En provincia, ante funcionario judicial (de cualqueir tribunal de trabajo, registro pub.comercio, juzg. de paz) o ante escribano publico (art.23 ley 11653). Saludos.
CARLOSN. COLEGA YO SOY DE NEUQUEN PERO LAS LEGISLACIONES PROCESALES SON BASTANTES PARECIDAS. Y MAS EN EL REGIMEN LABORAL DONDE SIEMPRE SE ESTA A LA GRATUIDAD A FAVOR DEL TRABAJADOR. PERO PUEDES IR AL JUEZ DE PAZ Y CERTIFICAR AHI O ANTE CUALQUIER SECRETARIO DE JUZGADO. UN ABRAZO ESPERO QUE LE SEA UTIL.