aca va lo que tengo suerte y recorda plantear las defensas subsidiarias!!!! yo conteste demanda, vos fijate lo que corresponda. y este es un MODELO, adecualo, porque no falto quien presento todo como yo mande y vinieron luego con las quejas.
ja, mas ayuda imposible!!!!
INTERPONE INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION DE DEMANDA. SE RETROTAIGAN LOS AUTOS. MANIFIESTA ESTADO DE INDEFENSION PROCESAL. NULIDAD DE TODO LO OBRADO
Sr. Juez:
LUIS SALVADOR, DNI , con domicilio real en la calle de Mar del Plata, con el patrocinio letrado de la Dra. Silvia , inscripta al T Folio CAMDP, legajo previsional , cuit e IIBB, constituyendo domicilio legal en la calle Rivadavia local de esta ciudad de Mar del Plata, en los autos caratulados "DANIEL EDUARDO C/ LUIS SALVADOR S/ INTERDICTO DE RECOBRAR", expte. de tramite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 12 departamental, a Vs respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que, habiendo tomado conocimiento de las presentes actuaciones con fecha 25/03/2010 a través de la cédula de notificación de los honorarios del patrocinante del actor, vengo en tiempo y forma a interponer INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION DE LA DEMANDA efectuada al Sr. Luis Salvador, mediante cedula de notificación obrante a fs. 54 y diligenciada el 19/10/2007 en el domicilio de la calle Joaquin V. Gonzalez de esta ciudad, solicitando se decrete dicha nulidad y la nulidad de todo lo obrado en consecuencia, retrotrayendo el expediente a su etapa inicial, otorgándose un nuevo traslada de la demanda, a los mismos fines y efectos que la anterior con expresa imposición de costas a la contraria.
Subsidiariamente y por escrito separado contesto demanda y apelo honorarios.
II ANTECEDENTES
El día 25/03/2010 llega mi domicilio real de la calle Strobel una cedula de notificación en donde se me anoticia que debo pagar unos honorarios por un supuesto juicio del que resultaba perdidoso. Atento ello, me comunico con la abogada que me patrocina (y que me represento en otras cuestiones como oportunamente se probará), quien luego de realizar una rápida vista del expediente (puesto que no se podía fotocopiar) me informa el estado de la causa.
Mayúsculo es mi asombro cuando me comunica que tengo un juicio en mi contra (cuestión que desconocía totalmente) y que el mismo estaba con sentencia firme dictada y con regulación de honorarios en mi contra.
Cuando me anoticia de ello, le pregunte quien era mi contraparte, por qué razón me había iniciado el proceso y a qué domicilio me habían notificado.
Así las cosas me explica que consiste en un interdicto de recobrar y me nombra al demandado, al que nunca en mi vida lo había escuchado nombrar siquiera.
Atento ello, se pidió la suspensión de términos y la presente nulidad, que a continuación fundo.
III.- FALSEDAD DEL DOMICILIO
Luego de retirado el préstamo por la profesional se pudo constatar:
1.- Que resulto demandado en autos.
2.- Que la demanda fue notificada con fecha 19/10/2007 a la calle Joaquin V. Gonzalez de esta ciudad de Mar del Plata. Que alguien recibió la cedula (desconozco quien) pero no firmo ni dijo ser el requerido (ver informe de fs. 54 vta), manifestó únicamente ser alguien de la casa.
3.- Que en dicho domicilio se han notificado todas las resoluciones (excepto la de los honorarios), incluida la rebeldía y la sentencia.
4.- Que hace mas de 3 años que no me encuentro residiendo en dicho domicilio (como lo probaré) y que al momento de notificación de la demanda me había retirado de mi hogar conyugal (el de la calle Joaquin V. Gonzalez donde se diligenciaron las cedulas Y DONDE RESIDE MI EX ESPOSA DESDE 06/2006), por lo cual nunca fue notificado de la presente acción.
5.- NUNCA ME ANOTICIE DEL PRESENTE PROCESO, NI RECIBI CEDULA ALGUNA A MI DOMICILIO REAL (como ordena la ley), NI DE LA DEMANDA NI DE LOS DEMAS ACTOS QUE DEBIERON NOTIFICARME EN FORMA PERSONAL.
