Buenas tardes, les comento el tema es un cliente que ha sufrido un accidente siendo militar y se ha reconocido como acto de servicio, en el año 2003, alta definitiva en el año 2007.
Preguntas:
1) Es necesario el reclamo administrativo previo? Entiendo que no por ser excluido el personal militar de la ley de procedmientos administrativos.
2) El plazo de prescripción se computa desde el momento del alta por el accidente. Bien, son 2 años o 10 años. Esta persona se fue de la fuerza en octubre del año 2008.
3) En caso de coincidir conmigo que no es necesario el reclamo previo, si este se ha hecho pero han pasado los 90 días para inicio de demanda, entiendo que la presentación del mismo suspende los plazos de prescripción, es decir no lo interrumpe.
4) Tengo intención de iniciar en el Fuero Laboral y no en Contencioso Administrativo.
Desde ya muchas gracias y espero alguna opinión de ustedes especialistas.
Preguntas:
1) Es necesario el reclamo administrativo previo? Entiendo que no por ser excluido el personal militar de la ley de procedmientos administrativos.
2) El plazo de prescripción se computa desde el momento del alta por el accidente. Bien, son 2 años o 10 años. Esta persona se fue de la fuerza en octubre del año 2008.
3) En caso de coincidir conmigo que no es necesario el reclamo previo, si este se ha hecho pero han pasado los 90 días para inicio de demanda, entiendo que la presentación del mismo suspende los plazos de prescripción, es decir no lo interrumpe.
4) Tengo intención de iniciar en el Fuero Laboral y no en Contencioso Administrativo.
Desde ya muchas gracias y espero alguna opinión de ustedes especialistas.