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  • PREAVISO - DESPIDO EMPLEADA DOMESTICA!!!!!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #551246  por rominasrodriguez
 
Colegas, estoy preparando la liquidación por despido indirecto de una empleada doméstica con una antiguedad de 17 años, se me complica el tema al calcular el preaviso ya que la ley dice:

ARTICULO 9. En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antiguedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.
A los efectos de las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y del otorgamiento del descanso anual, se reconoce una antiguedad de hasta cinco años en la prestación de servicios anteriores a la vigencia del presente decreto-ley'
modificado por: Decreto Ley 7.978/56 Art.1

HAY UN EJEMPLO CONCRETO QUE TAMPOCO ME AYUDA:
Caso Puntual:
X trabajo 3 años como domestica en casa en la Casa Y . Iba Lunes, Miercoles y Viernes , 3 hs cada dia, y cobraba $ 5 la hora. x fué despedida.
Sueldo mensual $ 180.-
Indemnizacion por Antigüedad: Tres años y 4 meses trabajados:
(igual a cuatro medios sueldos)...............................................................$ 360.
Vacaciones proporcionales...................................................................$ 50.4
Preaviso de 10 dias por 3 años de antigüedad (180 ./. 30 x 10) .............$ 60
Aguinaldo (el correspondiente a junio)....................................................$ 90
Total adeudado $ 560.4

AUN CON ESTE EJEMPLO SIGO SIN ENTENDER COMO CALCULAR EL PREAVISO, ALGUIEN PUEDE DARME UNA MANO. MUCHAS GRACIAS, ES URGENTE!!!!!!!!!!!!!
 #551488  por pepecurdele
 
en el empleo domestico para que haya relacion laboral tiene que trabajar mas de 4 dias por semana mas de 4 hs. por dia, sino se considera como trabajador autonomo. Asi que por tres dias tres horas no hay.
 #551566  por DAL
 
El caso ejemplo es un mamarracho, porque no lleva indemnización.
El preaviso siempre es de 10 dias y lo dice la ley. Y no va más la parte del reconocimiento de 5 años de antiguedad, eso regía en la decada del 50. Es lo que hoy se llama "clausula transitoria".