidad.
Perdón, no es publicidad. No gano absolutamente nada poniendo mi mensaje.
Pero hay muchos damnificados de las Cías de Seguros de Retiro. La mayor parte son gente indefensa pues son ancianos y no tienen muchas formas de defenderse de ellas.
A medida que a uno le pasan los años, se va quedando sin fuerzas y sin esperanzas.
Mi única intensión es ayudar a quien lo necesite y que nadie mas caiga en esta trampa.
Al estado y al ANSES, los que tienen Jubilaciones o Pensiones Privadas, no les interesan, y por ello las aseguradoras de aprovechan de ello. Yo solo les indico como pueden defenderse y los aliento para eso.
 #553178  por lmp
 
Perdón en la demora en contestar es que recién veo los post. Gracias a todos por los aportes que dieron, intentaré con los consejos que me dieron a ver si tengo suerte! saludos a todos cualquier cosa posteo nuevamente