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  • COMIENZO DEL PLAZO DEL ART. 252 LCT

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #552860  por MAE
 
HOLA CHICOS, TENGO UNA DUDA REFERENTE AL ART. 252. EN EL CASO DE QUE EL EMPLEADOR QUIERA DAR POR FINALIZADA LA RELACION LABORAL POR ENCONTRARSE EL EMPLEADO EN EDAD JUBILATORIA, LO INTIME A INICIAR LOS TRAMITES PERO NO LE ENTREGUE LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS Y APORTES, TRASCURRE EL AÑO Y RECIBE LA INTIMACION DEL EMPLEADOR QUE A PARTIR DEL PROXIMO SE LE DA DE BAJA ¿ PUEDE EL EMPLEADO ALEGAR QUE EL PLAZO DEL ART 252 COMIENZA A PARTIR DE LA ENTREGA DE LA CERTIFICACION DE SERVICIOS NO BASTA LA INITMACION A INICIAR LOS TRAMITES, SI NO SE CUMPLIO CON DICHO REQUISITO EXIGIDO POR EL ART. 80 LCT DEVIENE IMPROCEDENTE EL CESE DE LA RELACION???
 #553052  por ISIS
 
El plazo del año comienza a computarse a partir de que el empleador le entrega las certificaciones...no basta la intimacion.
 #553229  por MAE
 
Hola Isis, gracias por responder. En el caso de los empleados de la administración publica si por un decreto intiman a que inicien tramite los que se encuentran en edad de jubilarse, pasa el año y posteriormente los notifican de que debe abstenerse de concurrir a partir del próximo mes pero en ningun momento les entregan las certificaciones de servicios ¿es obligacion del empleado pedirlas o debe necesariamente entregarlas el empleador por mas que no las hayan pedido? El tema es que esta señora no las pidio por que ella no tiene todavia los años de aportes pero si la edad por lo que a fin de evitar que la dejen afuera creo se podria alegar que no cumplieron con la entrega de los certificados del art. 80 y por lo tanto el plazo no puede empezar a correr y ademas en este momento como recien empezaria el plazo ella podria alegar que no cumple con los requisitos de los años de aportes y pedir la continuidad de la relacion laboral. ¿Podria ser viable?
 #553786  por ISIS
 
El momento para aducir que no cumplis los requisitos es cuando recibis el telegrama emplazandote a que te jubiles...si te quedas calladita, hay jurisprudencia que entiende que obraste de mala fe...te lo digo para el futuro.
En relacion a este caso particular, si a tu clienta no le entregaron los certificados podria pelearla...ya que el termino comienza a correr desde su entrega...pero no se como le va a ir, dependera del criterio del juez que entienda en la causa...yo la pelearia :D :D
 #553924  por MAE
 
Gracias Isis, ahora habra que pelear como vos decis por el lado de las certificaciones, como ellos nunca la emplazaron a que las retire ni las pusieron a su disposicion quiza por ese lado pueda evitar el planteo de extemporaneidad del reclamo. Saludos! Buen finde.