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  • seguro de vida complicado

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 #547647  por juslibra
 
Hola:
-un sr. falleció en el mar, como su cuerpo no apareció, pasaron 17 años hasta que el jz firmó el certificado de defunción.
-era empleado y tenía seguro de vida, beneficiaria su esposa.
-la cía no le pagó, porque no tenía el certificado de defunción, aclaro que querían pagarle.
-lo obtuvo hace 2 años, pero no conserva el cupón de la aseguradora dónde constan los datos. Si tiene los recibos de sueldo, con el descuento para la aseguradora.
Pregunta:
- puede ella ahora presentarse con el certificado y pedir el pago.
Por lo que he leído tenía un año para presentarse.
Los hijos del sr. que al momento del fallecimiento, eran menores de edad y todavía hay uno de casi 18, pueden hacer algo?. No estaban designados como beneficiarios, la única la sra.
Un colega le aseguró a la sra. que era "un caso ganado", que ya cobraban los hijos y ella!!!.
Vino para desempatar, yo no lo veo ganado, lo veo complicado e improbable.
Qué opinan? Gracias por orientarme.
 #547659  por juslibra
 
Me corrijo por 3 años puede reclamar el pago del seguro. Queda un año todavía.
Pues ella no tenía el certificado de defunción.
Agradeceré opiniones, sugerencia, etc.
 #548178  por poorlaw
 
Hola,

¿Tramitó una ausencia con presunción de fallecimiento? Con los pocos datos presentes, me animo a opinar que es de aplicación el artículo 3980 del CC, es decir, solo tiene 3 meses desde que le entregaron el certificado de defunción, para reclamar a la compañía de seguros.

Saludos.
 #548351  por juslibra
 
Hola Poorlaw:
La sra., tramitó con defensor oficial, la ausencia con presunción de fallecimiento, y obtuvo, luego de 17 años, hace 2 declaración de fallecimiento y que le entregaran el certificado de defunción. No he visto el expediente y no se por que tardaron tanto.
La ley 17418, dice:
art. 58: En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro.
Ella sabía del beneficio, la cía se lo reconocía, quería pagarle, pero no tenía el acta de defunción. La acreditación de juicio en trámite no era suficiente.
Dado que el juicio tiene plazos legales y otros tiempos ajenos a su voluntad, podría por este artículo (ley 17418), intentar algo ?. Algo de jpa que me ayude?
Comparto que por el art. 3980 CC., la cía está liberada.
Gracias por las respuestas