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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #552699  por cecicarla
 
Hola Colegas! Tengo una clienta que tiene un comercio y va a incorporar en el mismo el servicio de tatuajes y piercing, esta persona trabajara determinados dias de la semana en un horario, destinandose un lugar específico para que desarrolle las tareas, mi clienta le va a cobrar una $ mensual y un % de los trabajos que realice. El tema es que tipo de contrato hacerles firmar, mi idea inicial ers un ctto de locación de espacio físico (como las conocidas verdulerias de los super chinos) pero en el ctto de locacion de mi clienta tiene prohibido sublocar, me recomiendan un ctto de prestacion de servicios ... Mi clienta quiere cubrirse de cualquier demanda por relacion de dependencia pero tambien de responsabilidad por los tatuajes que realice esta persona, tengo entendido que si firma un ctto de prestacion de servicios mi clienta tambien seria responsable ... uff estoy mareada! Alguna sugerencia??? gracias!!!!!!
 #552714  por Romina34
 
Mirá aunque firme el contrato de locación de servicios estará expuesta, al menos entiendo yo, a un reclamo eventual del tipo laboral. Salvo que esta persona haga tatuajes en el local de tu clienta y en otros más, pudiendo demostrarse que factura por iguales servicios a otros clientes suyos.
En cuanto a la responsabilidad frente a terceros por los tatuajes, conforme la reforma a la ley de defensa del consumidor, entiendo que tu cliente también podría ser pasible de ser reclamada, dado que sería parte de la relación de consumo. Convengamos que el tatuador estará en sus instalaciones, y si él trabajará desde allí las facturas (por los tatuajes) deberán ser emitidas por tu cliente, por lo que sería suficiente para que pueda también ser reclamada.
Saludos,
 #552740  por cecicarla
 
Hola romina muchas gracias por tu consejo, creo que lo mejor sería el contrato de subl pero no encuentro ninguna figura similar ...

quote="Romina34"]Mirá aunque firme el contrato de locación de servicios estará expuesta, al menos entiendo yo, a un reclamo eventual del tipo laboral. Salvo que esta persona haga tatuajes en el local de tu clienta y en otros más, pudiendo demostrarse que factura por iguales servicios a otros clientes suyos.
En cuanto a la responsabilidad frente a terceros por los tatuajes, conforme la reforma a la ley de defensa del consumidor, entiendo que tu cliente también podría ser pasible de ser reclamada, dado que sería parte de la relación de consumo. Convengamos que el tatuador estará en sus instalaciones, y si él trabajará desde allí las facturas (por los tatuajes) deberán ser emitidas por tu cliente, por lo que sería suficiente para que pueda también ser reclamada.
Saludos,[/quote]
 #552745  por Romina34
 
De todos modos creo que estarías en la misma situación que lo que comenté antes.. de todos modos espera otras opiniones.
Saludos,