Tengo la siguiente duda con respecto al regimen de reciprocidad jubilatoria cuando esta involucrado el ANSeS, IPS y caja profesionales. En si ante un caso donde una persona se jubila por IPS (con aportes puros), luego para jubilarse por la caja profesional debe utilizar los aportes del ANSeS ya que no llega a los años de servicios... ¿se podria?, es un tema interesante ya que cuando se jubila en IPS no hecha mano a los aportes del ANSeS con lo cual los podria utilizar para la caja profesional pero existe el principio de beneficio unico que impide que se paguen dos beneficios por la cajas del estado nacional y pcia., este se esta violando porque al ser caja profesional el ANSeS participaria con la caja profesional en el pago del beneficio.
Alguien me puede ayudar con este tema..
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