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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #552132  por Tersila
 
Agradecería si pudieran orientarme como salir de este embrollo, soy abogada aunque no tengo experiencia con ARBA. Tal vez algun contador/a-abogado/a experto/a pueda ayudarme.

Por no presentar las DDJJ 2006/2007 de control fiscal agropecuario y en base a las fotos satelitales donde se detecta producción agropecuaria ARBA me inscribió de oficio en IIBB con retroactividad al 1 de enero de 2005.

Se me notificó la resolución de fecha 15 de enero de 2009, con la liquidación e intimación de deuda.

En la actualidad son condómina de tres partidas inmobiliarias rurales (son muy pequeñas).

Presenté un descargo por que:
1) se liquida por la producción de verano de 2006 de una partida inmobiliaria de la que todavía no era titular.
Las otras dos partidas estuvieron sin explotar.
2) de la producción de 2007 se me liquida por la totalidad de una partida, la de mayor incidencia, de la que soy titular sólo en un 6,5% y mi esposo en otro 6,5% y que fue explotada por el condómino mayoritario, quién paga IIBB. También se me liquida por la totalidad de la producción de las otras dos partidas que estuvieron arrendadas a un 3º, siendo que hay otros condóminos.
3) Si bien las partidas inmobiliarias están a mi nombre y el de mi esposo, son bienes gananciales y Ganancias declara mi esposo.

Pasado más de un año se me informó que me incorporaban a Arbanet.
Averigüé por el expediente y me dijeron que pasaba al archivo y que no me informarían de la resolución del mismo y que hablara con mi contador.

En internet sigo figurando con la misma deuda que me liquidaron.

Mi contador dice que debo presentar las DDJJ de IIBB desde el año 2005 en cero y darme de baja y discutir después la deuda de IIBB.

La resolución donde se me inscribe de oficio en IIBB aclara que no es una determinación de oficio en los términos del art. 102 del Código Fiscal.

Dado que no es una Determinación de oficio, puedo seguir discutiendo sin verme obligada a pagar y repetir?
Puedo solicitar que se me de la baja de oficio sin tener que hacer todas las DDJJ de IIBB?

Aclaro que estuve en ARBA de Diagonal, no me supieron decir nada y nuevamente me sugirieron que hablara con mi contador.

Saludos cordiales
 #552739  por GyD
 
¿Y qué tipo de deteminación es, entonces? ¿No tendrás una express?
Si tenés tiempo, mas adelante intento contestar mejor.
Saludos.
 #552901  por Tersila
 
Gracias por leer el embrollo.

El título es Inscripción de oficio -Liquidación e intimación de deuda.Es una Resolución "B" Nº....., en los considerandos dice que tipificados mi comportamiento fiscal como reticente habilita el uso de presunciones legales tendientes a estimar mis ingresos gravados, con el objeto de requerirme por vía de apremio el pago a cuenta del gravamen que en definitiva me sea debido abonar sin necesidad de cumplir con el procedimiento de determinación de oficio, de conformidad con los arts 39 bis y 50-cuarto párrafo - del Código Fiscal.

En la parte dispositiva un artículo dice: "El presente acto y su liquidación adjunta, no revisten el carácter de determinación de oficio de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 102 del CF.
Debido a que no tengo ninguna cuenta bancaria no pudieron detraer de mi patrimonio la suma reclamada tal como entiendo era el objetivo del procedimiento.

Presenté el descargo, con fotocopia de la escritura donde consta que no era propietaria uno de los años reclamados y en el otro sólo tengo el 6,5% de la propiedad de mayor incidencia, y pasado más de un año por averiguaciónes telefónicas se que está en archivo desde el 27 de abril.
No me informaron de ninguna resolución ni a favor ni en contra y mi deuda por los ingresos brutos reclamados se mantiene.

Mi contadora dice que presente las declaraciones juradas desde el 2005 en cero y me de baja, pero la deuda me queda y es reconocer que debía estar inscripta en IIBB.

El monto no es muy importante pero no quiero pagar lo que no me corresponde.

Saludos cordiales
 #552915  por GyD
 
Malas noticias, 39 bis es express, leete el código fiscal y buscá acá mismo que hay varios post sobre liquidación express.
Suerte.