Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sobre plazo para solicitar divorcio

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #554317  por SilviaS
 
Consulta sobre el plazo para solicitar divorcio o separacion personal: Una ayudita plis
:mrgreen: Una consulta:
Una clienta contrajo matrimonio en junio de 2007. En febrero de 2008 el marido viajó al interior del pais por un tema laboral (segun él). En mayo del mismo año ella se reunió con él en la provincia donde se encontraba trabajando. Permaneció tres meses ahí. Es decir que en agosto de 2008 la chica regresó a Bs. As. porque tenía que realizar tratamiento médico. Volvió a la casa que seria el hogar conyugal (en pcia de bs. as.). Nunca más volvieron a convivir. El se mantuvo en la provincia hasta la actualidad. En octubre del 2009 le confirmó que no iba a volver con ella. La chica quiere divorciarse por abandono del hogar (art. 202, inc. 5 y 214 c.c.). Me despacharon "atento la fecha de separacion de las partes, aclarese la presentacion efectuada". Entonces ¿tiene que cumplirse sí o sí los dos años? Pensé que al ser divorcio contradictorio el plazo de los dos años para separacion personal y de tres para divorcio era excluyente. Pido perdon por: llamese ignorancia o mala interpretacion... Algun colega que me aclare el panorama. GRACIAS!!! :oops: :oops: :oops: :oops:
 #554413  por sole10
 
Interpreto que el pedido de aclaratoria por parte del juzgado,viene a colación por los artículos citados en la presentación:

Por un lado:
Art. 202. Son causas de separación personal:

1° El adulterio;

2° La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador;

3° La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos;

4° Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse;

5° El abandono voluntario y malicioso.
Y por el otro:
Art. 214. Son causas de divorcio vincular:

1° Las establecidas en el artículo 202;

2° La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204.
No quedaría claro si quiere accionar por separación personal o divorcio vincular.
 #554436  por Carop
 
Yo en estos casos de "despachos confusos" trato de conversar con el despachante... nadie mejor q la persona q redactó la resolución para decirte el sentido q intentó darle a sus palabras.. !! SDS