Queridos Foristas,
Una clienta me pidió que tomara vista de un expediente en ANSES por juicio de reajuste que realizó su papá (ya fallecido) que obtuvo sentencia favorable de la CSJN con fecha 31/08/1998 (caso CHOCOBAR). La mamá se pensionó el 10-02-2003 con FIP 17/11/2002. En el detalle de beneficio figura la siguiente información:
Total de Participación: 70%
Importe Haber de Jubilación: $ 389,00
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO: $ 270,3
Es decir que le pagan por la Pensión el 70% del haber del causante.
Ahora bien, en enero de 2005 figura una consulta de COMPUTOS a AREA TÉCNICA que dice:
"Se giran los presentes actuados a esa AREA. Teniendo en cuenta que al efectuar la remisión del expediente, se detectó un error en la bonificación, aplicando 70% cuando correspondía 78%, se solicita se indique:
I) Si corresponde efectuar revisión del haber teniendo en cuenta que no obra reclamo del Titular al respecto.
II) Si se debe aplicar Res SSS 23/2004 o mantener las pautas de liquidación anterior.
III) Si se debe aplicar Dictamen N° 20011 (75%), habida cuenta que la pensionada percibe 70% del haber de sentencia del causante. ".
La respuesta del AREA TÉCNICA es la siguiente:
"Vuelvan los ptes al Área Computos, dejando constancia de que a los efectos de proceder a la revisión del haber deberá constar reclamo de la parte. Lo antes consignado comprende a los puntos I) y siguientes de la consulta formulada.".
Aquí es donde necesito conocer la opinión de Uds...
Es dable efectuar el reclamo pese al tiempo transcurrido? Fundamentos?
Alguien conoce o tiene el Dictamen N° 20011?
La señora actualmente cobra el haber mínimo. Corresponde algún otro reclamo por reajuste???
Y cualquier otra observación u opinión que crean sirva para resolver la cuestión.
Desde ya, muchas gracias.
Una clienta me pidió que tomara vista de un expediente en ANSES por juicio de reajuste que realizó su papá (ya fallecido) que obtuvo sentencia favorable de la CSJN con fecha 31/08/1998 (caso CHOCOBAR). La mamá se pensionó el 10-02-2003 con FIP 17/11/2002. En el detalle de beneficio figura la siguiente información:
Total de Participación: 70%
Importe Haber de Jubilación: $ 389,00
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO: $ 270,3
Es decir que le pagan por la Pensión el 70% del haber del causante.
Ahora bien, en enero de 2005 figura una consulta de COMPUTOS a AREA TÉCNICA que dice:
"Se giran los presentes actuados a esa AREA. Teniendo en cuenta que al efectuar la remisión del expediente, se detectó un error en la bonificación, aplicando 70% cuando correspondía 78%, se solicita se indique:
I) Si corresponde efectuar revisión del haber teniendo en cuenta que no obra reclamo del Titular al respecto.
II) Si se debe aplicar Res SSS 23/2004 o mantener las pautas de liquidación anterior.
III) Si se debe aplicar Dictamen N° 20011 (75%), habida cuenta que la pensionada percibe 70% del haber de sentencia del causante. ".
La respuesta del AREA TÉCNICA es la siguiente:
"Vuelvan los ptes al Área Computos, dejando constancia de que a los efectos de proceder a la revisión del haber deberá constar reclamo de la parte. Lo antes consignado comprende a los puntos I) y siguientes de la consulta formulada.".
Aquí es donde necesito conocer la opinión de Uds...
Es dable efectuar el reclamo pese al tiempo transcurrido? Fundamentos?
Alguien conoce o tiene el Dictamen N° 20011?
La señora actualmente cobra el haber mínimo. Corresponde algún otro reclamo por reajuste???
Y cualquier otra observación u opinión que crean sirva para resolver la cuestión.
Desde ya, muchas gracias.
TINO
