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  • Ejecucion de acuerdo en ministerio

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #548042  por boredual
 
hola colegas:
tengo una amiga que acordo en ministerio de trabajo el pago de una indemnización por art. 248 (muerte del trabajador) en octubre del 2009 y todavia no cobro, la audiencia la llevo adelante la gente de uom y estos no agregaron intereses en la mora del pago, necesitaria pedir una ejecución de acuerdo y no se por donde arrancar ya que no soy laboralista, las dudas son:
1.- donde inicio el pedido? en ministerio o en juzgado.
2.- puedo pedir que se agreguen intereses por la mora.
3.- necesito que este nombrada como heredera por declaratoria para iniciar el reclamo o solo alcanza con la resolución de ministerio.
4.- necesitaria modelo de demanda en caso de tener que iniciar en juzgado.
gracias, saludos.
 #548269  por bogatavo
 
boredual escribió:hola colegas:
tengo una amiga que acordo en ministerio de trabajo el pago de una indemnización por art. 248 (muerte del trabajador) en octubre del 2009 y todavia no cobro, la audiencia la llevo adelante la gente de uom y estos no agregaron intereses en la mora del pago, necesitaria pedir una ejecución de acuerdo y no se por donde arrancar ya que no soy laboralista, las dudas son:
1.- donde inicio el pedido? en ministerio o en juzgado.
2.- puedo pedir que se agreguen intereses por la mora.
3.- necesito que este nombrada como heredera por declaratoria para iniciar el reclamo o solo alcanza con la resolución de ministerio.
4.- necesitaria modelo de demanda en caso de tener que iniciar en juzgado.
gracias, saludos.
Hola,
Previo a todo fijate si el Acuerdo se encuentra homologado (ver art. 15 LCT).
Si es así, imagino que el Acuerdo debe tener una fecha de pago, existiendo incumplimiento la mora es autómatica, por lo cual inicias ejecución del Acuerdo. La ejecución es judicial. Podes pedir intereses por mora (fijate en tu jurisdicción).
Para percibir el art. 248 no es necesario apertura de sucesión ni declaratoria de herederos, solo basta acreditar el vínculo. Modelo no tengo, pero en el portal debe haber modelos de ejecución de acuerdos.
Espero te sirva. Saludos