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  • portacion de arma de guerra con permiso vencido

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 #548375  por manuelfontenla
 
Buenas tardes a todos:
mi cliente (ex agente de la federal), realiza transporte de carga. lo detuvieron para un control y le encontraron debajo del asiento una opistola 9 mm de su propiedad. Al verle el permiso de portacion se dieron cuenta que estaba vencido hacia 2 dias.
el arma estaba con bala en la recamara.
Le iniciaron una causa por portacion ilegitima de arma de guerra, por tener el permiso vencido.
mi pregunta es que dado la alta pena que impone el art. 189 bis, si puedo articular la defensa en base a que hacia poco se habia vencido el permiso y que no se dio cuenta de que no podia llevarla consigo??
Gracias por su ayuda.
espero que me contesten a la brevedad.-
 #548459  por drserio
 
No podes articular nada, estaba vencido el permiso, lo unico que tenes que aplicar es el art.. 189 bis, inciso 2° con el atenuante que la portaba el armamento con la evidente intención de no cometer un ilícito.
Abrazo.
 #548587  por Gorkpa
 
Buenas noches manuelfontelba...
manuelfontenla escribió:y que no se dio cuenta de que no podia llevarla consigo
Es ex-personal policial... debería tener plena conciencia de la infracción al tipo penal que estaba cometiendo...
ahora bien... ex-agente?? entonces su experiencia dentro de la fuerza fue poca. Esto fue debido a que solicitó su baja por un tema personal o estubo inolucrado en algún sumario administrativo?
Habría que tener en cuenta este tema...no es menor. Ya que si está o fue afectado a actuaciones administrativas para Juzgar su Conducta será un tema dificil de defender frente a un fiscal, quien usará este tema como un antecedente negativo. (ya ha sucedido esto).
El personal policial generalmente cree que ante un control automotor de un miembro de otra fuerza de seguridad tiene allanado el camino. No es así.
manuelfontenla escribió:puedo articular la defensa en base a que hacia poco se habia vencido el permiso
En mi modesta opinión... la credencial estaba vencida. Aunque sea por un día. Estaba vencida. No hay punto a defender. Reitero a mi modesta opinión.
Trataría de analizar otros aspectos que puedan ayudar a crear otra alternativa de defensa. Que asi planteado el tema y sin conocer otros detalles, se hara dificil. Pero no imposible.
Con seguridad algún otro colega podrá dar otro punto de vista. Un saludo.
 #548590  por Gorkpa
 
Otro si digo...
si su cliente estaba efectuando custodia de mercadería en tránsito, debería haber evaluado la posibilidad de hacer uso del arma de fuego ante un ilícito cometido al conductor del rodado que custodiaba.
Esta representación dará al fiscal un acceso a cuestionar aún más su conducta negligente.

La empresa a la cual su cliente prestaba el servicio no ayudará mucho ante una eventual citación a prestar alguna testimonial.
La empresa de seguridad, además, debe ser contralor de la documentación del personal a su cargo. Incluso la relacionada a las credenciales de legítimo usuario y portación.
Si el fiscal es "molesto" irá por varios caminos. Con estos temas hay muchos frentes a resguardar. Un saludo
 #548645  por poorlaw
 
Fuente: http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00016/00021288.Pdf
Credencial vencida: Alguna jurisprudencia ha sostenido que quien porta un arma de fuego con su credencial de portación vencida, incurre en el delito de portación ilegal de arma de fuego (C.N.Crim. y Correc., Sala 7ª, 19/6/2003, “Díaz, Roberto”) y quien tiene un arma con su credencial de legítimo usuario vencida incurre en tenencia ilegal de arma de fuego (C.N.Crim. y Correc., Sala 5ª, 27/5/2003, “Illanes, Martín Alejandro”).
En sentido contrario, se ha sostenido en forma genérica que “…Conforme lo previsto en el art.69 del decreto 395/75 reglamentario de la ley nacional de armas, es deber denunciar el vencimiento de la credencial de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional y de portación al Registro Nacional de Armas…Tal incumplimiento sólo configura la infracción administrativa prevista en el Art. 64 del decreto citado…” (C.N.Crim. y Correc., Sala 5ª, 22/3/2006, causa 28.582, “Cosidoy Kohon, Daniel R.”) y por ende no incurre en delito alguno quien tiene su credencial de legítimo usuario o de portación vencida. En igual sentido, ya se había considerado atípica la conducta de quien porta un arma con su credencial de portación vencida (C.N.Crim. y Correc., Sala 7ª, 4/11/2003, “Bercoff, Benjamín Sergio”) y también atípica la conducta de quien fue sorprendido transportando en su rodado un arma con su credencial de legítimo usuario vencida, lo cual solo constituye una infracción administrativa ante el Renar (C.N.Crim. y Correc., Sala 5ª, 22/11/2001, “González, Dante”, L.L. 2002-C-394).
Saludos.
 #548802  por Gorkpa
 
