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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #554014  por EDUARDO SUAREZ
 
ISIS escribió:
EDUARDO SUAREZ escribió:Pregunto: para los casos de rti, edad avanzada, pensiones, como interpretan la circular 23/10 ?
Estimo que impide el uso de monotributo y sdm incluso para llegar a los 30
Opiniones?
Esa circular que mencionas hace referencia a edad avanzada, por edad avanzada por invalidez y las pensiones que deriven...
En mi caso, el que estoy comentando no tiene los 65 años, o sea que no seria de aplicacion esta circular.
"edad avanzada por invalidez"
Me podés desaznar? no la conozco.
 #554031  por periquita
 
Jubilación por edad avanzada por invalidez
Esta prestación se otorga a los afiliados mayores de 65 años de edad que se encuentren incapacitados para el trabajo y que además acrediten la condición de aportante regular o irregular con derecho.

Consideraciones generales

El goce de la Prestación por Edad Avanzada por invalidez es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.

Requisitos que debe reunir
• Haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
• Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
• El goce de esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión, retiro civil o militar nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre y cuando renuncie a las otras prestaciones.
• Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
• Si el afiliado inició su actividad como trabajador autónomo con posterioridad al 15/07/94 debió haber cumplido con el examen médico para trabajadores autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.

Documentación que debe presentar

- Del Titular:
• Exhibir DNI, LC, o LE, para acreditar identidad.
• En caso de no poseer DNI, LC, o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.

- Certificaciones Médicas:
•Estudios, diagnósticos y certificados médicos que posea, formulados y firmados exclusivamente por los médicos asistentes del trabajador.
• Nómina de los médicos que lo asistieron y actualmente lo asisten, detallando:
• Apellido y Nombre del especialista
• Número de matrícula
• Domicilio del consultorio, clínica, sanatorio u hospital donde desempeña sus tareas.
- Documentación que acredite los niveles de educación formal alcanzados:
• Formulario "Declaración Jurada sobre Nivel de Educación Formal Alcanzado" o declaración jurada firmada por el declarante.

ADEMÁS DE LA DOCUMENTACIÓN DE SIEMPRE.
 #554047  por EDUARDO SUAREZ
 
PERIQUITA, MUCHAS GRACIAS no la tenía.

Claro está que es imposible de cumplimentar los requisitos.
Si con la nueva circular no te permite utilizar monotributo, sdm y para autónomos hay que tener el apto físico, no creo que alguien a esa edad y enfermo/a esté trabajando en rrdd.
Puede obtener una JO sin problemas.
Gracias nuevamente.
 #554053  por periquita
 
Hola Eduardo
De nada, siempre nos queda algo en el tintero.
Es como vos decís, estas personas pueden tener una JO sin ningún problema.
En algunos casos, seguramente pocos, puede convenir. Si la persona tiene pocos años aportados y son los últimos se evita hacer moratoria y cobra sin descuentos su haber y si tuviese R.D. con un sueldo bueno o mediano, podría cobrar más del mínimo.
Saludos
 #566459  por sole_v
 
Buenas, les quiero hacer una consulta. Tengo un SICAM realizado con deuda hasta 09/93 pero me faltarían 40 meses que no los puedo comprar por SDM por la problemática que ya conocemos. Lo que quería hacer era comprar esos años con monotributo sin inscripción pero no logro entender bien el procedimiento. Debo anular el SICAM y cargar uno nuevo? Me podrían decir los pasos de cómo se cargaría esta deuda, desde qué modulo dentro del SICAM?
Muchas gracias y espero su respuesta!
 #566841  por tinito2008
 
sole_v escribió:Buenas, les quiero hacer una consulta. Tengo un SICAM realizado con deuda hasta 09/93 pero me faltarían 40 meses que no los puedo comprar por SDM por la problemática que ya conocemos. Lo que quería hacer era comprar esos años con monotributo sin inscripción pero no logro entender bien el procedimiento. Debo anular el SICAM y cargar uno nuevo? Me podrían decir los pasos de cómo se cargaría esta deuda, desde qué modulo dentro del SICAM?
Muchas gracias y espero su respuesta!
Si luego de realizar la liquidación en SICAM 1 ingresaste al plan de facilidades de pago de la 24476 y confirmaste la moratoria, no podes realizar una nueva liquidación hasta tanto ANSeS RECHACE el plan anterior. Ahora, si sólo hiciste la liquidación en SICAM 1 sin ingresar ningún plan de pagos, podes hacer la nueva liquidación directamente. Lo que haces es cargar la situación de revista normalmente hasta 09/93 (que será la deuda a consolidar en plan de pagos) y los 40 meses de MT que precisas. Una vez realizada esta liquidación tendrás el monto a pagar de cada período de MT ($35 de capital + intereses correspondientes). Luego de pagar eso esperas 72 hs y ni bien los pagos te aparecen en el SICAM realizas una nueva liquidación sin modificar la situación de revista. Si todo fue bien, los meses posteriores a 09/93 tienen que arrojarte deuda "0". Cualquier cosa, volvé a consultar. Saludos,
 #572083  por nissan
 
