Buenas Tardes a todos.
La consulta es la siguiente. Un cliente, (Gerente - encargado - Jefe ) , el cual repartía la utilidad de la venta de automotores con el titular (Ej.: el vehículo deja el 10%, se descuentan los gastos, y luego 50% y 50%), decide que la relación no se soporta mas.
Ante su consulta, en principio, prefiero intimar por Relación Laboral No Registrada, con un fijo y remuneración variable (Las comisiones del 50%), ya que todo esta en "negro", en vez de encararlo por una supuesta disolución de sociedad de hecho, por perdida del affectio societatis.
Cuando quiero encuadrarlo, reviso el convenio de SMATA CCT 20/1988, pero en su Art. 5, menciona las excepciones:
Art. 5°. - Personal excluido: Queda exceptuado de la aplicación del presente Convenio, el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a continuación:
a) Gerente o Subgerente.
b) Adscripto a gerencia, entendiéndose el destino a tareas relacionadas con las funciones de la gerencia y ocupando el lugar del gerente y/o sub-gerente en ausencia de los mismos, limitándose esta función a uno por gerencia.
c) Secretario de dirección y/o gerencia.
d) Gerente, Jefe o encargado de sección con igual jerarquía.
e) Sub-gerente, segundo jefe.
f) Contador y subcontador.
g) Apoderado, entendiéndose por tal a todo superior poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma.
h) Tesorero, entendiéndose por tal al que tenga o se le otorgue poder o autorización para firmar cheques o de quién dependan auxiliares a cargo de personal en la clasificación respectiva prevista en el presente Convenio.
i) Capataz.
j) Inspector de servicio, con igual o superior jerarquía que un capataz.
k) Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su cargo tareas de agentes de vigilancia de los intereses del establecimiento en que presta servicios.
tiene alguno idea, como manjar a esta persona fuera de convenio????????
Les agradezco la ayuda
La consulta es la siguiente. Un cliente, (Gerente - encargado - Jefe ) , el cual repartía la utilidad de la venta de automotores con el titular (Ej.: el vehículo deja el 10%, se descuentan los gastos, y luego 50% y 50%), decide que la relación no se soporta mas.
Ante su consulta, en principio, prefiero intimar por Relación Laboral No Registrada, con un fijo y remuneración variable (Las comisiones del 50%), ya que todo esta en "negro", en vez de encararlo por una supuesta disolución de sociedad de hecho, por perdida del affectio societatis.
Cuando quiero encuadrarlo, reviso el convenio de SMATA CCT 20/1988, pero en su Art. 5, menciona las excepciones:
Art. 5°. - Personal excluido: Queda exceptuado de la aplicación del presente Convenio, el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a continuación:
a) Gerente o Subgerente.
b) Adscripto a gerencia, entendiéndose el destino a tareas relacionadas con las funciones de la gerencia y ocupando el lugar del gerente y/o sub-gerente en ausencia de los mismos, limitándose esta función a uno por gerencia.
c) Secretario de dirección y/o gerencia.
d) Gerente, Jefe o encargado de sección con igual jerarquía.
e) Sub-gerente, segundo jefe.
f) Contador y subcontador.
g) Apoderado, entendiéndose por tal a todo superior poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma.
h) Tesorero, entendiéndose por tal al que tenga o se le otorgue poder o autorización para firmar cheques o de quién dependan auxiliares a cargo de personal en la clasificación respectiva prevista en el presente Convenio.
i) Capataz.
j) Inspector de servicio, con igual o superior jerarquía que un capataz.
k) Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su cargo tareas de agentes de vigilancia de los intereses del establecimiento en que presta servicios.
tiene alguno idea, como manjar a esta persona fuera de convenio????????
Les agradezco la ayuda
No confundas mi personalidad con mi actitud. Mi personalidad es quien soy yo, y mi Actitud depende de quien seas vos