6.- La actora no comprobó ni una sola vez si me domiciliaba en dicho domicilio, ni efectuó ninguna averiguación para conocerlo (adviértase que nunca recibí las cédulas en persona, la oficial de justicia nunca puso que atendió el REQUERIDO, pues yo no vivía en dicho domicilio desde el año 2006). Pero ( y esto es lo mas llamativo) cuando me TIENEN QUE NOTIFICAR LOS HONORARIOS LO HACEN AL DOMICILIO EN DONDE EFECTIVAMENTE RESIDO, SIN SIQUIERA REALIZAR OFICIO ALGUNO AL RESPECTO PARA AVERIGUARLO. Esto deja mas que claro que el actor siempre supo donde se encontraba mi domicilio real y ADREDE me notifico a uno en donde yo no residía para impedir la defensa en juicio de quien suscribe, por lo que deberá soportar la carga de costas del presente incidente debiendo hacerse cargo de su propia negligencia.
7.- Las notificaciones efectuadas a un domicilio donde en realidad no me domiciliaba desde el año 2006 son nulas, siendo también nulo el proceso seguido en mi contra así como la sentencia dictada en el mismo, por haberse violado el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, garantías de raigambres constitucionales.
Corresponde por tanto, declarar la nulidad de la notificación de la demanda debiendo el presente proceso retornar a su etapa inicial y la contraria asumir las consecuencias de su negligente y temerario accionar.
Así lo sostiene la doctrina:
Civil y comercial
B22368
Nulidad procesal - Procedencia
Cuando el vicio que se denuncia respecto del proceso cuestionado y de la sentencia en él dictada consiste en la imposibilidad de defensa en juicio de la parte, por irregularidad de la notificación, a nada conduce el examen pormenorizado de los actos procesales unilateralmente producidos por la parte responsable de esa anómala citación de la adversaria.
SCBA, Ac 49550 S 23-2-1993, Juez SAN MARTIN (SD)
CARATULA: Fiscalía de Estado c/ Brillante, Aron Wolcoff y otros s/ Acción autónoma de nulidad
PUBLICACIONES: JA 1994-I-272 - LL 1993-C, 164 - DJBA 144, 73
MAG. VOTANTES: San Martín - Pisano - Negri - Laborde - Mercader
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
Civil y comercial
B28216
Demanda - Notificación // Notificación por cédula - Nulidad
Tratándose de la nulidad de la cédula que pretendió notificar la demanda, dada su particular significación -en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad-, cabe inferir la existencia del perjuicio por el sólo incumplimiento de los recaudos legales, solución que se compadece con la tutela de la garantía constitucional comprometida, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído, y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales.
SCBA, Ac 83470 S 28-12-2005, Juez SORIA (MA)
CARATULA: Gómez, Juan y otro c/ Bianchi, María Cecilia s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Negri-Soria-de Lázzari-Pettigiani-Hitters-Genoud-Kogan-Domínguez
TRIB. DE ORIGEN: CC0002AZ
Civil y Comercial
B1750957
Notificación por cédula - Nulidad
La carga de la prueba de la falsedad del domicilio recae sobre quien pretende la nulidad de la notificación por haberse diligenciado la cédula en un domicilio que no es el real suyo. Es decir que quien alega que su domicilio es otro, debe probar en forma indudable la veracidad de tal afirmación, arrimando al efecto los elementos acreditativos idóneos que permitan formar la convicción del juez (arts. 375 y 376 del C.P.C.C.), pues si bien se han de apreciar con amplitud, en razón de encontrarse en juego la garantía de la defensa en juicio de raigambre constitucional (art. 18 de la C.N.), no debe perderse de vista que la nulidad procesal es remedio excepcional y de interpretación restrictiva.
