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  • PERICIA CONTABLE Y CADUCIDAD

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #553379  por SIL_27
 
HOLA: Tengo dos clientas (madre e hija) que estan como demandadas en un juicio laboral del cual yo soy patrocinante, los dos con el mismo domicilio.
con los dos fue igual hasa la audiencia de conciliacion, pide a c/u aprox $7200 conteste demanda diciendo que no comprendia dentro de empleada domestica por trabajar menos dias y horas.
Un expte. dps de la audiencia no lo compulsaron mas: hace 6 meses, puedo pedir la caducidad? es los 6 meses no? y los honorarios los pido en el mismo escrito o cuando?
El otro expte abrieron la causa a prueba y el perito contador presento la pericia (previamente me llamo por tel) , diciendo que no hay libros y que segun la parte demandada no entra dentro de empleada domenstica y practico una liquidacion que le pidio la parte actora en caso que sea empleada domenstica y resulto $7700.
Me dan traslado por 5 dias pero la verdad es que nose si corresponde apelar.
Me dan una ayudita please?
 #553619  por sergiosky
 
con respecto al primer punto la caducidad de instancia opera a los 6 meses, de todas maneras fijate que dice tu CPL, si al expediente no lo movieron mas y ya pasaron los 6 meses, acordate que tenes que descontar los dias de feria judicial, (enero y julio), pues pedi la caducidad de instancia, de ese pedido te van a ordenar que corras traslado a la contraparte para que conteste tu planteo y luego saldrá la sentencia interlocutoria, LUEGO pedis los honorarios.
respecto al segundo punto pues tendras que evaluar vos si te conviene impugnar o no la pericia (es impugnar no apelar), si no decis nada queda firme para las partes y si no estas de acuerdo tenes que presentar un escrito dentro de esos 5 dias pidiendo la impugnacion dando las razones de tus dichos, o podes pedir explicaciones al perito si consideras que algun tema no quedó muy claro.
si la pericia no te modifica gran cosa no digas nada, dejá que quede firme.
 #553689  por SIL_27
 
hola gracias por tu respuesta, muy clara, la perito hace una liquidacion mas lta que la de la parte actora perono le puedo objetar eso a una cotadora seguro que esta bien hecha, o sea no encuentro como objetarla con respect al resto me parece que no me perjudica.
En cuanto a la caducidad, le dan traslado a la otra parte ? porque si no presento nada que va a objetar, le pueden dar lugar a algo?
Gracias
 #553758  por sergiosky
 
ah o sea que venis por la parte demandada...
fijate bien la liquidacion que hace la perito, trata de que sea coherente con lo que reclama el actor porque si la perito se esta extralimitando en cuanto a los puntos de pericia pues podes impugnarlo. me refiero a que liquide otros rubros que no estan contemplados no que arroje sumas mayores de los puntos que se les pide, en este ultimo caso y como bien decis vos no podes impugnar.
si vos ves que la liquidacion de la perito arroja sumas mayores pero siempre dentro de los mismos puntos de pericia no hagas nada porque lo que esta haciendo es recalcular los valores siempre dentro del limite de sus funciones, seguramente el actor tampoco va a impugnar ya que lo favorece, por lo que quedará firme la pericia y continuará el juicio normalmente. es lo mismo que en la sentencia ya que el juez puede liquidar de otra forma al planteado por el actor por lo que el juez puede aumentar la liquidacion, acordate que normalmente el actor al demandar dice "...la suma estimatiba de pesos..... o lo que mas o menos resulte de las pruebas a realizarse...", esas pruebas a realizarse bien puede ser la pericial por lo que el actor siempre deja abierta la puerta para que se aumente la condena y vos como demandada no podes hacer nada, salvo que el juez o el perito agreguen rubros no pedidos por el actor, ahi si podes quejarte.
con respecto a la caducidad de instancia fijate bien si realmente no se movió el expediente durante 6 meses, ojo con el conteo que muchas veces cometemos errores, acordate que los dias de feria no se tienen en cuenta para la caducidad, te aconsejaria que leas algo sobre ese instituto asi estas segura de plantearlo porque si lo perdes te condenan en costas ya que la caducidad es un incidente aparte que regula honorarios a favor del que gana el incidente.
si lo planteas el juez te va a ordenar que le corras traslado al actor para que se defienda, si no dice nada pues pasa a resolver y ahi se dicta sentencia, si lo ganas al incidente se termina el juicio y podes pedir honorarios, si lo perdes el juicio continua segun su estado y tu cliente es condenado a pagar costas por el incidente perdido.
tene cuidado!!
suerte.