El 19/11/2008 inicié el trámite de jubilación por invalidez como Docente-investi¬ga¬dor en la UDAI Córdoba. Al momento de iniciar el trámite me desempeñaba en la Universidad Nacional de Córdoba y en la Universidad Nacional de Río Cuarto. El 13 de Febrero 2009 me presente, previa citación, a la Comisión Médica para la determinación de la invalidez. La Comisión Médica produjo un dictamen el 17/03/2009 que me fue notificado en los primeros días de Abril. La Comisión Médica dictamina un porcentaje de invalidez del 70%, por lo que SI reúne las condiciones exigidas en el inciso a) del Art. 48 de la ley 24.241. Por su puesto, no recurrí el dictamen ya que me concedía el beneficio. En Noviembre de 2009 recibí la resolución del Gerente de la UDAI Córdoba otorgando el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez. Supeditando el pago de la prestación a la acreditación del cese de tareas. En la misma resolución se adjuntan las resoluciones del Área de Gestión de Beneficios donde se acuerdan el encuadra¬miento (RTI Investigador–Científico. Dec. 160/05) y el reconocimiento de servi¬cios (27 años, 9 meses y 9 días). A fines de Diciembre de 2009 presente el cese de actividades, a partir del 01/01/2010, materializado en la aceptación de las renuncias por los Consejos Superiores de las dos Universidades. El 26/02/2010 el expediente vuelve a la Unidad de Gestión de Beneficios donde Ingresa el 01/03/2010. Consultando a diario por Internet las vicisitudes del expediente, (Obsérvese que yo no cobro desde el 01/01/2010) constato que este no se movía de la Unidad de Gestión de Beneficios. En un viaje a Bs. As., el 9 de abril de 2010, me apersone en la Unidad de Gestión de Beneficios en la calle Moreno 437. Allí, una niña muy dispuesta, me mostró el expediente y este estaba completo. Manifestó que faltaba trabajarlo y que la llamara por teléfono en dos semanas. Así lo hice. Allí me manifestó que todavía no lo habían trabajado y me sugirió que presentara un Pronto Despacho. Así lo hice. El día 29/04/2010 presente un recurso de Pronto Despacho. El 03/05/2010 el expediente es girado a la Unidad de Administración y esta a su ves lo remite el 05/05/2010 a la Unidad Tramites de Leyes Especiales. Hoy 7 de Mayo de 2010 no registra fecha de entrada en dicha Unidad de Tramites de Leyes Especiales. Hasta acá los hechos. Mis preguntas, si alguien se dispone a contestarlas son:
1) Alguien, a través de su experiencia, podría decirme ¿Cuál es la demora, aproximada, de los expedientes en la Unidad de Tramites de Leyes Especiales, considerando la fecha en que se inició el trámite y que cuenta con un Pronto Despacho?
Se va la segunda.
2) Seguramente me van a pagar un retroactivo. La pregunta es: ¿A partir de cuando? La fecha de inicio del tramite (19/11/2008), la fecha del Dictamen de la Comisión Médica (17/03/2009), la fecha de la Resolución del Gerente de la UDAI Córdoba (15/10/2009), o la fecha del efectivo cese de tareas (01/01/2010).
No hay dos sin tres.
3) ¿Sobre que sueldo van a calcular el 85%? El último sueldo que figura en las planillas se Certificación de Servicios y Remuneraciones (30/09/2008) oportunamente presentadas o el último sueldo efectivamente percibido (31/12/2009).
Les prometo que es la última. Esta pregunta es muy fina y me deleitaría que se hiciera un debate sobre ella. Seguramente habrá opiniones divergentes.
4) Yo tenía dos cargos. Uno en la Universidad Nacional de Río Cuarto como profesor Adjunto con dedicación exclusiva donde me descontaban un aporte extra por encuadrarme dentro de la Ley 22.929. El otro cargo en la Universidad Nacional de Córdoba era de Profesor Asistente con semidedicación, donde no me descontaban el aporte extra porque, por el cargo, no encuadraba dentro de la Ley 22.929 donde exige dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo de acuerdo con lo que establece la ley 22.207. Ahora viene la pregunta ¿Sobre que monto se va a calcular el 85%? Sobre el cargo de dedicación exclusiva o sobre la suma de los dos cargos.
Disculpen mi ansiedad y lo extenso del escrito, soy un Doctor en Ciencias de la Salud y es mi primera jubilación. He leído casi todo sobre Derecho Previsional en el foro, y no localicé un caso parecido que me ayudara a encontrar respuestas a las preguntas anteriormente expuestas. Quedarían algunas preguntas por hacer. Como por ejemplo: por lo que leí en el foro puedo solicitar una indemnización. Saludos y hasta pronto porque sino no termino más.
1) Alguien, a través de su experiencia, podría decirme ¿Cuál es la demora, aproximada, de los expedientes en la Unidad de Tramites de Leyes Especiales, considerando la fecha en que se inició el trámite y que cuenta con un Pronto Despacho?
Se va la segunda.
2) Seguramente me van a pagar un retroactivo. La pregunta es: ¿A partir de cuando? La fecha de inicio del tramite (19/11/2008), la fecha del Dictamen de la Comisión Médica (17/03/2009), la fecha de la Resolución del Gerente de la UDAI Córdoba (15/10/2009), o la fecha del efectivo cese de tareas (01/01/2010).
No hay dos sin tres.
3) ¿Sobre que sueldo van a calcular el 85%? El último sueldo que figura en las planillas se Certificación de Servicios y Remuneraciones (30/09/2008) oportunamente presentadas o el último sueldo efectivamente percibido (31/12/2009).
Les prometo que es la última. Esta pregunta es muy fina y me deleitaría que se hiciera un debate sobre ella. Seguramente habrá opiniones divergentes.
4) Yo tenía dos cargos. Uno en la Universidad Nacional de Río Cuarto como profesor Adjunto con dedicación exclusiva donde me descontaban un aporte extra por encuadrarme dentro de la Ley 22.929. El otro cargo en la Universidad Nacional de Córdoba era de Profesor Asistente con semidedicación, donde no me descontaban el aporte extra porque, por el cargo, no encuadraba dentro de la Ley 22.929 donde exige dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo de acuerdo con lo que establece la ley 22.207. Ahora viene la pregunta ¿Sobre que monto se va a calcular el 85%? Sobre el cargo de dedicación exclusiva o sobre la suma de los dos cargos.
Disculpen mi ansiedad y lo extenso del escrito, soy un Doctor en Ciencias de la Salud y es mi primera jubilación. He leído casi todo sobre Derecho Previsional en el foro, y no localicé un caso parecido que me ayudara a encontrar respuestas a las preguntas anteriormente expuestas. Quedarían algunas preguntas por hacer. Como por ejemplo: por lo que leí en el foro puedo solicitar una indemnización. Saludos y hasta pronto porque sino no termino más.