CPCB Art. 375 ; CPCB Art. 376
CC0002 SI 96056 RSI-446-4 I 20-5-2004, Juez MALAMUD (SD)
CARATULA: Fortini de GHeringhell c/ Rossi, María Elena s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Malamud-Bialade
Civil y comercial
B250481
Juicio ejecutivo - Nulidad
Si al plantearse la incidencia, motivada por una deficiente notificación de la demanda, no se precisa qué defensas pudo validamente oponer, resulta insoslayable aplicar el principio según el cual para no convertir la cuestión en un tema de naturaleza abstracta se requiere que quien invoca la nulidad alegue y demuestre que el vicio le ocasionó un perjuicio concreto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la invalidación del acto procesal que impugna, desde que no es suficiente la mera invocación de eventuales perjuicios sino que se los debe indicar en forma real y cierta, además de las defensas que se habría visto imposibilitado de ejercer pues, retrogradar el procedimiento sería estéril e inocuo frente a supuestos perjuicios que no se han demostrado.
CC0201 LP, B 72190 RSD-188-91 S 29-10-1991, Juez SOSA (SD)
CARATULA: Le Clech, Estela c/ Vence, Jorge s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Sosa - Crespi
Civil y comercial
B1700176
Notificación por cédula - Nulidad
Cuando el acuse de nulidad está referido a la cédula de notificación del traslado de la demanda, no es necesario que quien la deduce conteste en el mismo momento, puesto que, en tal caso, se estaría acortando el término para este último acto procesal, que , en la especie, tratándose de un proceso al que se le imprimió trámite ordinario es de quince (15) días (art.337 del CPCC). Por lo expresado lo dispuesto en el art.172 del CPCC no puede cumplirse con el alcance que le de el Sr.Juez a quo. Recuérdese que, lo que está en juego, es la posibilidad de cumplimentar un acto procesal trascendente para el derecho de defensa (art.18 de la Constitución Nacional).
CPCB Art. 337 ; CPCB Art. 172 ; CON Art. 18
CC0001 SI 57539 RSI-749-91 I 19-11-1991CARATULA: P.J.A. c/ F.E. s/ Tenencia
MAG. VOTANTES: Montes de Oca - Furst - Arazi
Civil y comercial
B950184
Notificación por cédula - Nulidad
Planteada la nulidad de la notificación, por considerar que existió error en la denuncia del domicilio al cual se dirigió la cédula que daba traslado de la acción, y ante el ofrecimiento concreto de la prueba para determinar el verdadero domicilio, aparece como indispensable, la producción de la misma.
CC0000 DO 68156 RSD-47-93 S 22-4-1993, Juez GOMEZ ILARI (SD)
CARATULA: Rivero, Hector Omar c/ Gómez, María del Valle s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Gómez Ilari - Eyherabide
Civil y comercial
B251189
Acción - Cuestión abstracta // Nulidad procesal - Interés para declararla
Si al plantearse la incidencia nulitiva que estaría motivada por una deficiente notificación, no se precisa que defensa pudo útilmente articular, resulta insoslayable aplicar el principio según el cual, para no convertir la cuestión en un tema de naturaleza abstracta, se requiere que quien invoca la nulidad alegue y demuestre que el vicio le ocasionó un perjuicio concreto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la invalidación del acto procesal que se impugna, desde que no es suficiente la mera invocación de eventuales perjuicios sino que se los debe indicar en forma real y cierta.
CC0201 LP, B 75456 RSD-46-93 S 9-3-1993, Juez CRESPI (SD)
CARATULA: Banco Credicoop Cooperativo c/ Salmun Feijoo, Abel s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa
Expresaba Couture al respecto, que la antigua máxima "pas de nullité sans grief" indica que las nulidades no tiene por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación de los métodos de debate, cabe vez que esta desviación suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes. Se incurriría en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacuo, sancionar con nulidad todos los apartamientos el texto legal, aun aquellos que no provocan perjuicio alguno (2).
La Corte Suprema de Justicia considera que habiéndose notificado la citación para la defensa en un domicilio falso, la indicación concreta de las defensas que el demandado se vio impedido de oponer, resulta de imposible cumplimiento al no haber tomado conocimiento de la pretensión con anterioridad a la presentación en la causa peticionando la declaración de nulidad. Y que, en tales condiciones, dada la particular significación que reviste el acto impugnado, cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales, solución que se compadece con la tutela de la garantía constitucional comprometida, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales .
IV.- LA NULIDAD DE LAS NOTIFICACIONES EFECTUADAS EN EL DOMICILIO DE LA CALLE JOAQUIN V. GONZALEZ . EL REAL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
Del informe de fs. 54, de fecha 19/10/2007 surge que el Oficial de Justicia informo que "Dice ser una persona de la casa (la que recibe) y no firma", asimismo surge que se ha violado el procedimiento de las notificaciones conforme surge del Codigo de Procedimientos Civil:
"ARTICULO 135: Notificación personal o por cédula. Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
1) La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones..."
"ARTICULO 338: Demandado domiciliado o residente en la jurisdicción del juzgado. La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a que se refiere el artículo 120.
Si no se le encontrare, se le dejará aviso para que espere al día siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se procederá según se prescribe en el artículo 141.
Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante."
ARTICULO 141: Entrega de la cédula a personas distintas. Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarla, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.
"ARTICULO 343: Citación defectuosa. Si la citación se hiciere en contravención a lo prescripto en los artículos que preceden, será nula y se aplicará lo dispuesto en el artículo 149."
"ARTICULO 149: Nulidad de la notificación. La notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores será nula, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriere el funcionario o empleado que la practique...."
De lo expuesto se coligen las siguientes circunstancias:
1.- La demanda, sentencia y rebeldía se notifican por cedula o personalmente.
2.- LA NOTIFICACION SE ENTREGARA AL DEMANDADO A SU DOMICILIO REAL. SI NO LO ENCUENTRAN DEBE CONCURRIR EN OTRA OPORTUNIDAD EN DIA Y HORA SEÑALADA Y SI RECIEN AHI NO SE ENCUENTRA DEJAR A PERSONA DE LA CASA.
3.- No cumplidas las formalidades de ley, la norma dispone la sanción de nulidad de la notificación acarreando la nulidad de lo actuado en consecuencia.
Ahora bien, la cedula obrante a fs. 54 que constituye el traslado de la demanda se envió a un domicilio que no era mi domicilio real y NO SE CUMPLIO CON EL AVISO QUE LA NORMA DISPONE, ni se entregó en forma personal la misma.-
DICHO ESTO LA NULIDAD DE LA NOTIFICACION DEVIENE IMPUESTA Y CON ELLA LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN CONSECUENCIA, LO QUE SOLICITO ASI SEA RESUELTO.
Así se ha dicho:
Civil y comercial
B251313
Demanda - Notificación
El objeto del aviso previo dispuesto por el art. 338 del Cód. Proc. está enderezado a que la accionada reciba personalmente la convocatoria a juicio y de allí que su incumplimiento sea causal suficiente de nulidad privando, ante el traslado de demanda, un criterio restrictivo en el cabal cumplimiento de los recaudos que prevé el ordenamiento procesal en aras de asegurar la garantía constitucional de defensa.
CPCB Art. 338
CC0201 LP, A 43066 RSD-36-94 S 8-3-1994, Juez SOSA (SD)
CARATULA: B., O. c/ S. de B., B. E. s/ Divorcio contradictorio
MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi
La realidad de los hechos es que durante el mes de Junio de 2006 me separe de hecho de mi cónyuge anterior Sra. Silvia Liliana , retirándome del hogar sede del asiento conyugal (Joaquin V. Gonzalez ), yéndome a vivir a una casa alquilada en la calle Viña del Mar de la ciudad de Santa Clara del Mar, sin perjuicio de ello durante el dia me domiciliaba en el domicilio de mis padres sita en Ayacucho de esta ciudad, domicilio en el que me encontraba durante el dia (puesto que mis hijos tenian sus actividades en esta ciudad). Sin perjuicio de que mi domicilio se hallaba en Santa Clara del Mar, y atento que tenia los procesos judiciales pendientes, siempre me notifique (a través de mis padres) de las resoluciones que llegaban a la calle Ayacucho, puesto que en el otro domicilio nunca me encontrarían Y SIEMPRE ME PRESENTE A ESTAR A DERECHO Y RECIBI ALLI TODAS LAS NOTIFICACIONES QUE ME ENVIARON. Pero, mas allá de que se considere que tenia uno u otro domicilio; en cualquiera de los casos no me domiciliaba en la calle donde presuntamente la actora manifiesta en su escrito de demanda. EXISTEN PRUEBAS CONTUNDENTES DE QUE ME HABIA RETIRADO DEL HOGAR CONYUGAL DONDE SE DILIGENCIO LA CEDULA DE DEMANDA.