Buen día...
Comparto la fuente suministrada por poorlaw; en cuanto a las multas por infracción podemos citar la Resolución del Ministerio de Defensa Nro 1056/04 (verificar última actualización ya que debido al cambio de las esferas de contralor existió idas y venidas entre Defensa e Interior).
Con relación a lo citado por drserio se podría hacer referencia a lo señalado en el inciso 2; y, más allá de este encuadre no olvide de verificar las causales de la baja de su cliente tan temprano de la fuerza. Siempre anticipando resultados negativos, si existen antecedentes o infracciones administrativas que motivaron su baja (y no su retiro o baja voluntaria) tendremos que tener en cuenta el mismo inciso en lo que respecta a "El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gonzando de una excarcelación o exención de prisión......"
Por supuesto hay datos que desconocemos y que en consecuencia limitan una opinión más "fina" sobre el tema. Un saludo.

PD: Poorlaw... siempre suministrando Ud alguna data importante :). Un saludo.
 #549173  por manuelfontenla
 
Buenas tardes a todos:
gracias a todos por las consideraciones.
recien hoy pude ver la causa. ya que asumi el cargo hoy porque mi cliente antes tenia otro abogado que le cobro y ni siquiera aparecio por la Ufi (por culpa de algunos colegas despues nos clasifican a todos de cagadores).
la causa fue elevada a juicio, actuando como defensor de oficio la Defensoria 19 (lomas de zamora).
esta ordenada la citación del art. 338 del CPPBA.
HOy hable con el instructor de la causa y el fiscal pidio una pena atenuada de 2 años y cuatro meses en suspenso mas inhabilitación especial por el doble de tiempo en base al art. 189 bis inc. 2 (portacion ilegitima de arma de guerra) con el atenuante de la reduccion de un tercio porlos atenuantes del ultimo parrafo.
me ofrecio un juicio abreviado. Lo que a mi entender estaria bien ya que la pena seria la menor legalmente posible.
Teniendo en cuenta la jurisprudencia que aporto nuestro colega poorlaw, me pregunto si conviene aceptar el ofrecimiento o plantear que no corresponde pena alguna porque es una cuestion administrativa con el RENAR??
Gracias a todos por sus opiniones.
Dr. Fontenla.-
 #549275  por Pandilla
 
.......es una cuestion administrativa con el RENAR??....

Para mí, desde el contenido de CP, la conducta es atípica. O sea, se trata de una cuestión administrativa con el RENAR. Sin embargo, habría que ver si existe Ley y/o Reglamentación "con, digamos, su propio tipo penal". Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #549768  por poorlaw
 
manuelfontenla escribió:me pregunto si conviene aceptar el ofrecimiento o plantear que no corresponde pena alguna porque es una cuestion administrativa con el RENAR??
¡¡¡Upssss, qué pregunta!!!

Primero: la jurisprudencia posteada es nacional, no es unánime y andá a saber cómo es en Lomas...

Segundo: maldita bala en la recámara...

Vos mejor que nadie sabrás qué hacer...

¡Suerte!
 #550039  por PenalistaCBA
 
... Al verle el permiso de portacion se dieron cuenta que estaba vencido hacia 2 dias....


BACIGALUPO enseña que la Teoría del Delito es una herramienta conceptual, cuya finalidad es HACER MÁS RACIONAL la APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.- 8)

En ese sentido, debemos tomar en cuenta que la figura penal en cuestión analizada, solo admite la forma dolosa de comisión; por lo que entonces, cualquier ERROR en cuanto a uno de los elementos consitutivos del tipo, traería como lógica consecuencia el desplazamiento de la figura dolosa a una culposa de la especie, y como dicha figura culposa no está tipificado en nuestro CP; el hecho debería ser considerado ATÍPICO.... 8)

Estimado colega, para su caso le recomiendo leer "El Herror en Derecho Penal" de Muñoz Conde... *leo*