ESTIMADOS COLEGAS FORISTAS, EN UN EXPEDIENTE DE TENENCIA, EN EL QUE EL DEMANDADO HA SIDO DECLARADO REBELDE, EL TRIBUNAL ORDENA AUDIENCIA PRELIMINAR, FIJA FECHA Y MANDA NOTIFICAR CON HABILITACIÒN DE DIAS Y HORAS INHABILES.
MI DUDA ES: SI EL DEMANDADO ESTA REBELDE, NO SE LE NOTIFICA TODO POR MINISTERIO LEY? PORQUE ENTONCES ACLARA EL TRIBUNAL CON HABILITACIÒN.......?
DEBO NOTIFICARLO IGUAL???? EN LA MESA DE ENTRADAS DEL JUZGADO 2 DE FAMILIA SAN ISIDRO ME RESPONDIERON QUE NO HACE FALTA, QUE LA AUDIENCIA ES DE PURO TRAMITE Y PARA DECLARAR LA CUESTION DE PURO DERECHO.
ES ASI????
POR FAVOR SI ALGUIEN SABE, TENGO POCO TIEMPO LA AUDIENCIA ES EL 28/12.
MUCHAS GRACIAS!
MI DUDA ES: SI EL DEMANDADO ESTA REBELDE, NO SE LE NOTIFICA TODO POR MINISTERIO LEY? PORQUE ENTONCES ACLARA EL TRIBUNAL CON HABILITACIÒN.......?
DEBO NOTIFICARLO IGUAL???? EN LA MESA DE ENTRADAS DEL JUZGADO 2 DE FAMILIA SAN ISIDRO ME RESPONDIERON QUE NO HACE FALTA, QUE LA AUDIENCIA ES DE PURO TRAMITE Y PARA DECLARAR LA CUESTION DE PURO DERECHO.
ES ASI????
POR FAVOR SI ALGUIEN SABE, TENGO POCO TIEMPO LA AUDIENCIA ES EL 28/12.
MUCHAS GRACIAS!