Asi, en el 2006, comenzaron los procesos judiciales seguidos con mi ex esposa (que darán oportuna cuenta de lo que relato) que tramitan por ante el Tribunal de Familia Nº 2 departamental, a saber: ", LUIS SALVADOR C/ BONNET SILVIA LILIANA S/ TENENCIA", Expte. de fecha de inicio 24/08/2006; ", SILVIA LILIANA C/ LUIS SALVADOR S/ ALIMENTOS", Expte. , de fecha de inicio 13/04/2007; para finalizar con el divorcio "LUIS SALVADOR C/ SILVIA LILIANA S/ DIVORCIO", Expte. de fecha 18/11/2009.
De las constancias de todas las causas puede advertirse que desde el mes de Junio/ Julio del año 2006 no me encontraba domiciliado en la calle Joaquin V. Gonzalez (cedula de fs. 54), habiendose producido el cese de cohabitacion con mi ex mujer con fecha JUNIO DE 2006, tal como reza la sentencia de divorcio en su parte pertinente "cabe tener por acreditado el cese de la convivencia matrimonial desde junio de 2006". Alli me retiré a vivir en domicilio de la calle de Santa Clara del Mar y la Sra. continuo en el domicilio conyugal (Joaquin V. Gonzalez).
Asi las cosas, en dicha fecha me retire del hogar, y lejos de ser una disolucion de vinculo matrimonial armoniosa, comenzó un embate judicial en el que ESTABAMOS ENFRENTADOS CON LA SRA POR LA TENENCIA DE NUESTRO HIJO MENOR Y POR LOS ALIMENTOS QUE PRETENDIA QUE SE LE ABONARAN POR DICHO CONCEPTO.
Esto ultimo (refiriendome a la "pelea" judicial que mantuvimos) es lo que justifica acabadamente la razón por la cual la Sra. podria haber recibido la cedula de demanda (digo podría porque tampoco surge que ella sea la receptora) y no me comunicó de tal circunstancia, puesto que en dicha fecha nos encontrabamos inmersos en disputas judiciales, superando la disolución del matrimonio y debatiendo la tenencia de nuestro hijo. Dicho esto, va de suyo que NUNCA ME ANOTICIE DEL INICIO DEL PRESENTE PROCESO Y MENOS AUN DE LAS CONSECUTIVAS RESOLUCIONES DICTADAS.
A los efectos de verificar los dichos de esta parte, VS deberá evaluar en forma detenida las siguientes constancias de las causas mencionadas y que acreditan lo alegado:
1.- Escrito de demanda de tenencia, contestacion de la causa de alimentos, escrito de demanda de divorcio: en ella se denuncia el domicilio de quien suscribe en la calle AYACUCHO de esta ciudad (tanto por esta parte como por la Sra. , en donde me notifique siempre de las resoluciones), y EL RETIRO DEL DOMICILIO DE LA CALLE JOAQUIN V. GONZALEZ que denuncian ambos contrayentes y en la fecha indicada. Adviertase tambien que se designó audiencia y se notificó a mi domicilio de la calle Ayacucho en donde me notifique de la demanda de Alimentos y me presente a estar a derecho.
2.- Demanda alimentos en mi contra: la actora denuncia el "abandono voluntario y malicioso del hogar que el accionado efectuara con fecha 9 de junio del año 2006" (sic). De alli tambien se desprende que no residia en dicho domcilio.
3.- Absolucion de posiciones de ambas partes: tambien alli se puede advertir que ambos litigantes son conformes en manifestar el domicilio que poseia esta parte y que me habia retirado en el mes de Junio/ Julio 2006 del domicilio conyugal donde se practicaron las notificaciones.
4.-INFORME DEL PERITO ASISTENTE SOCIAL DEL TRIBUNAL DE FAMILIA Nº 2 (causa de Tenencia): de alli puede extraerse comprobacion oficial que hizo un FUNCIONARIO PUBLICO de que no me encontraba residiendo en el domicilio de la calle Joaquin V. Gonzalez y que me encontraba separado de hecho de mi conyuge.
