Estimados colegas: Les cuento este caso para ver que opinan.
Tenia en tramite el año pasado una jubilacion -la mujer tenia a su marido vivo- habia calculado en sicam con la fecha de ingreso verdadera de la mujer que no era la que figuraba en el dni, y habia pedido en migraciones el tramite para la acreditacion de la verdadera fecha de ingreso.
Entretanto se le muere el marido a la sra (los primeros días de octubre) todavia el tramite de muigraciones no salia - faltaba un mes mas o menos-
me entere de la muerte del marido una vez que habia salido la resolucion bendita calcule nuevamente el sicam con la fecha de ingreso que figuraba en ese momento en el DNI (la diferecnia en la cuota no era tanta), pague la cuota y le mande el plan y la JAAP. le salio acordada tiene numero de beneficio y todo. Tenia que cobrar en marzo.
Con posterioridad al acuerdo de la jubilacion inicie la pension en la udai y hasta entonces todo bien
Cuando la pension pasó a la etapa de liquidación el beneficio de la jubilacion de la sra. pasó a encontrarse suspendido porque si bien la mujer no cobraba la pension al momento de inciiar la jubilacion tenía derecho a la misma y luego cobraría el retroactivo de la pension desde la epoca del fallecimiento del esposo.
A la sra- le llego la carta nada decia de la suspension (que yo ya habia visto al pedir el RUB) fue a cobrar y no le pagaron.
En ese momento lo deje ahí- le ofreci que pagara todo al contado y no pudo hacerlo.
piensan que podrá ahora hacerse algo? Algun reclamo judicial? En su caso, como procederían?
Dra. Natalia
Tenia en tramite el año pasado una jubilacion -la mujer tenia a su marido vivo- habia calculado en sicam con la fecha de ingreso verdadera de la mujer que no era la que figuraba en el dni, y habia pedido en migraciones el tramite para la acreditacion de la verdadera fecha de ingreso.
Entretanto se le muere el marido a la sra (los primeros días de octubre) todavia el tramite de muigraciones no salia - faltaba un mes mas o menos-
me entere de la muerte del marido una vez que habia salido la resolucion bendita calcule nuevamente el sicam con la fecha de ingreso que figuraba en ese momento en el DNI (la diferecnia en la cuota no era tanta), pague la cuota y le mande el plan y la JAAP. le salio acordada tiene numero de beneficio y todo. Tenia que cobrar en marzo.
Con posterioridad al acuerdo de la jubilacion inicie la pension en la udai y hasta entonces todo bien
Cuando la pension pasó a la etapa de liquidación el beneficio de la jubilacion de la sra. pasó a encontrarse suspendido porque si bien la mujer no cobraba la pension al momento de inciiar la jubilacion tenía derecho a la misma y luego cobraría el retroactivo de la pension desde la epoca del fallecimiento del esposo.
A la sra- le llego la carta nada decia de la suspension (que yo ya habia visto al pedir el RUB) fue a cobrar y no le pagaron.
En ese momento lo deje ahí- le ofreci que pagara todo al contado y no pudo hacerlo.
piensan que podrá ahora hacerse algo? Algun reclamo judicial? En su caso, como procederían?
Dra. Natalia
