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  • ¿CORRESPONDE RESERVA DE PUESTO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #551668  por SOL DE OTOí‘O
 
Les comento que mi cliente padeción un accidente laboral. Se cumplió el año del mismo y le dieron el alta jurídica pero no le determinaron incapcidad alguna. Hasta el año el mismo cobraba sus haberes porque según tengo entendido la ART le abonaba. Llegada esa fecha dejó de percibir salario. La incapacidad se la determinaron reción ahora luego de 5 meses de cumplido el año del alta por medio de comisión médica. Según me dijeron ahí y tengo entendido la empleadora debe abonaerle el salario correspondiente porque la reserva de puesto se dá al año de haberle pagado ellos el salario, no la ART.
Le estoy reclamando por telegerama laboral y nada, siemrpe dicen que se acogen a la reserva de puesto sin goce de haberes fundandose en el art 211 LCT. El drama es que mi cliente no cobra nada y no puede trabajar en ningún otro lado porque no está dado de baja en esa empresa
pregunto:
- ¿el 211 LCT no es para enfermedad inculpable y no para profesional donde hay ley específica en el materia?
- ¿me aconsejan hacer la denuncia ante el Ministerio de trabajo porque a la empresa le corresponde abonar?
Les cuento que mi cliente está bastate desesperado porquu debe esperar hasta que le paguen por la incapacidad y en la actualidad no puede hacer nada y se muere de hambre
Espero consejitos. Gracias.
 #552074  por MORGAN
 
Una cosa es la situación del trabajador respecto de la ART y otra distinta con su empleador.
A la ART intimala a que notifique alta y determine porcentual de incapacidad bajo apercibimiento de denuncia a las autoridades correspondientes.
La mayoría va a someterlo a la reserva del puesto, lo que no quiere decir que sea lo correcto porque dependerá de cada situación.
La reserva de puesto del 211 funciona si hay una espectativa de que el trabajador se reponga de la afección física -en ese caso no va a pagar salarios ni sueldos- en cambio si se trata de una incapacidad permanente debe regirse por el 212 y éste deberá intimar a que le den tareas adecuadas o, si fuera absoluta, el 212 4º párr., de todas maneras estimo que en caso de duda el empleador debe pagar los sueldos.
 #552234  por agentil
 
Es como dice morgan, si te dieron el alta tenes que intimarlo a que denuncien la incapacidad que tiene y en base a eso va a percibir las prestaciones dinerarias de la LRT de parte de la ART. y también de acuerdo a esa incapacidad va a jugar la relación laboral segun el 212 de la LCT, saludos!!