5.- AUDIENCIA CONCILIATORIA CON LA JUEZA DRA. ROTONDA: en donde culminamos cerrando un acuerdo respecto de los alimentos y la tenencia, y en donde la propia jueza teniendo a su vista los originales completos de la causa constato la falta de cohabitacion de los solicitantes.
El conflicto judicial con mi ex esposa culmino en el año 2009, mas precisamente con la firma del Divorcio, en donde termina y cesa la hostilidad que me mantenia agobiado con la Sra. De alli, que a partir de esa epoca la madre de mis hijos haya manifestado que no vivia en dicho domicilio porque yo era su "ex marido" (ver cedula fs. 86 de fecha 28/08/09).
IV.- PERJUICIO SUFRIDO
El perjuicio sufrido surge de manifiesto de la falta de posibilidad de hacer valer las defensas frente a la injusta demanda instaurada en contra de quien suscribe, puesto que nunca tuve ni tengo interes alguno en el terreno objeto de litigio, nunca me apersone a alambrar dicha unidad (como manifiesta el demandado), ni construi cimiento alguno, como la actora alega sin contar con ningun asidero probatorio. Adviertase que ni siquiera me envio misiva por CD para evitar el cese de la conducta. Dicha demanda fue dirigida a los unicos efectos de perjudicarme (desconozco la razón, puesto que los terrenos no son de un tío como se alegó), son de un TIO DE MI EX ESPOSA, por lo que mal podria arrogarme derecho alguno sobre ellos, y menos aun en pleno proceso de divorcio. Dicho esto, la demanda carece de asidero factico y juridico debido a que, como se probará, NUNCA TURBE LA POSESION QUE EL ACTOR SUPUESTAMENTE DETENTA SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE RECLAMO (se contesta demanda en escrito separado)
La contraparte se valió de una ficción procesal (y digo ficcion porque el demandado no residia en el domicilio denunciado por el actor) para pretender notificarme en un domicilio en el que no vivía logrando asi la rebeldia y posterior condena en la mas absoluta injusticia (cargando a quien suscribe con honorarios y gastos que nunca generé).
Por ello, corresponde decretar la nulidad de la notificación, conforme se solicitara ut supra, retrotrayendo los presentes y ordenando se efectue un nuevo traslado a fin de que el demandado pueda presentarse y estar a derecho.
"La notificacion del traslado de la demanda, como principio general debe practicarse en el domicilio real y se encuentra rodeada de una variedad de formalidades con el fin de asegurar su efectivo conocimiento por la parte emplazada, pues la indefensión es el vicio mas importante de que es susceptible el proceso, toda vez que implica la imposibilidad de oponer las excepciones y defensas, con el agravante, en los procesos sumarios, sumarísimos y ejecutivos, de quedar privados de ofrecer las pruebas ... además, la trascendencia apuntada tiene la consecuencia de aplicarsele a quien ya quedó indefenso, las reglas sobre notificaciones establecidas en el primer parrafo del art. 41... es decir las sucesivas notificaciones serán por nota. Y también, la defectuosa notificacion apareja la declaracion de rebeldia, si fuera rogada por el actor, con las consecuencias de dicho estado... b) Ello supone un criterio riguroso en el examen de cumplimiento de una regular notificacion de la demanda y el incidente de nulidad deducido no puede basarse siguiendo las lineas generales. Es mas, el Juez o la Alzada en su caso no deben dudar en decretar la nulidad de oficio advertida la indefension frente a la viciosa notificacion del actor, no consolidando ni purgado con posterioridad a la irregularidad."
En funcion de lo expuesto, surge pristino que el perjuicio sufrido por esta parte por la notificacion defectuosa de la demanda, y los perjuicios son la falta de conteste y defensa por la demanda injustamente incoada en mi contra, la falta de pruebas que esta parte pudiera haber presentado, la falta de negativa de los hechos que son falaces y que me han involucrado en forma improcedente, y la produccion de la prueba que hace a mi defensa en juicio; EN DEFINITIVA LA FALTA DE DEFENSA EN EL PRESENTE PROCESO. Para evitar ser demasiado extensivo en el argumento, me remito a las consideraciones esgrimidas en el constete de la demanda como defensas que hubiese presentado oportunamente. De todo ello se desprenderá que debe rechazarse la demanda por la falta de acreditacion de la posesion actual en cabeza del accionante y la falta de legitimacion pasiva de quien suscribe, aportando la prueba al efecto.
