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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #551838  por fernanda22
 
Hola, necesito ayuda, es el primer accidente de trabajo que tengo y estoy muy perdida.
El accidentado es un mecanico que se lastimo el dedo gordo, lo operaron dos veces, le pusieron unos clavos.
Todavía no tiene el alta de la art.
la art es provincia, y el hombre trabaja en la municipalidad de lanús.
Es necesario esperar el alta de la art para hacer el reclamo de reparación integral?
Hay que iniciar un seclo?
En el caso de que el hombre no quiera demandar al empleador, cómo procede?
Desde ya muchisimas gracias, toda la info será bienvenida.-
 #551881  por sergiosky
 
no es necesario esperar el alta de la ART para demandar por reparacion integral.
el tema del SECLO no lo se, eso te puede ayudar un colega que litigue en dicha jurisdiccion.
en el caso de que el hombre no quiera demandar a su empleador puede demandar tranquilamente a la ART, conseguite un certificado medico en la cual le otorguen la incapacidad por el accidente sufrido, que le hagan estudios, placas, etc. el medico te va a orientar, trata de que sea especialista en medicina laboral. y luego presentá la demanda sin importar que se este tramitando la via administrativa, tenes que pedir la inconst. de varios arts. de la LRT, supongo que sabras cuales son.
suerte y saludos.
 #551911  por txikitin
 
El SECLO te puede llegar a servir...
Pero si no acordas, inicia la demanda en Provincia, los tribunales de Capital tiende a declararse incompetentes, mas teniendo en cuenta que todo fue en Provincia...
Un amigo abogado que no litiga en Provincia me paso unos casos porque justamente, los tribunales de capital se declararon incompetentes...
 #551917  por fernanda22
 
Gracias txikitin! Si no te molesta, tendrías algún modelo de demanda para facilitarme.
Gracias.-
 #552065  por guican
 
Podes iniciarlo en Capital, ya que la ARt tiene domicilio allí. La competencia es LABORAL.
 #552888  por pepecurdele
 
a ver.... en la via civil tenes que probar la responsabilidad del empledor o de la ART.
Si el actor no quiere demandar al empleador y quiere demandar a la ART tenes que probar la responsabilidad de la ART en el hecho dañoso, la ART no van en garantia del asegurado ya que ello no esta previsto en el contrato de seguro de riesgos de trabajo, asi que no podes demandar asi nomas, normalmente si podes la traes a la ART por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art 4 inciso 2do y que dicho incumplimiento causo el accidente de trabajo.
En segundo lugar podes utilizar las dos vias sin exclusion una de la otra, podes reclamar por la LRT y despues reclamas por la accion civil y eso te permite estirar el plazo de prescripcion de la accion civil ya que el palzo comenzaria a correr desde que tenes conocimiento de la insuficiencia de la indemnizacion tarifada.
 #553073  por Alpiano
 
hola, te conviene esperar que terminen las prestaciones en especie y una vez que tenga el alta de la art, haya intervenido o no la comision medica, te conseguis un certificado de medico laboralista -de dr c experiencia- y demandas directamente a la art por la diferencia o en su caso por el total si es que no lo indemnizan. tenes q pedir la inconsitucionalidad de varios arts de la lrt. de seclo ni idea pues estoy en cba. de provincia tampoco se pues aun no tuve nada en contra. no te aconsejo la demanda integral por todo lo que vas a tener q remar y laburar probando y ademas atento q tu cliente no quiere demandar al empleador. si queres modelo mandame un mail y te lo paso, exitos en tu primer caso es una hermosa veta para laburar y al tiempo se convierte en un tramite. no se cuanto mas aguanta el actual sistema con todas las declaraciones de inconstitucionalidad asi q adelante. saludos a todos
 #553384  por lupelupe
 
Alguno conoce un buel libro de accidentes de trabajo.Me cayeron un par de casosy estoy bastante perdida. Besos!
 #553781  por alejandra01
 
por tantos post que leí del tema, coincido con Alpiano. Hay que esperar que se configure el daño, con el alta médica. Sino, que porcentaje de discapacidad van a dar???
ayer hablé con un médico legista, y me dijo lo mismo: que le den el alta y le saquen la venda los que la están atendiendo a la clienta: después la reviso yo, veo los estudios y puedo dictaminar el daño concreto...
Alpiano escribió:hola, te conviene esperar que terminen las prestaciones en especie y una vez que tenga el alta de la art, haya intervenido o no la comision medica, te conseguis un certificado de medico laboralista -de dr c experiencia- y demandas directamente a la art por la diferencia o en su caso por el total si es que no lo indemnizan. tenes q pedir la inconsitucionalidad de varios arts de la lrt. de seclo ni idea pues estoy en cba. de provincia tampoco se pues aun no tuve nada en contra. no te aconsejo la demanda integral por todo lo que vas a tener q remar y laburar probando y ademas atento q tu cliente no quiere demandar al empleador. si queres modelo mandame un mail y te lo paso, exitos en tu primer caso es una hermosa veta para laburar y al tiempo se convierte en un tramite. no se cuanto mas aguanta el actual sistema con todas las declaraciones de inconstitucionalidad asi q adelante. saludos a todos
 #553792  por pepecurdele
 
tengo entendido que la cuesion de que se configure o consolide el daño viene de una vieja deformacion de la epoca en que la ley de accidente de trabajo permitia la accion de reparacion integral.( pero habria que actualizarlo todos los dias hay algo nuevo en acc de trabajo) Ahora en la reparacion integral se aplica el codigo civil y la prescripcion corre desde que acontecio el hecho dañoso. Hay una nueva teoria que dice que la prescripcion corre desde cuando tomas conocimiento que la indemnizacion de la LRT es insuficiente, pero entiendo que en ese caso tenes que iniciar el reclamo ante las comisiones medicas para que tomes noticia de la insuficiencia del la reparacion.
 #553803  por Alpiano
 
Ojo con la accion civil colegas... humilde consejo, no es soplar y hacer botellas, no olvidar que las art no son giles, tienen abogados -por lo general buenos- como por ahi dicen los tecnicos "el otro equipo tambien juega"... pienso que hay que ver cada caso en concreto y analizar bien si procede la civil con prudencia. Por otro lado pienso que esta claro que no hace falta pasar por la comisión medica. hay que demandar directamente a la art haya intevenido la comisión o no y obviamente aunque le hayan indemnizado al cliente, demandando la diferencia. saludos a todos
 #553839  por fernanda22
 
estimados, ayer el cliente fue a un médico legista particular, el lunes el médico ya me manda el informe. no me queda claro algo, espero a que le de el alta y le determine la incapacidad y correspondiente indemnización provincia art, o hago algo antes de eso?
gracias x sus respuestas
 #553847  por fernanda22
 
Gente, otra inquietud, ayer de la caja le rechazaron el siniestro a una chica, diciéndole que se había desviado del trayecto del trabajo a su casa. La realidad es que no se desvió, solo fue a cargar nafta y dentro del trayecto a la casa. Tuvo un accidente, hoy la tendrían que operar y la art, ayer le rechazó el siniestro.