HOLA TINITO:
Solo escribo para saber si has tenido alguna variacion en las presentaciones de jubilaciones con MT sin inscripcion.Estoy por presentarla y quiero estar un poco mas segura..
Gracias.Saludos!
 #572134  por mariantonella
 
para estos casos ,no recomendable agregar monotributo sin inscripción ,sino autonomo , unicamente afip no lo objeta cuando se pagan "periodos prescriptos"suerte
 #572161  por tinito2008
 
nissan escribió:HOLA TINITO:
Solo escribo para saber si has tenido alguna variacion en las presentaciones de jubilaciones con MT sin inscripcion.Estoy por presentarla y quiero estar un poco mas segura..
Gracias.Saludos!
Ninguna variación. Ni ha salido nueva normativa en el tema.
Hasta 06/2004 se puede utilizar MT sin inscripcion. Posterior a eso queda solo la alternativa de SDM con todas las vicisitudes enunciadas en el post respectivo.
mariantonella escribió:para estos casos ,no recomendable agregar monotributo sin inscripción ,sino autonomo , unicamente afip no lo objeta cuando se pagan "periodos prescriptos"suerte
En que te basas para esta afirmación???
 #572594  por mariantonella
 
diegomdp: los "periodos no prescriptos" son aquellos en que ya estan prescriptos su reclamo , 10 años atras a la fecha ,si te fijas en SICAM la pestaña de datos personales alli te sale cuales son los prescritos y no prescriptos del afiliado.respecto a tu caso te reitero tuve un caso similar ,pero lo desisti me dijo una especialista de afip que se puede pagar monotributo sin inscripcion solo en los prescriptos,en ese caso afip no dice nada y en anses cba a un colega que si lo hizo le salio acordada.yo no lo haria sin estar segura de tu udai...suerte
 #572702  por tinito2008
 
mariantonella escribió:diegomdp: los "periodos no prescriptos" son aquellos en que ya estan prescriptos su reclamo , 10 años atras a la fecha ,si te fijas en SICAM la pestaña de datos personales alli te sale cuales son los prescritos y no prescriptos del afiliado.respecto a tu caso te reitero tuve un caso similar ,pero lo desisti me dijo una especialista de afip que se puede pagar monotributo sin inscripcion solo en los prescriptos,en ese caso afip no dice nada y en anses cba a un colega que si lo hizo le salio acordada.yo no lo haria sin estar segura de tu udai...suerte
Vos leiste detenidamente todo este post? Lo inicié justamente por un rechazo en UDAI SAN JUSTO de MT sin inscripción el cual fue aprobado luego por Resolución de la CARSS. Hasta 06/2004 se puede utilizar MT sin inscripción sin problemas. Saludos,
 #579390  por carloscapital
 
Buenos Días estimados; quisiera saber si alguien pagó por este sistema y cuanto tiempo tardó en reflejarse en el Sicam, desde ya muchas gracias.
 #593926  por Maria C.
 
Hola, alguien recientemente presentó trámite con Monotributo extemporaneo??? Gracias Tinito por todo.
UN colega me comntó que en Cap. Fed. los abonó ocn F 166. gracias
 #593991  por ALEXIS2010
 
tinito2008 escribió: Y por otro lado, sólo se puede utilizar Monotributo SIN INSCRIPCIÓN hasta el período 06/2004, ya que la situación de revista a partir del 07/2004 en SICAM no se carga manualmente, sino que la toma el sistema directamente del PUC.
Tinito...tengo el caso de una mujer coreana que ingreso al pais en el 75 y no tiene nada de aportes. Le compro 18 años con la moratoria y otro poco con el monotributo desde el 11/98 hasta el 06/2004.
Para los años que me quedan pendiente, supongo que tendrè que comprar como autònomo despuès del 09/93, no?
Lo puedo hacer con cualquier categorìa???? Y con què form. se pagan???
Gracias por tu ayuda.
 #604800  por nissan
 
Hola Tinito !!
Leiste la nueva Resolucion 555 de anses (del 26 de agosto) Es sobre la probatoria de servicios de autonomos y monotributistas.Tiene que ver con la prohibicion de Monotributo sin incripcion.
Me gustaria saber tu opinion al respecto.
Me parece que comenzaron a cerrar la canilla...
Saludos!
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