Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • URGENTEEEEEEEEEE! Que contesto?

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #551099  por JuanchoSus
 
Por favor,
necesito alguien que de me de una mano para salir de la duda (y la urgencia!!!)
Tengo un caso de daños y perjuicios contra un consorcio por una inundacion en un departamento. Mi cliente (actora) tuvo prueba pericial a su favor, y estamos cerca de la sentencia, pero ahora le vendio el dpto a un familiar y le cedio tambien gratuitamente los derechos (litigiosos) sobre el juicio, y este familiar quiere que yo le siga el juicio. El problema que me aparece es que la nueva adquirente quiere hacer ya mismo los arreglos en el dpto para poder empezar a usarlo, y no quiere esperar mas a la sentencia. Que le puedo aconsejar? Puede hacer los arreglos como nueva propietaria (cesionaria) y a la sentencia reclamar lo que gastó para ponerlo habitable? Y respecto del beneficio de litigar sin gastos en el expdte que todavia no se resolvió, puede presentarse y seguirlo o tiene que iniciar uno nuevo?
Gracias mil a quien me de una manito. *leo*
 #551452  por poorlaw
 
JuanchoSus escribió:y este familiar quiere que yo le siga el juicio.
Hola,

Creo que hace falta la conformidad del demandado, sin perjuicio de actuar si sumariamente prueba que la sentencia pueda afectarlo. Tanto el CPCCN como el CPCCBA reproducen el mismo texto, en el mismo artículo, sobre sustitución de parte:
Art. 44. - Si durante la tramitación del proceso una de las partes enajenare el bien objeto del litigio o cediere el derecho reclamando, el adquirente no podrá intervenir en él como parte principal sin la conformidad expresa del adversario. Podrá hacerlo en la calidad prevista por los artículos 90, inciso 1 y 91, primer párrafo.
Saludos.
 #552222  por JuanchoSus
 
Muchas gracias poorlaw por tu respuesta.
Lo que decis es lo que me temía. Inclusive es casi seguro que el consorcio se va a oponer nomas, aunque no tenga una razon valedera (mas alla del derecho que le reconoce el art. 44 y el 91. ).
No se si tengo otra alternativa, mas que denunciar el hecho nuevo de la venta del inmueble y la cesion de derechos litigiosos.
Y por otra parte dejar que mi nueva cliente arregle el inmueble para empezar a darle algun uso... porque esto igual parece ir para largo.No?
 #553437  por alelifich
 
Si el cedido ya se presentó en el exp yo haría un escrito que diga:
Que atento a que el inmueble litigioso no se encuentra en condiciones habitables y se amortiza con el tiempo, y que con el transcurso del tiempo puede incurrir en condiciones de mayor complejidad, el cual es dilatado por la sentencia, la cual aun no ha sido pronunciada, solicito se habilite a Fulano de tal...a hacer los arreglos correspondientes a su costa para evitar mayores daños al inmueble..y en caso de resultar la sentencia desfavorable ..realizar el reembolso correspondiente.
Algo por el estilo...no sé que opinarás.