Hola quisiera consultar el siguiente caso.
Un trabajador de una empresa de seguridad el día domingo -estando de franco- lo llaman a su casa para solicitarle que se presente a trabajar ese día a la tarde, en un lugar distinto de donde lo venía haciendo. El se niega por estar de franco y porque el horario que le solicitaban no le permitía cubrir su trabajo habitual. Al día siguiente se presenta a trabajar en el puesto que tenía desde hace un año y medio, el día lunes. No lo dejan tomar servicio y lo envian a hablar a la Oficina de Personal. En medio de la discusión con uno de los jefes de personal, este le pone un revolver en la cabeza. El trabajador realiza la denuncia en la comisaria de la zona. Luego le envían un telegrama diciendo que hasta tanto se resuelva la causa penal, queda suspendido. El trabajador tambien realiza también una exposición en el Ministerio de Trabajo sobre los hechos y reclama por el pago de las hs extras mal liquidadas. A la vez le deben el último salario. La suspensión se la notaficaron el 25/2. Después de recibir la suspensión, el igual se presenta varios días continuos a tomar servicio y le negaron tareas. A la vez, de las amenazas no hay testigos. La pregunta es como dar vuelta la suspensión, porque de hecho la empresa le hace valer la suspensión del 224 de la LCT como si fuera ella o un tercero lo hubiese denunciado al trabajador. Estuve buscando bastante y no encontre el supuesto que menciono. Por otra parte, el no denunció al empleador, sino a un empleado de la empresa, uno de los jefes de personal. A la vez, el trabajador ya consiguió trabajo. O sea tengo claro el reclamo de sueldo, hs extras y las diferencias salariales, pero no sé como encarar esta suspensión por la denuncia penal realizada por el trabajador.
Desde ya muchas gracias
Un trabajador de una empresa de seguridad el día domingo -estando de franco- lo llaman a su casa para solicitarle que se presente a trabajar ese día a la tarde, en un lugar distinto de donde lo venía haciendo. El se niega por estar de franco y porque el horario que le solicitaban no le permitía cubrir su trabajo habitual. Al día siguiente se presenta a trabajar en el puesto que tenía desde hace un año y medio, el día lunes. No lo dejan tomar servicio y lo envian a hablar a la Oficina de Personal. En medio de la discusión con uno de los jefes de personal, este le pone un revolver en la cabeza. El trabajador realiza la denuncia en la comisaria de la zona. Luego le envían un telegrama diciendo que hasta tanto se resuelva la causa penal, queda suspendido. El trabajador tambien realiza también una exposición en el Ministerio de Trabajo sobre los hechos y reclama por el pago de las hs extras mal liquidadas. A la vez le deben el último salario. La suspensión se la notaficaron el 25/2. Después de recibir la suspensión, el igual se presenta varios días continuos a tomar servicio y le negaron tareas. A la vez, de las amenazas no hay testigos. La pregunta es como dar vuelta la suspensión, porque de hecho la empresa le hace valer la suspensión del 224 de la LCT como si fuera ella o un tercero lo hubiese denunciado al trabajador. Estuve buscando bastante y no encontre el supuesto que menciono. Por otra parte, el no denunció al empleador, sino a un empleado de la empresa, uno de los jefes de personal. A la vez, el trabajador ya consiguió trabajo. O sea tengo claro el reclamo de sueldo, hs extras y las diferencias salariales, pero no sé como encarar esta suspensión por la denuncia penal realizada por el trabajador.
Desde ya muchas gracias
Blarouson
