Colegas necesito que me confirmen lo siguiente: Los derechos irrenunciables. Un tabajador tiene 70% incapacidad y está, luego de una operación, con carpeta médica hasta junio de este año. La empresa lo llama para comunicarle que lo jubilarán por incapacidad y no le ofrecen ningún tipo de trabajo "liviano" para continuar trabajando. Le ofrecen 35 mil (le correspondería por el art. 245 en función del 212 inc.4 LCT , 1 mes x año de servicio y tiene 39 y su mejor sueldo del año fué de 5.700 pesos) y viene la pregunta: salvo que firme una renuncia -cosa que obviemente no hará- ¿hay algún convenio extra justicia u Ministerio de Trabajo que le haga caer el derecho a reclamar posteriormente el saldo indemnizatorio? es decir que debería firmar para que no prospere reclamo posterior por la diferencia. ¿estoy en lo cierto que salvo convenio homologado en sede judicial o vía Ministerio de Trabajo, ningún documento que firme el trabajador es definitivo ey oponoble a un reclamo posterior? Si se entendió, espero respuestas agradecido.
correcto, lo único que haría cosa juzgada sería firmar un acuerdo por ante conciliador o acuerdo espontaneo ante el Ministerio de TRabajo, y siempre que el trabajador cuente con patrocinio propio, es decir, NO puesto por el empleador.
Si lo que firma es un acuerdo privado con el empleador, incluso por escritura pública, continuaría con la posibilidad de reclamar cualquier aspecto de la relación habida.
Saludos,