V.- PRUEBA
A fin de acreditar los extremos invocados, se ofrece la siguiente prueba:
1.- DOCUMENTAL: Fotocopia del DNI del demandado (1º y 2º hoja), recibos de alquiler de inmueble sito en la calle Viña del Mar de la ciudad de Santa Clara del Mar (dos) emitidos por la inmobiliaria Berengeno de nuestra ciudad. Notificacion judicial de autos alimentarios " SILVIA LILIANA C/ LUIS SALVADOR S/ ALIMENTOS", Expte. (cinco fojas) Ofrezco testimonial de reconocimiento supletoria y/o pericial caligráfica en caso de desconocimiento de la documental y/o sus firmas agregadas.
2.- INFORMATIVA:
INMOBILIARIA BERENGENO: a) Se libre oficio a la inmobiliaria Berengeno de la ciudad de Mar del Plata a los efectos de que informe si el Sr. Luis Salvador ha resultado inquilino de la vivienda ubicada en la calle Viña del Mar de la ciudad de Santa Clara del Mar, cuya intermediación operó la inmobiliaria que representa. b) si los recibos acompañados son auténticos y emitidos por la inmobiliaria c) Para que remita copia certificada de contrato de alquiler suscripto oportunamente d) Informe fecha de inicio de la locacion y duracion de la misma e) Informe nombre y apellido completo de la titular del alquiler mencionado y domicilio actual.
TRIBUNAL DE FAMILIA Nº 2: a los efectos de que remita ad efectum videndi et probandi los autos ........; para finalizar con el divorcio "2 de fecha 18/11/2009. Asimismo informe el domicilio al que se lo notificaba al Sr. Luis las resoluciones o citaciones del Tribunal. Informe si surge con claridad de las causas que se habia retirado el Sr. de su domicilio durante el mes de Junio/ Julio de 2006 del Hogar conyugal.
3. TESTIMONIAL: si cite a declarar a la titular del inmueble /contrato de locacion de la calle Viña del Mar de Santa Clara del Mar, (que oportunamente se identificara en la prueba informativa) a los efectos de que preste declaracion testimonial, en base a las siguientes preguntas: 1) si suscribio contrato de alquiler con el demandado 2) Que fecha de duracion tenia el contrato mencionado 3) Indique domicilio exacto del inmueble objeto de la locacion 4) Indique monto abonado por motivo del mismo 5) Indique los fines de la locacion mencionada. 6) Indique los integrantes del grupo familiar que vivian en dicha vivienda. 7) indique si sabe y le consta si el demandado se domiciliaba en dicho inmueble. Esta parte se reserva el derecho de ampliar al momento de efectivizarse la audiencia.
4.- ABSOLUCION DE POSICIONES
Se cite a la actora a absolver posiciones a tenor del pliego que se adjunta al presente.
IV.- AUTORIZA
Que autorizo expresamente a la compulsa del presente a la Dra. quienes podrían diligenciar cedulas, oficios, mandamientos, retirar prestamos, extraer fotocopias, y efectuar toda otra diligencia que fuese menester a los fines de la prosecusion del proceso.
VII.- PETITORIO:
Por todo lo manifestado a Vs. solicito:
a) Se tenga por interpuesto formal incidente de nulidad de la notificacion de demanda al Sr. , Luis Salvador.
b) Se decrete oportunamente la misma, así como la totalidad de las actuaciones que le prosiguieron efectuadas en violacion del debido proceso y del derecho constitucional de defensa en juicio.
c) Se provea la prueba ofrecida previo traslado de la presentacion a la parte contraria
d) Se declare la nulidad de la notificacion de la demanda efectuada al Sr. , Luis Salvador, mediante cedula librada a fojas 54 y diligenciada con fecha 19/10/2007 en el domicilio de la calle Joaquin V. Gonzalez de la ciudad de Mar del Plata, retornando en consecuencia al presente proceso a su etapa inicial, ordenandose un nuevo traslado de la demanda a los mismos fines y efectos que el anterior con expresa imposicion en costas a la contraria.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA.