Les comento que mi cliente padeción un accidente laboral. Se cumplió el año del mismo y le dieron el alta jurídica pero no le determinaron incapcidad alguna. Hasta el año el mismo cobraba sus haberes porque según tengo entendido la ART le abonaba. Llegada esa fecha dejó de percibir salario. La incapacidad se la determinaron reción ahora luego de 5 meses de cumplido el año del alta por medio de comisión médica. Según me dijeron ahí y tengo entendido la empleadora debe abonaerle el salario correspondiente porque la reserva de puesto se dá al año de haberle pagado ellos el salario, no la ART.
Le estoy reclamando por telegerama laboral y nada, siemrpe dicen que se acogen a la reserva de puesto sin goce de haberes fundandose en el art 211 LCT. El drama es que mi cliente no cobra nada y no puede trabajar en ningún otro lado porque no está dado de baja en esa empresa
pregunto:
- ¿el 211 LCT no es para enfermedad inculpable y no para profesional donde hay ley específica en el materia?
- ¿me aconsejan hacer la denuncia ante el Ministerio de trabajo porque a la empresa le corresponde abonar?
Les cuento que mi cliente está bastate desesperado porquu debe esperar hasta que le paguen por la incapacidad y en la actualidad no puede hacer nada y se muere de hambre
Espero consejitos. Gracias.
Le estoy reclamando por telegerama laboral y nada, siemrpe dicen que se acogen a la reserva de puesto sin goce de haberes fundandose en el art 211 LCT. El drama es que mi cliente no cobra nada y no puede trabajar en ningún otro lado porque no está dado de baja en esa empresa
pregunto:
- ¿el 211 LCT no es para enfermedad inculpable y no para profesional donde hay ley específica en el materia?
- ¿me aconsejan hacer la denuncia ante el Ministerio de trabajo porque a la empresa le corresponde abonar?
Les cuento que mi cliente está bastate desesperado porquu debe esperar hasta que le paguen por la incapacidad y en la actualidad no puede hacer nada y se muere de hambre
Espero consejitos. Gracias.
