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  • PERSONAS AUTORIZADAS A DEJAR NOTA ART. 133

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 #553056  por sc
 
Hola, les hago una consulta, puede la actora dejar nota en el libro de asistencias? el tema es asi, estoy llevando una causa de un familiar en capital, me tienen q correr traslado de una apelación, seguramente mañana el expte no esté en letra, por lo que dejaré nota, pero el día martes tengo una audiciencia en La PLata, y tengo miedo de no poder llegar a ver el expediente o dejar la nota correspondiente. Como se trata de un familiar de mucha confianza les pregunto si él siendo parte en el litigio puede dejar nota. Gracias
 #553272  por marsol2
 
Litigantes, letrados (presentados obviamente) y personas autorizadas pueden dejar nota. sino deja un autoriza, pero tendrias q preguntar mañana cuando vas a dejar nota si te proveen el autoriza antes del martes, eso si mandas a otra persona, pero se supone q si va el litigante la nota es valida (y no necesitas autoriza ni nada). de todas formas consulta en la mesa, cada juzgado tiene su librito y a veces es impresionate como te discuten algo tan simple. Exitos