Un sr. que falleció tenía dos beneficios jubilatorios: Municipal del año 1996 (IMPS) y Ferroviario del año 1971.
Cuando la sra. inicia la pensión, le otorgan la pensión correspondiente al beneficio de ferroviario. Iniciamos reclamo solicitando el otro beneficio en 09/2009. Dado el tiempo transcurrido hoy quise hacer el reclamo en el 130 y me contestan que la pensión del beneficio municipal la tiene que pagar la provincia porque es municipal. La empleada no quiso entrar en razones que corresponde a una jubilación municipal de la ciudad y no de la provincia.
Cuando la sra. inicia la pensión, le otorgan la pensión correspondiente al beneficio de ferroviario. Iniciamos reclamo solicitando el otro beneficio en 09/2009. Dado el tiempo transcurrido hoy quise hacer el reclamo en el 130 y me contestan que la pensión del beneficio municipal la tiene que pagar la provincia porque es municipal. La empleada no quiso entrar en razones que corresponde a una jubilación municipal de la ciudad y no de la provincia.
