Hola, les copio la circular.
"2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 68/06
JAAP - BENEFICIOS SUSPENDIDOS POR NO PAGO DE MORATORIA
En atención a las consultas efectuadas por las UDAI y entidades
bancarias, se recuerda a todas las áreas de esta Administración, que
frente a los reclamos de titulares por encontrarse su beneficio
suspendido con causa "30 - SUSP. NO PAGO MORATORIA", deberán actuar
como a continuación se detalla:
1) Solicitar al titular la constancia de pago de la Primera Cuota de
Moratoria.
2) Verificar en SICAM la vigencia del plan, pudiendo suceder que:
a. El plan se encuentre rechazado con lo cual, previa a toda acción
deberá invitarse al potencial beneficiario a formular un nuevo
SICAM, con idéntica situación de revista que el original que dio
derecho a la prestación liquidada, y abonada la primera cuota de
este último se operará conforme el punto 3).
b. Si el plan esta vigente, se verificará la registración del pago
de la primera cuota.
3) Cumplido 1) y 2) se podrá efectuar la activación del beneficio y
dependiendo de la afiliación del titular al Régimen de Reparto o
Capitalización, se deberá operar:
a. Para Reparto: la ACTIVACION INMEDIATA DE BENEFICIO SUSPENDIDO, a
través del sistema de Repagos (REPA).
b. Para Capitalización: la activación de beneficio a través del
sistema SC00, difiriendo el pago del mensual suspendido para el
mensual de activación.
La documentación de respaldo de estas acciones, será la que
normalmente se recaba frente a pedidos de activaciones.
4) Para aquellos casos en que se hubiese generado un nuevo SICAM y
exista variación del importe de las cuotas de moratoria, se deberá
actualizar dicho importe en el plan registrado en el beneficio
activado a través del sistema LMN (Reparto) o SC00 (Capitalización).
Lo hasta aquí expuesto es válido para beneficios acordados sin la
aplicación del Decreto 1451/2006 y Resolución DE-N Nº 884/2006.

"2006 - Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 68/06
JAAP - BENEFICIOS SUSPENDIDOS POR NO PAGO DE MORATORIA
En atención a las consultas efectuadas por las UDAI y entidades
bancarias, se recuerda a todas las áreas de esta Administración, que
frente a los reclamos de titulares por encontrarse su beneficio
suspendido con causa "30 - SUSP. NO PAGO MORATORIA", deberán actuar
como a continuación se detalla:
1) Solicitar al titular la constancia de pago de la Primera Cuota de
Moratoria.
2) Verificar en SICAM la vigencia del plan, pudiendo suceder que:
a. El plan se encuentre rechazado con lo cual, previa a toda acción
deberá invitarse al potencial beneficiario a formular un nuevo
SICAM, con idéntica situación de revista que el original que dio
derecho a la prestación liquidada, y abonada la primera cuota de
este último se operará conforme el punto 3).
b. Si el plan esta vigente, se verificará la registración del pago
de la primera cuota.
3) Cumplido 1) y 2) se podrá efectuar la activación del beneficio y
dependiendo de la afiliación del titular al Régimen de Reparto o
Capitalización, se deberá operar:
a. Para Reparto: la ACTIVACION INMEDIATA DE BENEFICIO SUSPENDIDO, a
través del sistema de Repagos (REPA).
b. Para Capitalización: la activación de beneficio a través del
sistema SC00, difiriendo el pago del mensual suspendido para el
mensual de activación.
La documentación de respaldo de estas acciones, será la que
normalmente se recaba frente a pedidos de activaciones.
4) Para aquellos casos en que se hubiese generado un nuevo SICAM y
exista variación del importe de las cuotas de moratoria, se deberá
actualizar dicho importe en el plan registrado en el beneficio
activado a través del sistema LMN (Reparto) o SC00 (Capitalización).
Lo hasta aquí expuesto es válido para beneficios acordados sin la
aplicación del Decreto 1451/2006 y Resolución DE-N Nº 884/2006.
Dra. Martha