Les hago una pregunta, la relacion ceso en junio de 2008, si se envia un telegrama antes de junio, se suspende el plazo de prescricpion, no?. Si alguien sabe de que ley surge esto. Porque yo tenog entendido que si, pero un abogado me dijo que no interrumpia. Asi que me perdi! Gracias
Hola, 2º párrafo art. 3986 CC, y es cierto no interrumpe, suspende. El telegrama debe contener una manifestación inequívoca del trabajador de mantener vivo su derecho. Al efectuar la intimación (interpelación) fijate de exponer todos los rubros reclamados y períodos en su caso.
Espero te sirva, saludos.
