Agradezco si me ayudan con esta inquietud.
En el caso de un trabajador con enfermedad profesional, donde la ART concluyo el procedimiento de recalificación profesional dando como resultado que no existe puesto alguno para que ocupe el trabajador. La empresa pueda notificar que en virtud del ART 211 realiza la guarda del empleo por un año ó debe indemnizar?.
Muchas gracias.
En el caso de un trabajador con enfermedad profesional, donde la ART concluyo el procedimiento de recalificación profesional dando como resultado que no existe puesto alguno para que ocupe el trabajador. La empresa pueda notificar que en virtud del ART 211 realiza la guarda del empleo por un año ó debe indemnizar?.
Muchas gracias.
