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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #550035  por simone
 
hola a todos. Consulta: tengo que iniciar una ejecución de alimentos en prov. bs.as.. El demandado debe 12 meses. Duda: tengo que hacer la planilla de calculo de los meses adeudados en el principal y en caso de que no pague recien inicio la ejecución? o la planilla la hago directamente en el incidente. saludos
 #550341  por ANAMARIAP
 
Hola, yo lo intimaría primero a que deposite los doce meses adeudados mas los intereses por tasa activa que correspondan -por escrito en el expediente que esté en tramite-, se libra cédula y si no cumple, recién ahí iniciaría el incidente de ejecucion de alimentos. Un saludo, Anamaría
 #550488  por simone
 
Gracias. yo pense en lo mismo pero me dijo un colega que tengo que hacer la planilla de calculo y de ella dar traslado, no intimarlo. de alli surgen mis dudas. Gracias nuevamente.. saludos
 #550498  por ANAMARIAP
 
Y acompañala a la planilla, no está demás. Por las dudas, no?
 #550698  por simone
 
si. Prepare un escrito con la planilla y pedí el traslado. Una vez que este aprobada pido la intimación. Si no cancela inicio la ejecución. Supoongo que es así.. veremos. Gracias .. saludos anamariap