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  • NECESITO MODELO - Patrocinio y representación

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #548358  por laura26
 
Hola gente.. necesito un modelo de escrito de inicio con las siguientes carasteristicas:

Es para iniciar una sucesión.. patrocinando a dos hermanas que a su vez representan a sus tres hermanos restantes mediante poder.

Estos tres hermanos estan en España y les han enviado escritura de poder suficiente para intervenir en la sucesión en su representación.

Es decir, solamente necesito el modelo de encabezado, teniendo en cuanta a quienes patrocino y que estas a su vez representan a sus otros hermanos mediante poder (esto ultimo no se si ponerlo en un acapatite distinto en caracter de "Personeria" o decir directamente en el encabezado que "A y B, por si en representación como apoderadas de C, D y E, con el patrocinio letrado de XX")

Muchas gracias
 #548460  por mafeci11
 
no creo que tenga muchos requisitos... Yo lo haria asi.

maria Gonzalez, por mi propio derecho, con domicilio en la callexxxxxxxxxxxx, Juan perez, con domicilio en la calle ............por mi propio derecho y en representacion de mis hermanos... A B Y C todos ellos domicilioaos en ................. patrocinado por el dr.xxxx constituyendo domicilio legal en la calle xxxxxxxxxxxxxxx a V.S. se presentan y respetuosamente dice:

I.Personeria
conforme poder de fecha.............. acredito al represnetacion de mis hermanos ABy c
Se acompaña fotocopia certficada del mismo.

algo asi...
 #548882  por laura26
 
Muchas gracias..

Pero ahora me surgio una duda respecto de la terminologia mas apropiada..

Se mas conveniente "por si y en representación de mis hermanos" o "por si y en mi caracter de apoderado de mis hermanos" ???
 #548905  por sole10
 
laura26 escribió:Muchas gracias..

Pero ahora me surgio una duda respecto de la terminologia mas apropiada..

Se mas conveniente "por si y en representación de mis hermanos" o "por si y en mi caracter de apoderado de mis hermanos" ???
El poder ¿Está a nombre de uno de los herederos?
En Pcia.de Buenos Aires,al menos,para actuar como apoderado en un juicio,éste tiene que haber sido otorgado a un letrado y ser especial (no general)en casos de juicios sucesorios.
Caso contrario,los juzgados lo observan.
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Año 2009. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. CNACCF. Año 2009. Voces: 207. LEGITIMACION: OTORGAMIENTO DE PODER INSUFICIENTE. REPRESENTACION EN JUICIO. ANTECEDENTES DE LAS SALAS 2 Y 3. DOCTRINA.

Si bien es cierto que en el mencionado instrumento se le otorgó al apelante la facultad de representar a la empresa para el cumplimiento de actos de ordinaria administración, ello no es suficiente para admitir que asuma en juicio la referida representación, desde que, según lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 10.996, la elección del mandatario judicial no puede recaer en cualquier persona capaz, sino en determinados profesionales que la norma indica con carácter taxativo (conf. FASSI-YAÑEZ, "Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado", p. 337 y jurisprudencia citada en las notas 14 y 15; Sala III, causas 4730/98 del 15.8.2002 y 305/04 del 5.11.04). Una solución contraria a la que aquí se propicia, implicaría tanto como admitir que por una convención entre particulares se modifique una norma legal. No se debe confundir las facultades conferidas por el mandato con los requisitos fijados por el legislador para ejercer la representación de otro en juicio (conf. esta Sala, causa 6343/00 del 12.2.2000). Salvo la actuación directa por el órgano societario, la sociedad no puede actuar en juicio por intermedio de apoderado que no sea abogado o procurador (conf. FASSI-YAÑEZ, op. cit., págs. 340 y 341; Sala III, causa 4730/98 del 15.8.2002). 5.737/07. MARCALAIN RICARDO ALFREDO C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y OTRO S/ PERDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE. Fecha: 15/04/2009 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 2., Dr. Ricardo Víctor Guarinoni - Dr. Alfredo Silverio Gusman Dr. Eduardo Vocos Conesa.
 #550330  por laura26
 
Si el mandato es otorgado por un hermano a otro, para que actue en su representación en la sucesión y pueda realizar otra serie de actos.

Yo tengo entendido que si se puede hacer, es mas, no tenia duda sobre eso.

Despues de todo la representación letrada se tiene de quien presenta como letrado patrocinante (en este caso); los hermanos no se estan otorgando un "mandato judicial" (como el de un cliente a su abogado).

Que terrible.. ahora me quedo con la duda !!!
 #597147  por pgaabogado
 
Hola. Queria saber que paso con tu caso? te lo tomaron al poder de los hermanos del exterior??
Por que yo tengo el mismo caso de una hermana que vive en El Chocon y le envia poder a la hermana de La Plata.
Y el juez no me lo acepto.
Me parece ridiculo que no lo acepten.
Para mi se puede perfectamente. Alguien conoce algun fallo donde lo hayan tomado al poder???
Gracias