ESTIMADOS COLEGAS, CUANTO TIEMPO DESPUES DEL SECLO TENGO PARA INICIAR DEMANDA?
Libertador: tenés 2 años con una extensión de 6 meses a 1 año, conforme lo fija la ley y la mas abundante y prestigiosa jurisprudencia al respecto, que ha determinado que el mismo oscila en ese plazo como consecuencia del efecto suspensivo de la conciliación laboral.
Te paso jurispruedencia al respecto: la Sala I en "Kustner, c/ Daimer Chrysler Leasing Argentina SA", la sala sienta como criterio que el trámite ante el SECLO suspende el curso de la prescripción por el plazo de seis meses.
Con idéntico criterio , la Sala II, en “Caliva Estargidio c/ Fiat Argentina”, establece el mismo término de suspensión, más allá que el trámite administrativo insuma una menor cantidad de tiempo.
También la Sala VII se apoya en esta postura y en el mismo sentido se expresa la Sala IX que entiende que a partir del inicio del reclamo en esta instancia, “se suspende el cómputo del curso de la prescripción por seis meses, más allá del tiempo que dure la citada tramitación”. Así lo deja expreso en el expediente “Moscoso c/Siembra”.
En tanto, la Sala III, en “González Suárez c/ Almagro Construcciones SA”, considera que el trámite ante el SECLO suspende la prescripción mientras él dure, pero si tal duración se extiende más allá de seis meses, la prescripción se reanudará hasta completar el tiempo restante.
La Sala IV, en el fallo “Barcena c/Fiat Argentina SA”, estipula que resulta “inequívoco que debe adoptarse el principio que dispone el párrafo 2° del artículo 7º, de la ley 24.635, done se efectúa un reenvío al artículo 257 de la Ley de Contrato de Trabajo, vale decir, que el cómputo del plazo de la prescripción se suspende por el término de seis meses”.
El criterio que presenta la Sala V se apoya en que la suspensión opera durante el trámite con un tope máximo de seis meses.
De la interpretación de los artículos 7º de la ley 24.635 y 257 de la Ley de Contrato de Trabajo, la Sala VIII concluye que la reclamación administrativa ante el SECLO “suspende la prescripción por un plazo limitado: esto es por el tiempo que dura el trámite administrativo o por el término de seis meses, cuando el aludido trámite supera dicho plazo”, como se deja sentado en “Fantozzi c/Telefonica de Argentina SA”.
La Sala X, según lo dictaminado en “Lombardo, c/BBVA Banco Francés SA”, precisa que “no quedan dudas respecto de la intención del legislador en cuanto al alcance del instituto, es decir, su efecto suspensivo, sin perjuicio que la remisión ordenada a la norma de la LCT lo es al sólo efecto del plazo al que refiere esta última, es decir, a un término máximo de seis meses”.
Así, algunas Salas sostienen que se trata de la suspensión del curso de prescripción por el término que establece el artículo 257 de la LCT, por lo que sólo cabría remitirse a esta normativa únicamente en relación al "término" que en ella se establece, es decir, seis meses. Mientras que otras posturas se refieren al término que eventualmente demandara la tramitación administrativa, e incluso están quienes se remiten al Código Civil que rige en forma supletoria y pretenden extender por un año ese plazo.
Espero te sirva. Suerte!
