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  • La fecha de Cese, es la de autónomos???????

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #54671  por Matilde
 
Hola a todos: Tengo una duda. Persona que trabajó en relación de dependencia, en varias empresas y cesó en el 2006, cobrando después desempleo en 10 cuotas.-
Ahora debo comprarle algunos años de moratoria 24476 en autonomos para completar años para su jubilación. Le compro años anteriores al 93. Pregunta: el cese a tener en cuenta para aplicar el beneficio DDJJ es el de autónomos??? Sí o no???
Porque nunca estuvo inscripta en autónomos y pienso que, al ser moratoria el cese debería ser el de autonomos y le aplicaría 7 años por ser períodos anteriores al 93. Gracias por responder!!!!

 #54672  por Parri
 
El cese a tener en cuenta es el del año 2006... te podes tomar un año solo...sds

 #54674  por ramon
 
Parri escribió:El cese a tener en cuenta es el del año 2006... te podes tomar un año solo...sds
no ,en este caso, lo de rrdd. te marca la fecha de cese.

 #54675  por MARIMO
 
Hola Matilde:

A pesar de que compres años viejos con la moratoria, el cese de la historia laboral la tendrías al fin de los 10 meses del desempleo.
Saludos

 #54689  por Matilde
 
No quiero complicarlos, pero cuando hablé de cese...teniendo en cuenta que dejo de trabajar en 01/2006 y cobró luego el desempleo, una persona de alta jerarquia en Udai me dijo: El cese es de aútónomos.
Me quedé pensando y sería lógico que si ele compro años solo como autonomos, por moratoria, en ella el cese (es decir cesó como autónomo) en la fecha considerada hasta el último año que le compro... Opiniones...
 #54724  por veral
 
la fecha de cese tiene que ver con el año en que completa los 30 años que te exige la ley, en este caso es la de rrdd, es decir un año de ddjj, el desempleo se uitliza como aportes pero no se tiene en cuenta para el cese de actividad!

 #54795  por empí©docles
 
El subsidio por desempleo no se aplica a los fines del art. 38, se toma al último mes trabajado en relación.- Sólo suma como años de servicios.

 #54800  por o_h_c_
 
empédocles escribió:El subsidio por desempleo no se aplica a los fines del art. 38, se toma al último mes trabajado en relación.- Sólo suma como años de servicios.
Tengo entendido, por estudio y practica, que el fondo de desempleo es el que va a marcar y determinar el cese de la relacion laboral, por consiguiente, a partir de esa fecha, debes tomar el beneficio de el articulo 3 de la Ley 24447. Es mi simple opinión y aporte.

 #54843  por empí©docles
 
El desempleo es prestacion SUSTITUTIVA y como tal se considera para llegar a los 30 años y para acreditar regularidad, pero servicios con aportes son los que registró en relación de dpcia., por tanto el último mes laborado es el determinante del art. 38.-

 #54850  por ramon
 
o_h_c_ escribió:
empédocles escribió:El subsidio por desempleo no se aplica a los fines del art. 38, se toma al último mes trabajado en relación.- Sólo suma como años de servicios.
Tengo entendido, por estudio y practica, que el fondo de desempleo es el que va a marcar y determinar el cese de la relacion laboral, por consiguiente, a partir de esa fecha, debes tomar el beneficio de el articulo 3 de la Ley 24447. Es mi simple opinión y aporte.
y esta ley marcado en rojo es nueva? :lol:

 #54864  por Ishtar
 
ramon escribió:
o_h_c_ escribió:
empédocles escribió:El subsidio por desempleo no se aplica a los fines del art. 38, se toma al último mes trabajado en relación.- Sólo suma como años de servicios.
Tengo entendido, por estudio y practica, que el fondo de desempleo es el que va a marcar y determinar el cese de la relacion laboral, por consiguiente, a partir de esa fecha, debes tomar el beneficio de el articulo 3 de la Ley 24447. Es mi simple opinión y aporte.
y esta ley marcado en rojo es nueva? :lol:
Hola Chicos, al final en que quedamos??el fondo de desempleo se toma a los fines de computar la fecha de cese o no??? ME INTERESA....

YO ESTOY POR INICIAR UNA JUBILACION Y ESTUVO COBRANDO FONDO AL ÚLTIMO...

Ramón... :lol: :lol: ..... es un error de teclado :wink:

 #54868  por ramon
 
mira vos ,ahora el teclado se mueve solo... :lol: :lol: :lol:
o sera error del dedo que lo toco...
se toma el ultimo periodo trabajado no de desempleo. para mas información consultar al anses. segun nueva modalidad ideada por tordo :lol: :lol: :lol: :lol: . saludos

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 #54870  por Matilde
 
El desempleo es considerado como tiempo trabajado y aportado. Por lo tanto, se considera como trabajado en rel. dep. común como un trabajo.-
sin embargo, NO ME ACLARAN LA PREGUNTA QUE LES HICE SOBRE EL CESE....
Leyendo instructivos del SICAM, y otros, etc, etc, etc, el cese, si estaba inscripto en autonomos y le compro hacia atrás (op sea períodos mas viejos) el cese, será en la fecha del último aporte que hizo.

Sin embargo, este caso que les presenté, nunca se inscribió en autonomos.
Yo hubiera hecho como Uds. dicen, pero cuando me dijeron: el cese es de autonomos!!!, me generó duda y, realmente parece lógico en casos en que nunca se inscribieron antes. Sería, casi, como un "reco cerrado". Siguen pensando como antes?????

 #54872  por Ishtar
 
Matilde la Re.52/06 te lo aclara:
"si los peticionantes de la jubilación automática para los trabajadores autónomos registraren en el Sistema integrado de jubilaciones y pensiones servicios con aportes en relación de dependencia desempeñados con posterioridad al cese de las tareas autónomas, será tenido en cuenta el cese de dichas tareas dependientes para determinar los servicios por declaración jurada a que se refiere el art.38 de la ley 24241..."

O sea que a mi criterio tenés que tomar como cese la fecha del ultimo pago en rel.de dependencia...

Sigo con la duda de si se toma el período de fondo de desempleo...ya que Ramón no especificó la página de anses donde sale... :roll:

 #54884  por Giselle!
 
Buenas noches!
Matilde en este caso la fecha de cese va a ser 31/01/2006, el desempleo se usa para computar servicios, no lo es ni para remuneraciones ni para el cese. De poner otra fecha de cese anterior no te permitiría cargarle el último período en relación de dependencia y vos lo necesitas para el cálculo del haber.

Saludos