Buenas noches, quería preguntar si los honorarios por la capacitación que los abogados podemos hacer a los encargados de las secciones de atención a clientes de un comercio, el dueño puede deducir ese costo del impuesto a sus ganancias. Porque los tengo que asesorar en materia de defensa del consumidor, lealtad comercial y defensa de la competencia. Serían aproximadamente cinco cursos que les daría, y aparentemente se ha enterado que una parte de lo que le tengo que cobrar podría declararlo como deducible. Gracias.-
TODO LO QUE LES COBRARIAS SE PUEDE DEDUCIR DE GANANCIAS
ES UN GASTO QUE ENTRA DENTRO DE "MANTENER LA FUENTE PRODUCTORA DE GANANCIAS"
AHORA BIEN SI SOS MONOTRIBUTISTA TE SUGIERA QUE VEAS EL TEMA DEL PROVEEDOR RECURRENTE Y EN CASO DE NO SERLO EL LÍMITE DE DEDUCCION DEL 5%.
EN TAL CASO EN LUGAR DE FACTURAR 5 CURSOS EN 5 FACTURAS TE SUGIERO HACER 9 O MAS FACTURAS. SALVO QUE LA EMPRESA SEA GRANDE Y QUEDES DEBAJO DE DICHO TOPE
SE ENTENDIO?=